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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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11-jul-2016 | XX y otras | En el presente caso, a raíz de una denuncia de su pareja, se le atribuía a XX haber interrumpido su embarazo de doce semanas mediante la utilización de una medicación comercial llamada Oxaprost. A su vez, se acusaba a dos médicas de brindarle información para realizar el aborto y facilitarle la medicación. De acuerdo a la historia clínica agregada a la causa, la imputada, al entrevistarse con las médicas, había explicado que era víctima de violencia y abusos por parte del denunciante. Esta circunstancia motivó que las médicas consideraran que la situación encuadraba en el supuesto del art. 86 inc. 2º del CP. Por otra parte, la perito propuesta por la defensa señaló que XX presentaba una serie de alternaciones emocionales que encuadraban en la causal del art. 86 inc. 1º para la realización de un aborto no punible. |
11-jul-2016 | B, C G | En el presente caso, se le atribuía a la imputada haber fingido su secuestro y solicitar a su familia una suma de dinero en concepto de rescate. El personal policial notó que la presunta víctima tenía en su poder la bolsa en la que se encontraba el dinero entregado, por lo que fue imputada por la comisión del delito de extorsión. El Cuerpo de Peritos de la DGN elaboró un informe que daba cuenta de que la imputada sufría un trastorno psicopatológico por ludopatía, por lo que la defensa requirió su sobreseimiento. |
11-jul-2016 | Orona, Alberto Javier | Tres personas le sustrajeron a otra, con un arma, su auto, dinero y efectos personales. Una de ellas fue condenada a la pena de siete años y ocho meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con portación de arma de guerra. Asimismo, se le impuso la pena única de veintiocho años. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación. Solicitó, entre otras cosas, que se descartara el agravante relativo a la comisión del robo en poblado y en banda y que se considerara que la portación de arma y el robo agravado por su comisión con armas concurrían de modo aparente. |
11-jul-2016 | Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina | Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/CO/5), examinadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y aprobadas el 11 de julio de 2016. |
11-jul-2016 | IL y otro c OSDE | La madre de un niña con discapacidad solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones de una escuela primaria común con acompañamiento de un docente integrado durante todos los días de la semana y con proyecto de integración de aplicación de contenido conforme problemática actual. Ante la negativa de la empresa, la afiliada interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la prestación indicada. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra tal resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
11-jul-2016 | Silva (reg. N° 508 y causa N° 43935) | Dos personas fueron condenadas a la pena de seis años de prisión por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de armas en concurso real con el de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, criticó el razonamiento empleado en el fallo para acreditar el empleo de un cuchillo en el hecho porque no había sido secuestrado. Por ese motivo, no se había probado su poder ofensivo. |
7-jul-2016 | De Souza y otros | En el presente caso, el Juzgado de Instrucción había rechazado la acción de hábeas corpus promovida por la defensa. El planteo versaba, fundamentalmente, sobre la necesidad de que el Servicio Penitenciario notifique a la defensa del traslado de los detenidos. La jueza indicó que lo único que exigía el art. 72 de la ley 24.660 era la notificación al juez competente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
7-jul-2016 | Bonilla Dei, Juan Gabriel | En el presente caso, una persona había sido vista por personal policial mientras se tocaba los genitales en la vía pública. Por ese motivo, y con fines identificatorios, los agentes le solicitaron que detenga su marcha. En ese momento, el imputado presuntamente había intentado desprenderse de un teléfono celular y darse a la fuga, lo que provocó la intervención policial y su posterior aprehensión. La defensa solicitó la nulidad de la detención y de todo lo actuado en consecuencia. Sostuvo que “…la función de la policía en prevenir el delito no puede desarrollarse en desmedro de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos”, por lo que resulta arbitrario detener a una persona solo porque demuestra conductas fuera de la “normalidad”. Dicho planteo fue rechazado, por lo que interpuso recurso de apelación. |
7-jul-2016 | R AN c L RR y otros | Una mujer alquiló una vivienda para habitar junto a su hija con discapacidad. Vencido el plazo del contrato de locación, la propietaria del inmueble inició una demanda de desalojo. El Juzgado Nacional Civil Nº 62 hizo lugar a la demanda y ordenó la desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento. La Defensora de Menores e Incapaces interpuso recurso de apelación por considerar que lo resuelto dejaría en situación de calle a su representada y a su familia, afectando el derecho de raigambre constitucional a la protección de la vivienda familiar. |
7-jul-2016 | Irene v. Argentina | El 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal. |