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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 12-jun-2026 | Cuello Correa (causa N° 35347) | Un hombre había sido imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal. Durante los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la querella sostuvo la acusación y solicitó una condena a ocho años de prisión. El tribunal oral absolvió al imputado. Para así decidir, sostuvo que de los elementos de prueba presentados durante el juicio surgía un estado de duda razonable que, por aplicación del principio invocado por el Ministerio Público Fiscal, imponía esa resolución. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración probatoria efectuada por el tribunal había sido arbitraria. |
| 12-jun-2026 | Alvarado (Causa N 63373) | Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 11-jun-2026 | Gularte (Causa N° 8796) | Un hombre de nacionalidad uruguaya contaba con residencia permanente en Argentina desde 1989. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), tomó conocimiento de una condena de ejecución condicional en su contra. En consecuencia, en 2017 canceló la residencia y ordenó su expulsión. Esa notificación se envió al domicilio que el hombre había denunciado al presentarse para regularizar su situación migratoria. Luego de ese trámite, transcurrieron más de treinta años sin que tuviera la necesidad de regresar a la DNM. No obstante ello, el juzgado penal interviniente, al momento de comunicar la condena, informó en el expediente migratorio su domicilio real actualizado.; En ese marco, cuando el hombre tomó conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia del Ministerio Público de la Defensa e interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la notificación porque entendió que era defectuosa. Sin perjuicio de ello, la DNM tomó como válida la fecha de notificación fijada en la puerta de su anterior domicilio y rechazó la presentación, ya que la consideró como denuncia de ilegitimidad. Frente a lo decidido, la defensa interpuso un recurso directo. Luego, el juzgado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia que había planteado la DNM. Esa decisión fue confirmada después por la cámara. Ante lo resuelto, el hombre presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. |
| 8-jun-2026 | Aráoz (Causa N° 6557) | En 2015, una mujer embarazada, que tenía además otra hija, se puso en pareja con un hombre que le prestaba ayuda económica. Tuvieron una relación abierta, con inter-cambio de parejas. Con el paso del tiempo, él le propuso comenzar a cobrar por sus encuentros sexuales con otras personas, para poder mantener a las tres niñas, ya que su sueldo no alcanzaba. Al principio, ella aceptó y los encuentros tenían lugar en la habitación que compartían, en domicilios particulares o en hoteles. Él los coordinaba, a través de perfiles falsos que creaba en la red social Facebook, y se quedaba con todo el dinero. Luego, la mujer recibió ofrecimientos de trabajos normales, pero el hombre nunca le permitió aceptarlos. La amenazó con quitarle a sus hijas si no continuaba con la prostitución y le construyó una habitación en el patio de su vivienda a ese fin. El hombre se encontraba presente en muchos de los encuentros y los grababa, material que luego utilizó para extorsionarla. En la época de su explotación sexual, la víctima se contagió de HIV y otras enfermedades de transmisión sexual. En 2016, fue a vivir con ellos la hermana menor de la víctima, ya que se había peleado con su madre. Tenía dieciséis años. Él la fotografió y también la explotó sexualmente. Ella se fue del lugar sin que la hermana supiera nada. En 2020, la primera víctima lo denunció. La fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio en contra del imputado por el delito de trata de personas con fines de explota-ción sexual cuádruplemente agravada por haber mediado intimidación o coerción, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido cometido en con-tra de su conviviente y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual triplemente agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la ex-plotación y por haberse cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años. En la audiencia de debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representan-te del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con el acusado, quien reconocía su participación y responsabilidad penal. El hombre admitió los hechos ante el tribunal y prestaron conformidad su defensa y la defensora de víctimas. Así, la acusación solicitó la conversión de la audiencia de debate en juicio abreviado y el desistimiento de los testigos. No hubo objeciones de las partes y se procedió a los alegatos. La representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa desistió de la agravante de la minoría de edad por considerar que el imputado desconocía esa con-dición. Entonces, solicitó se le aplicase una pena de 8 años de prisión. La defensora de las víctimas, en su carácter de querellante, adhirió a la acusación fiscal y solicitó una reparación para sus representadas. En ese sentido, pidió que se decomise el inmueble en donde tuvo lugar su explotación y se ponga a nombre de la primera víctima. Para la segunda solicitó el decomiso del auto y de la moto del imputado y la anotación a nombre de su asistida. |
