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Título : ENK (causa Nº 31534)
Fecha: 30-jun-2017
Resumen : Una persona trans que se encontraba en situación de calle fue incorporada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al “Programa de Atención a familias en Situación de Calle” y se le otorgó el subsidio habitacional establecido en el decreto Nº 690-GCBA-06. Una vez cumplido el plazo previsto por el programa y dado que no pudo superar su estado de vulnerabilidad, dirigió una nota a su coordinador para solicitar su reincorporación. Ante el silencio de la administración, interpuso una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley Nº 4036 y del decreto Nº 690/06 que limitaban el tiempo y el monto del subsidio habitacional. En lo principal, solicitó que el GCBA le proveyera una vivienda estable y permanente.
Argumentos: El Juzgado Nº 16 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Furchi, hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto Nª 690/06, modificado por su similar Nº 637/16, en cuanto impedía a la administración renovar el subsidio habitacional y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantizara el acceso a una vivienda a la actora hasta que lograra superar las circunstancias de emergencia habitacional en las que se encontraba. Asimismo, ordenó a la demandada que arbitrara los medios a fin de orientar a la amparista en la incorporación en algún curso o programa de formación. El juez sostuvo que “…no debe perderse de vista que el principio de no regresividad, en las directrices emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso `Aquino´, impone al Estado evitar que, a través de medidas legislativas o administrativas se disminuya el grado de protección de los derechos. Por lo expuesto, se estima que el artículo 5 del Decreto Nº 690/06, en su actual redacción conforme al artículo 1 del Decreto Nº 637/16, en tanto conlleva al cese de las prestaciones reconocidas a la amparista en forma independiente de la superación o no de su situación de emergencia habitacional, debe ser declarado inconstitucional en el caso concreto”. También citó el fallo “Ponce, Alberto” (CCAyT, Sala II, Expte. 38413/0, del 31-7-12) donde se sostuvo que “…el principio de no regresividad en materia de derechos sociales exige que el Gobierno brinde una prestación habitacional que resguarde en su totalidad la integridad de la persona humana, esto es, la preservación de su intimidad, la posibilidad de un desarrollo adecuado para su reinserción en el tejido social, la tutela de su salud y la conservación del núcleo familiar…”.Asimismo, el magistrado consideró que “…del informe relativo a las dificultades que padece el colectivo trans en relación al ejercicio de sus derechos sociales básicos, efectuado por el Observatorio de Género de la Justicia de la CABA […], se desprende que dicho colectivo se encuentra `[…] extremadamente vulneralizado por las condiciones estructurales de discriminación en las que se ven obligadas a vivir. […] Ser trans, en definitiva, tiene consecuencias materiales y simbólicas inmediatas en la vida de las personas. Estas consecuencias constituyen vulneraciones de derechos humanos fundamentales: el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la alimentación, y también el derecho a la vivienda´ [...] En este orden de consideraciones, es dable inferir que las circunstancias apuntadas configuran una barrera para la amparista a los fines de lograr incluirse en el mercado formal de trabajo”. Finalmente, el juez ordenó que “…el reconocimiento al derecho al alojamiento quede sujeto a la efectiva realización de cursos de capacitación laboral […] a fin de favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad”, que el GCBA informe “dentro del término de cinco días, cuáles son los cursos de formación laboral gratuitos disponibles” y que la actora acredite “su inscripción en alguno de ellos como así también la regularidad de su concurrencia y/o finalización...”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ACCION DE AMPARO
LGBTIQ
VIVIENDA
VULNERABILIDAD
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PVP (causa N°6138)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ENK (causa Nº 31534).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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