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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-oct-2016 | Fontana, Carlos Gustavo | El juzgado había rechazado el pedido de libertad condicional formulado a favor del imputado. Para arribar a esa decisión consideró que, si bien se daban en el caso los requisitos para la concesión del instituto, el nombrado se encontraba detenido a orden de otro tribunal. Esta circunstancia impedía, a su criterio, que pudiera acceder a la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La defensa argumentó, entre otras cuestiones, que el razonamiento indicado era violatorio del principio de legalidad, ya que los únicos requisitos que debían verificarse eran los establecidos en los artículos 13 a 17 del Código Penal. |
24-oct-2016 | RCA c. GCBA y otros | Un joven con discapacidad inició una acción de amparo contra el GCBA y contra una escuela con el objeto de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la documentación oficial escolar que corresponda en las mismas condiciones que a sus compañeros. Asimismo, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación local que se abstenga de obstaculizar la entrega de su título y que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 bis de la disposición 25/DGEGP/2011 y la restante normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula. Las demandadas solicitaron el rechazo de la pretensión del actor por considerar que el joven no se encontraba en condiciones de obtener el certificado de estudios solicitado conforme a la legislación y reglamentación vigentes por haber cursado el nivel secundario bajo la modalidad de "Proyecto pedagógico individualizado" (PPI). |
21-oct-2016 | MJE | Tres personas abordaron a una pareja en la vía pública y, mediante la exhibición de un arma de fuego, los obligaron a subir a un vehículo. Durante el trayecto, los damnificados fueron despojados de sus pertenencias. Luego, los hombres tuvieron que detener el vehículo para cargar nafta. Sin embargo, el automóvil no volvió a arrancar. Por ese motivo, abandonaron a la pareja y se escaparon a pie. Uno de ellos fue identificado e imputado por dos hechos. El primero se calificó como secuestro extorsivo en concurso ideal con robo en poblado y en banda. El segundo, como robo en poblado y en banda. El Tribunal Oral lo absolvió respecto del primer hecho y lo condenó a la pena de tres años de prisión por el segundo. Esa decisión se fundó en la sospecha informada por la Oficina de Fiscales, donde se registraron hechos llevados a cabo con un modus operandi similar en la misma zona. Según el informe, el imputado había sido denunciado en cuatro oportunidades. Sólo en una de ellas se lo encontró responsable y la cuarta denuncia correspondía a los hechos denunciados en este caso. Por otra parte, al momento de realizarse la rueda de reconocimiento, una de las víctimas manifestó reconocer al acusado en un cuarenta por ciento. Sin embargo, en esa misma rueda reconoció a otra persona que no había tenido ninguna relación con los hechos de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-oct-2016 | Hardcastle (reg. Nº 834 y causa Nº 42941) | Una mujer detenida presentaba un problema de adicción. Por ese motivo, se encontraba incluida en el Centro de Rehabilitación para Drogodependientes. Una vez cumplidos más de dos tercios de su condena, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. En su informe, la administración penitenciaria señaló que la mujer había evolucionado de manera favorable en áreas como educación y trabajo y que se encontraban reunidos los requisitos legales. Sin embargo, hizo saber que contaba con diversas sanciones disciplinarias y debía trabajar las reacciones violentas ante pensamientos y discursos diferentes al suyo. De todas maneras, el Consejo Correccional se pronunció a favor de la incorporación requerida. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 rechazó la libertad condicional solicitada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-oct-2016 | Pollo Rivera y otros v. Perú | Un médico fue detenido sin orden judicial en 1992 por agentes de la DINCOTE, acusado por terrorismo y señalado como miembro de Sendero Luminoso por haber operado a su líder luego de un atentado. En razón de esto, se le imputó el delito de traición a la patria. Durante su detención preventiva, estuvo temporalmente incomunicado y fue objeto de diversos actos de violencia (amenazas, golpizas, colgamientos y sumersión en tanques de agua). Asimismo, fue expuesto en los medios de comunicación con traje rayado. Por un decreto ley vigente, durante su detención, no contaba con la posibilidad de presentar un habeas corpus. El peticionario fue sometido a un proceso sumario ante el fuero militar donde “jueces sin rostro” lo condenaron a la pena de prisión perpetua. Su primera presentación ante una autoridad judicial fue en 1993, una vez que la causa pasó al fuero ordinario, donde se lo acusó por colaboración con el terrorismo. Allí, jueces con identidad reservada decidieron su absolución. |
20-oct-2016 | LV, D | Una mujer detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza presentó un habeas corpus en representación de las integrantes de dicho pabellón. Allí, denunció que durante las requisas efectuadas en el establecimiento las mujeres eran obligadas a quitarse la ropa y realizar movimientos humillantes. Ante esta situación, se solicitó la modificación del régimen de requisas vigente. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al director del Complejo Penitenciario la implementación de mayores medios tecnológicos durante las requisas. Posteriormente, la Procuración Penitenciaria denunció el incumplimiento de la decisión y presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso el cumplimiento de la sentencia en el término de quince días. Contra esa resolución el Servicio Penitenciario interpuso un recurso de casación. |
