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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 3-abr-2025 | AOOG (Causa N° 11412) | En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel. |
| 1-abr-2025 | Acosta (Causa N° 53032260) | En un juicio abreviado una mujer fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Contra esa resolución, la representante de la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que la sentencia condenatoria mediante juicio abreviado había carecido de una debida fundamentación. Así, adujo que la opinión de la querella era vinculante para la celebración de un acuerdo de esa naturaleza e invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la fundamentación aparente de la mensuración de la pena. Por último, alegó que la sentencia había omitido cualquier forma de reparación para la víctima. |
| 31-mar-2025 | Martinez | Un local bailable llevaba a cabo un protocolo interno que consistía en “cachear” a las personas que egresaban del establecimiento luego de cada evento. Una noche, el personal de seguridad privada demoró a una mujer al advertir que, al momento de su egreso, llevaba entre sus pertenencias tres teléfonos móviles. Uno de los dispositivos fue reconocido como propio por la mujer demorada, quien logró desbloquearlo. Sin embargo, no pudo dar explicación sobre el origen de los otros dos. Con posterioridad, una clienta manifestó que uno de los celulares le pertenecía y que había sido sustraído de su cartera momentos previos. A raíz de lo ocurrido, el personal de seguridad privada dio aviso a las fuerzas de seguridad. Una vez en el lugar, la policía dio intervención a la autoridad judicial competente y detuvo a la mujer involucrada. Con posterioridad, fue procesada por el delito de hurto. En el marco de la causa, la encargada de la seguridad del local declaró en sede judicial. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento y planteó la nulidad de la intervención del personal de seguridad privada, de la detención y de toda la prueba derivada de dicha actuación. El juzgado interviniente desestimó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la actuación de la encargada de seguridad del local formaba parte de un operativo genérico y que era equiparable con un acto de requisa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Alegó que el cacheo se había realizado sin orden judicial, fuera de las excepciones previstas por ley, y que los particulares no estaban facultados para realizar requisas personales. Sostuvo, además, que el protocolo interno del establecimiento no podía justificar ese accionar. |
| 31-mar-2025 | MLE (Causa N° 6938348) | En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso. |
| 27-mar-2025 | GMP (Causa N° 13041) | Un niño padecía una serie de patologías, entre ellas, Encefalopatía Crónica no Evolutiva (ECNE). Entonces, fue diagnosticado como electrodependiente y obtuvo un Certificado Único de Discapacidad. Sin embargo, la obra social a la cual estaba afiliado no le brindó control médico a domicilio entre septiembre y octubre del 2021. Por ese motivo, su progenitora debió cubrir los gastos de esa prestación en forma particular. Asimismo, la médica de cabecera del niño indicó que debía ser internado en una clínica para que lo evaluaran diversos especialistas. Sin embargo, ante la falta de autorización del traslado en ambulancia con personal especializado, no se concretó la internación prescripta.; Frente a esa situación, la progenitora del niño interpuso una acción de amparo. En concreto, solicitó que se ordenara a la obra social autorizar la cobertura de las prestaciones e insumos que los médicos tratantes habían indicado en razón de su estado de salud. En 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y la medida cautelar. En consecuencia, ordenó a la obra social que, en forma inmediata, autorizara la cobertura integral de las prestaciones, medicación e insumos que fueran prescriptos al niño por los médicos tratantes. A su vez, dispuso que la demandada debía reintegrar, en el plazo de diez días, la suma abonada por la amparista, más los intereses correspondientes. Por último, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad procesal. Contra lo resuelto, la obra social apeló. Por su parte, la actora no contestó los agravios. Luego, se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial N° 2 de La Plata, que asumió la representación complementaria del niño. Además, planteó la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada y pidió, en subsidio, que se confirmara la sentencia con imposición de las costas a la demandada. |
| 26-mar-2025 | Los derechos lingüísticos indígenas y el acceso a la justicia: informe elaborado por el Programa sobre Diversidad Cultural | El libro surge de un proyecto de investigación encomendado al Programa sobre Diversidad Cultural por la Defensora General de la Nación, mediante Res. DGN N° 455/2022. La obra ofrece un recorrido sobre la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional, las políticas públicas que incorporan aspectos relativos al derecho a la lengua e incluyen la voz de las personas hablantes de lenguas originarias. Además contiene testimonios de las personas indígenas, así como de quienes actúan como intérpretes, centrales para mejorar la comprensión acerca de la relevancia y el impacto del ejercicio del derecho a la lengua materna en un proceso judicial. Asimismo, la perspectiva de las personas que ofician como intérpretes incorpora un aspecto interesante para la revisión de la actuación del sistema judicial. |
| 26-mar-2025 | Estrada (Causa N° 1789) | En mayo de 2024, en el marco de un control sobre la Ruta Nacional N° 12 en la provincia de Corrientes, se realizó la requisa de un vehículo. Como resultado del procedimiento, se constató la existencia de dos bultos que contenían mercadería de origen y procedencia extranjera. En particular, se encontraron seis pares de calzados, diecisiete camperas y seis conjuntos de camperas y pantalones. El conductor del rodado manifestó que no tenía documentación que avalase el ingreso de la mercadería al país. Además, el aforo de la mercadería incautada determinó que su valor se había excedido en $47.586,07 en el valor máximo establecido por la legislación aduanera. La defensa oficial solicitó se declarase la nulidad de la detención y requisa y, de manera subsidiaria, que se dictara el sobreseimiento del conductor por aplicación del principio de insignificancia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un dictamen en el que solicitaba que se aplicara el criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal y se declarase la extinción de la acción penal. |
| 26-mar-2025 | Salva (Causa N° 15219) | Una niña denunció que un hombre, pareja de su madre, la sometió a reiterados abusos sexuales en el ámbito doméstico donde ambos residían. El hombre fue procesado por el delito de abuso sexual agravado y contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento por considerar que se encontraba pendiente la producción de prueba pericial relevante. De forma posterior, se realizaron peritajes psicológicos que no detectaron alteraciones cognitivas ni fabulación por parte de la niña. Asimismo, se realizó un peritaje ginecológico que descartó lesiones traumáticas genitales o anales compatibles con penetraciones reiteradas. El hombre fue procesado por el delito de abuso sexual agravado por su comisión aprovechando una situación de convivencia preexistente y por ser la víctima menor de 13 años en concurso real con abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por las mismas circunstancias, reiterado en dos oportunidades. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 26-mar-2025 | Quiroz (Causa N° 5898) | Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía cuestionó la cantidad de testigos ofrecidos por la defensa para declarar sobre el concepto que tenían de dos de los acusados en la etapa de determinación de la pena. Por su parte, también en esa audiencia, la defensa se opuso a ciertos elementos de prueba ofrecidos por la fiscalía porque entendió que se trataban de constancias documentadas de actos que se produjeron durante la investigación pero que, a su criterio, no constituían prueba documental, en los términos del art. 289 del CPPF, que pudiera ser incorporada por lectura. Al respecto, la fiscalía señaló que no se ofrecía esa evidencia de forma autónoma para su lectura en el juicio, sino con carácter complementario de los testimonios que se rendirán en la siguiente etapa, de modo que sólo ingresarían según lo dispuesto por el art. 289 in fine del CPPF. |
| 20-mar-2025 | Ramón Nicolás Guarino v. Argentina | Una persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme. |
