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FechaTítuloResumen
1-dic-2017La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N° 243)La provincia de la Pampa promovió una demanda contra la provincia de Mendoza por los usos del río Atuel ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Art. 157 CN). En esa oportunidad, solicitó que declarara el incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en 1987 sobre los convenios para regular los usos del río que había declarado interprovincial. Además, como consecuencia de esos incumplimientos también requirió que se declarara el daño ambiental colectivo dado que afectaban el derecho humano al agua, el principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las dos provincias. Asimismo, pidió que se prohibiera a la demandada efectuar cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes. En ese sentido, dispuso que se fijara un caudal fluvioecológico estableciendo la cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano. Por último, también afirmó que el estado nacional era responsable por su obligación de tutelar el ambiente y por no velar por los derechos de la provincia y sus habitantes. Por su parte, la provincia de Mendoza solicitó la incompetencia de la CSJN para resolver las responsabilidades ambientales por tratarse de una causa judicial jurisdiccional. Además, planteó la excepción de cosa juzgada.
30-nov-2017FMC (causa nº 67559)Una persona dejó su mochila en un supermercado. El bolso contenía, entre otras cosas, documentación personal, vestimenta y dos teléfonos celulares. De las imágenes registradas por las cámaras de seguridad del local, el damnificado observó que un hombre se había apoderado del mismo. Al día siguiente, determinó, a través de un GPS, dónde se encontraba uno de sus teléfonos. Al arribar al lugar, vio a un hombre que vestía una remera suya. Éste le refirió que se la había comprado a F., un vecino que vivía en su mismo hotel. Entonces, se contactaron con el dueño del establecimiento, quien les permitió el ingreso a su habitación. Allí hallaron parte de sus bienes. Luego, interceptaron en la vía pública a F., pareja de R., quien poseía una valija con el resto de sus pertenencias. Por tal razón, fue demorada por los hombres, quienes dieron aviso a la policía. Posteriormente, el damnificado denunció los hechos y F. también fue detenido. El juzgado dictó el procesamiento de F. por el delito de hurto en grado de tentativa y de R. por el delito de encubrimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad del procedimiento efectuado por el damnificado.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
29-nov-2017Trujillo (Causa Nº48462)Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado.
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
29-nov-2017LFEJ (causa Nº 1016)Un hombre condenado cumplía una pena privativa de la libertad. Una vez cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida (artículo 54 de la ley 24.660). De los informes criminológicos y sociales elaborados por el Servicio Penitenciario Federal, surgía, por un lado, que tenía una conducta y concepto ejemplar y que, en caso de obtener la libertad, contaba con un espacio habitacional y contención familiar. Por otra parte, se desprendía que no poseía una reflexión crítica respecto de su actuar delictivo. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esta manera, tuvo en consideración las conclusiones negativas de los informes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-nov-2017VF y otro (causa Nº 31229)El Servicio Penitenciario Federal incumplía de modo sistemático con la notificación a la defensa de los traslados de personas detenidas. Ante esta situación, se interpuso un habeas corpus colectivo. En el marco de la acción se dispuso la conformación de una mesa de diálogo interdisciplinaria con distintas áreas del SPF e integrantes del Ministerio Público de la Defensa. De ese modo, se elaboró un protocolo en el que se acordó el “Procedimiento de comunicación de traslados de internos condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados de Ejecución Penal”. Entre otras cuestiones, el protocolo estableció que los agentes del SPF deben notificar, tanto a los Juzgados de Ejecución como a las Defensorías Públicas Oficiales, el listado de los internos condenados que se ingresaran al operativo de traslado y su Unidad de destino. Dicha notificación se deberá efectuar, sin excepción, mediante correo electrónico y las defensorías deben confirmar su recepción. Asimismo, se dispuso que el SPF no deberá incluir en el operativo de traslado a las personas condenadas que se encontraren a menos de tres meses del cumplimiento del requisito temporal para la concesión de algún instituto liberatorio, salvo decisión jurisdiccional en contrario.
28-nov-2017BLLE (causa Nº 5794)Una mujer con discapacidad solicitó a su obra social la cobertura integral del aceite de Cannabis prescrito por su médico. Dicho medicamento no se producía en el país, por lo que debía ser importado. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. Dicha determinación fue apelada por la demandada.
27-nov-2017Ruiz Diaz (causa Nº 55772)En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
27-nov-2017CMCFS (causa Nº 12447)Un hombre poseía un celular de procedencia ilegítima. Por tal razón, fue imputado por la adquisición del teléfono a sabiendas de su origen ilícito (artículo 12 de la ley N° 25.891). En ese sentido, la tipicidad de la imputación se fundó en la equiparación de las conductas previstas en el mencionado artículo con la figura de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal). La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por entender que la conducta de su asistido no se adecuaba al tipo legal reprochado.