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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1583
Título : | PHD (causa N° 5722) |
Fecha: | 3-jul-2017 |
Resumen : | Un hombre conducía un camión por una ruta de la provincia de Corrientes. Personal de la Gendarmería Nacional lo interceptó con el objeto de realizar un control rutinario y detectó irregularidades en su documentación. Luego de dar aviso al juzgado federal, se requisó el vehículo y se encontraron 8.443 kilogramos de marihuana. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el debate, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En esa oportunidad, individualizó a quien lo había contactado con las personas que prepararon la droga para su transporte. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de diez años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que el tribunal no había valorado la información aportada por su representado. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el planteo. “[No] habrá de tener favorable acogida el punto relacionado a la aplicación del artículo 29 ter inc. a) de la ley 23.737. Ello así, pues la situación del encartado no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la norma examinada dado que ha efectuado las manifestaciones […] en la audiencia de debate, por lo que el Tribunal no pudo siquiera corroborar tales extremos con la debida intervención del Juzgado instructor” (voto de la jueza Catucci al que adhirieron los jueces Riggi y Figueroa). “[El] art. 29 ter de la ley 23.737 –que recepta la llamada figura del ‘arrepentido’– […] faculta al Tribunal a reducir las penas hasta la mitad del mínimo o del máximo –e incluso a eximirlas– cuando durante el proceso o antes de iniciado éste: a) se revelare la identidad de autores, copartícipes o encubridores de los hechos investigados, y proporcione datos suficientes que permitan el procesamiento de los indicados, o un significativo progreso en la investigación, y b) cuando aporte información que permita secuestrar sustancias, materias primas y valores provenientes de los delitos previstos en la ley. Al respecto, […] la forma de expresión de la ley, separándolas en párrafos distintos y desvinculados entre sí, permite concluir en que se trata de situaciones diferentes previstas alternativamente, de modo que la comprobación de cualquiera de ellas, o de ambas, habilita el tratamiento punitivo benéfico o la exención de pena, en su caso, que la disposición establece […]. [F]rente a las exigencias de la norma citada, se advierte que [el imputado] reveló información y pretendió acogerse al instituto previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737 recién una vez celebrado el debate oral y público. Por este motivo, al momento del dictado de la sentencia condenatoria no se encontraban verificadas las exigencias contenidas en el art. 29 ter de la ley 23.737 para tornar viable su reducción o eximición. A lo dicho debe agregarse que lo resuelto no empece a la posibilidad de un futuro recurso de revisión para el caso de producirse un progreso de sustancial importancia, en los términos previstos en el art. 479 del CPPN” (voto concurrente de la jueza Figueroa). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | ARREPENTIDO LEY DE ESTUPEFACIENTES TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES JUICIO ORAL DETERMINACIÓN DE LA PENA PENA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PHD (causa N° 5722).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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