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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1401
Título : | MPF |
Fecha: | 2-jun-2017 |
Resumen : | Una persona tenía en su poder un auto que había sido robado. Para ocultar la procedencia ilícita del vehículo, sustituyó la patente. La policía incautó el auto y detuvo a su conductor. Asimismo, en el marco de otra causa, se le imputó haberles facilitado a dos personas un vehículo para que llevaran a cabo un robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de tres años y ocho meses de prisión por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo la falta de fundamentación sobre la configuración del elemento subjetivo del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. A su vez, cuestionó la aplicación del artículo 166, inc. 2º, último párrafo CP. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la impugnación y calificó el hecho como encubrimiento por receptación dolosa. A su vez, por mayoría, redujo la pena impuesta a tres años. Por su parte, el juez Niño se remitió al precedente “Villarroel” y declaró la inconstitucionalidad del art. 166, inc. 2º, último párrafo CP. Para decidir de ese modo, el juez Niño –a cuyo voto adhirieron parcialmente los jueces Sarrabayrouse y Morin– sostuvo que “[n]o caben dudas respecto de que el encausado adquirió o recibió el rodado secuestrado y que, conjuntamente, sustituyó la chapa patente por otra –que no tenía impedimento vigente– para ocultar su procedencia ilícita, mas no [hay] motivos valederos para concluir que ese accionar haya sido demostrativo de una intención destinada a la obtención de una ‘ganancia o provecho material, para sí o para un tercero, que pueda traducirse en dinero o su equivalente en cualquier clase de valores, beneficios o ventajas materiales –descartándose el beneficio moral o espiritual’–, distinta a la del simple uso del bien para cual fue destinado”. “[E]s de radical importancia tener en cuenta que en la anterior redacción del tipo penal de encubrimiento, la figura de receptación se encontraba regulada en los artículos 277, inciso 3ro. y 278 del ordenamiento sustantivo, mientras que en la actualidad, lo que antes era un elemento subjetivo del tipo básico –ánimo de lucro–, pasó a convertirse en una agravante genérica, con el aumento de pena respectivo”. “Esa modificación resulta demostrativa de la intención del legislador de continuar sancionando al receptor de la cosa aun sin que medie ese plus motivador de su accionar y, paralelamente, de duplicar la respuesta punitiva cuando el ánimo de lucro pueda evidenciarse a partir de su comportamiento. Son hipótesis diferenciadas que, lógicamente, no importan un mismo grado de disvalor”. “La contracara de la postura [sostenida] implicaría dejar latente la posibilidad de un doble reproche penal en función de que una misma acción difícilmente sea removida del tipo legal agravado si no se considera, como elemento subjetivo distinto del dolo, al ánimo de lucro, culminando por incriminar a alguien por adquirir o recibir una cosa proveniente de la comisión de un ilícito ejecutado por otro y sancionándolo por su uso normal y habitual”. El juez Sarrabayrouse agregó que “[l]a mera tenencia de un bien de origen ilícito (ya sea por cualquiera de las formas comisivas), es insuficiente para sostener automáticamente que su receptación tuvo como fin obtener una remuneración”. De esa manera, fijó la pena en tres años de prisión. Sobre este aspecto adhirió el juez Morin. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | ENCUBRIMIENTO AGRAVANTES ÁNIMO DE LUCRO DOLO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villarroel Darío Fabián |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MPF.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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