| 5-jun-2026 | Armoha (Causa N° 1506) | A una mujer se le había incendiado su vivienda. En ese contexto, un hombre le ofreció ayuda económica y apoyo emocional. De manera gradual, la aisló y la sometió a violencia física y psicológica; la obligó a transportar cocaína y marihuana ocultas en su cuerpo desde Santiago del Estero a Catamarca. Además, publicó fotos íntimas de ella en redes sociales, la ofreció como “dama de compañía” y pactó encuentros sexuales con terceros a cambio de dinero que retuvo. Con posterioridad, vecinos del lugar denunciaron que se vendían estupefacientes en un kiosco. En consecuencia, la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional realizó una investigación. En ese sentido, determinó que el hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes, y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, la obligaba a transportar droga y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas con fines de trabajo forzado y explotación sexual agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes y la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y el pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil. |
| 4-jun-2026 | PJ (Causa N° 48076) | En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte. |
| 2-jun-2026 | MMM (Causa Nº 10461) | Un niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Su equipo médico tratante indicó el uso de aceite de cannabis y terapia de habilidades sociales. Ante ello, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura del aceite medicinal. Argumentó que, según la evaluación de su asesoría médica, el caso del niño no se encontraba dentro de los parámetros que habilitaban el acceso a la cobertura. Con respecto a la terapia de habilidades sociales, sostuvo que se trataba de un dispositivo complementario al tratamiento psicológico individual ya autorizado, en el que se trabajaban objetivos similares. Sin perjuicio de ello, puntualizó que la había autorizado como excepción entre febrero y diciembre de 2024. Frente a esta negativa, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo– promovió una acción de amparo. En ese marco, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del aceite de cannabis y del módulo de terapia prescriptos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no existía prueba de que el derecho a la salud del niño se encontrara afectado. Asimismo, alegó que el cannabidiol estaba excluido del Plan Médico Obligatorio y que solo se había probado su eficacia para el tratamiento de la epilepsia refractaria, no para el TEA. Añadió que el afiliado no se encontraba inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), por lo que no podía acceder a la cobertura. Por su parte, la actora y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de San Martín –en carácter de representante complementaria del niño– contestaron el traslado de los agravios y requirieron la confirmación de la medida cautelar. |
| 2-jun-2026 | MAS (Causa Nº 285968) | Un hombre y una mujer que convivían tuvieron una hija en 2010. Ese año, la mujer constituyó un usufructo gratuito del inmueble en el que vivían a favor de su pareja. Al año siguiente, a raíz de episodios de violencia por parte del hombre, ella y su hija se trasladaron al domicilio de los abuelos maternos, mientras que el hombre permaneció en la vivienda familiar. Sin embargo, debido a que este incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hija, la mujer –en representación de la niña– lo demandó. A partir de ese momento, se sucedieron distintos reclamos con relación a la niña (alimentos y cuidado personal) así como denuncias judiciales por los hechos de violencia. En 2022, la mujer interpuso una acción para que se revocara el usufructo por ingratitud. No obstante, el hombre planteó la caducidad de acuerdo con lo previsto por el artículo 1573 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, alegó que, dado que el primer reclamo alimentario se había iniciado en 2013, el plazo para promover la demanda había vencido. Por su parte, el juzgado rechazó esa defensa e hizo lugar al pedido de revocación por ingratitud. En efecto, consideró aplicable el régimen de revocación de las donaciones. Sobre ese aspecto, tuvo por acreditados los reiterados hechos de violencia familiar. Entendió que se trataba de conductas reiteradas y continuadas en el tiempo, y que no eran hechos aislados. Por ese motivo, sostuvo que el plazo anual de caducidad debía computarse desde la última manifestación de esos actos. En consecuencia, explicó que el comportamiento del demandado era incompatible con el espíritu de gratuidad y liberalidad que había inspirado la constitución del usufructo gratuito a su favor. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. |
