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Título : MSB (causa Nº 91003329)
Fecha: 5-jul-2017
Resumen : Una mujer que se encontraba detenida tenía una hija con una discapacidad que le impedía valerse por sí misma. Su hija debía ser intervenida quirúrgicamente y requería atención de terceros de manera permanente. La mujer no poseía otros familiares que pudieran brindarle la asistencia necesaria. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria en función del artículo 32, inciso f, de la ley Nº 24.660. El Tribunal Oral concedió el arresto domiciliario por el término de tres meses desde la fecha de la intervención quirúrgica. La defensa interpuso un recurso de casación, por considerar que mediaban razones humanitarias que tornaban irrazonable una restricción temporal del instituto a un período acotado.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la resolución impugnada y concedió el arresto domiciliario a la imputada (jueces Ledesma y Riggi). “[C]orresponde adoptar medidas necesarias a los efectos de no dejar desvalida a [la hija de la imputada]. Hacer lo contrario, significaría que un poder del Estado, como lo es el judicial, cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, renuncie a cumplir con su cometido y más aún con temperamentos como […] el aquí adoptado coadyuve a agudizar la concreta situación de emergencia en los intereses de una persona vulnerable…”. “[E]l Estado Argentino […] aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud de la cual, los Estados parte reconocen la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso y reconocen que el instituto de la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones […]. [E]l art. 32 inc. ‘f’ de la Ley 24.660, prevé específicamente el supuesto de hecho que nos atañe, pues [la imputada] es la madre […] y la única familiar cercana en condiciones de hacerse cargo de su hija que padece una discapacidad que le impide valerse sola en cuidados esenciales diarios […]. [E]l fundamento de esta modalidad excepcional de cumplimiento de pena privativa de la libertad, radica en el principio de humanidad de las penas […] y su consecuente prohibición de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: CÁRCELES
PRISIÓN DOMICILIARIA
FAMILIA
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AWME (reg. N° 509 y causa N° 4736)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MSB (causa Nº 91003329).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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