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Título : CC
Fecha: 4-jul-2017
Resumen : El juzgado de instrucción había rechazado la entrega de un vehículo secuestrado en el marco de un proceso penal. La defensa fue notificada de la decisión por vía electrónica un día inhábil. Por esa razón, el primer día hábil posterior a la notificación solicitó tener vista del incidente y del expediente principal. Como la causa se encontraba en la fiscalía, requirió la suspensión de los plazos procesales para impugnar la resolución. El pedido fue denegado con fundamento en que, de acuerdo a las acordadas 3, 11 y 35 de la CSJN, desde mayo de 2016 resultaba obligatoria y exclusiva la notificación electrónica. La defensa, entonces, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El fiscal adhirió al recurso.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución: “[L]a decisión de la magistrada por la cual se impidió el acceso a la defensa a las actuaciones a fin de ejercer el derecho al recurso, desconoció los derechos del imputado […] a una defensa efectiva (art. 8.2 ‘d’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 ‘d’ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) a la doble instancia (arts. 8.2. ‘h’ de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional) y a una tutela judicial efectiva (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 25 de la citada Convención Americana). Ello, en tanto el derecho el derecho de defensa del imputado se integra no solo con la posibilidad de contar con asistencia técnica sino también material, derecho que se vería afectado si no se habilita a quien la ejerce el acceso a las actuaciones a efectos de impugnar una decisión contraria a sus pretensiones, en tanto la posibilidad de recurrir, impone un estudio serio, detallado, minucioso y responsable por parte de quien asiste al imputado”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: RECURSO DE APELACIÓN
PLAZO
DERECHO DE DEFENSA
EXPEDIENTE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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