20-oct-2016 | Murši? v. Croacia | El 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011. |
20-oct-2016 | CLO | La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había revocado el arresto domiciliario concedido a una persona de 77 años procesada por delitos de lesa humanidad. Para arribar a esa decisión, los jueces valoraron un informe médico de abril de ese año, que informaba que el estado de salud del imputado era “regular”. Sin perjuicio de esto, se hacía saber que el detenido padecía diversas patologías oftalmológicas graves que lo habían llevado a estar ciego de un ojo. Sin embargo, los jueces concluyeron que la situación no revestía la extrema gravedad requerida para la concesión del arresto domiciliario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, señaló que su cuadro de salud había empeorado y aportó como prueba un certificado de discapacidad y nuevos informes médicos. |
20-oct-2016 | Trabajadores de la hacienda Brasil Verde v. Brasil | Un gran número de trabajadores –en su mayoría, de origen humilde, afrodescendientes y analfabetos– fueron reclutados para trabajar en la Hacienda Brasil Verde con la promesa de recibir salarios importantes. Al llegar a la hacienda, luego de aproximadamente 3 días de viaje, fueron obligados a entregar sus cédulas de trabajo y se les informó que contaban con una deuda con sus empleadores por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Los salarios prometidos se redujeron e, incluso, los trabajadores se endeudaron cada vez más. Las labores eran realizadas bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada. La alimentación era insuficiente y no contaban con electricidad, camas ni atención médica. Asimismo, los encargados de la hacienda alteraron la fecha de nacimiento de un niño para que figurara como un empleado adulto. Entre 1989 y 2000, organismos del Ministerio de Trabajo de Brasil realizaron distintas visitas a la hacienda. Desde un primer momento, se corroboró la existencia de salarios bajos e infracciones a la legislación laboral, pero nunca se consideró la posibilidad de que hubiera trabajo esclavo. En 1993 y 1996 un grupo de inspectores perteneciente al ministerio realizó una fiscalización en la que determinó la existencia de irregularidades consistentes en la falta de registro de los empleados y condiciones contrarias a las disposiciones laborales. Un año después, como consecuencia del informe del Ministerio de Trabajo, comenzó un proceso penal contra dos personas responsables de reclutar a los trabajadores. Sin embargo, en 2001 el juez federal a cargo del caso declaró su incompetencia y envío la causa a la justicia local. Luego de tres años de proceso, la justicia estadual se declaró incompetente. Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó que la jurisdicción competente era la federal. En 2008, el juez federal declaró extinta la acción penal por considerar que habían transcurrido más de 10 años desde la presentación de la denuncia. En marzo de 2000 dos adolescentes lograron huir de la hacienda y denunciaron a la policía la situación. El oficial les respondió que no podía ayudarlos por ser feriado de carnaval. Dos días después los jóvenes regresaron y, a partir de la denuncia realizada, se llevó a cabo una nueva inspección en la hacienda. En esta oportunidad se les consultó a los trabajadores si querían regresar a sus hogares y todos se pronunciaron afirmativamente. Dos días después se concretó el rescate. Asimismo, a partir de esta inspección, el Ministerio de Trabajo presentó una acción civil contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde. En el marco de este proceso, el propietario se comprometió a impedir que sus empleados desarrollen el trabajo bajo régimen de esclavitud. Ante una nueva fiscalización, dos años después, se comprobó el cumplimiento de los compromisos acordados. Por otra parte, se presentó una denuncia penal, pero la justicia federal declinó la competencia a la justicia local. Sin embargo, la investigación no continuó. El Estado de Brasil informó a la Corte Interamericana que no existía más información acerca de lo decidido en ese proceso. |
19-oct-2016 | ARH y otro c. EN Ministerio de Seguridad PFA | El Sr. A ejerció violencia psicológica y física contra su pareja y sus dos hijas. A raíz de esto, la esposa decidió abandonar el hogar común junto a las dos niñas y promovió una acción civil sobre violencia familiar contra su marido. El juzgado interviniente ordenó una prohibición de acercamiento contra el Sr. A y autorizó a la mujer a retirar sus efectos personales del domicilio que compartía con el demandado con personal de la Policía Federal Argentina. En cumplimiento de esa medida, la Sra. S. se dirigió al domicilio acompañada por dos suboficiales de la PFA. Sin embargo, como consecuencia de la actitud pasiva y negligente de los suboficiales, el Sr. A. asesinó a su ex pareja y luego se suicidó. Las hijas del matrimonio se presentaron con sus letrados apoderados e iniciaron una demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior–, Policía Federal Argentina, el comisario y los suboficiales y reclamaron la suma de $ 2.000.000 en concepto de daños y perjuicios por la muerte de sus dos padres. |