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FechaTítuloResumen
11-dic-2025Ortiz Villasanti (Causa N° 11838)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2009. Desde entonces, vivió de forma ininterrumpida en el país, en la localidad de Villa Gesell, donde trabajaba y desarrollaba su vida social. En 2021, se lo condenó a una pena de tres años de prisión. Al año siguiente, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país. Por consiguiente, ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente, en los términos del artículo 29, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. Con la asistencia de la Unidad de Defensa de Dolores, el hombre presentó un recurso de alzada, según el artículo 78 de la mencionada ley. Frente a su rechazo, la defensa pública interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las disposiciones dictadas por la DNM. En ese sentido, solicitó que se aplicara la dispensa contenida en el artículo 29 de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias. En particular, indicó que las disposiciones eran arbitrarias, porque rechazaban los recursos del hombre sin motivación razonable y no contemplaban la preponderancia del Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y su jerarquía superior a las leyes. Precisó que debía aplicarse el principio non bis in ídem, dado que ya había cumplido la pena impuesta. Por último, planteó de forma subsidiaria la inconstitucionalidad del DNU N° 366/2025, en particular, por violar el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia. En ese sentido, cuestionó el artículo 24 del DNU –que modifica el artículo 77 de la Ley N° 25.871– según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. Por su parte, el Juzgado Federal de Dolores remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por aplicación del referido artículo 77. En consecuencia, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, la defensa pública señaló que hubo una errónea interpretación del DNU N°, dado que se prescindió de la literalidad de sus términos. Al respecto, indicó que debió considerarse el artículo 44 del decreto, el que dispone que los trámites de residencia iniciados de forma previa a la entrada en vigencia del DNU se analizarán conforme al marco jurídico vigente al momento de su comienzo. Asimismo, reiteró el planteo sobre la inconstitucionalidad del DNU.
9-dic-2025Las tramas simbólicas de la vulnerabilidad: la pericia antropológica como medio de prueba en un caso de contrabando de estupefacientesEl presente trabajo describe la construcción de una pericia antropológica que fue presentada como medio de prueba por pedido de la defensa para el caso de una mujer estadounidense acusada por el delito de tráfico de estupefacientes en la cual el juez dictaminó su sobreseimiento. En primer término, se describirá el caso en cuestión y el pedido de intervención, las dificultades que presentaba el caso, por qué fue necesaria una pericia antropológica y los acuerdos que se establecieron con los agentes de justicia. En segundo lugar, se analizará la propuesta teórico-metodológica implementada en el informe pericial y los conceptos teóricos claves que se enfatizaron a fin de presentar un argumento sólido en función de la estrategia de defensa. Finalmente se describirá analíticamente el dictamen del sobreseimiento de la asistida y el peso de la pericia antropológica en dicho contexto.
5-dic-2025Comentario al fallo “López Gordillo”: nulidad y exclusión de evidenciaEl autor analiza el fallo "López Gordillo" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional respecto a la nulidad y exclusión de evidencia obtenida sin orden judicial. Se contrasta la postura mayoritaria, que invalidó las actuaciones derivadas de la injerencia ilegítima, y el voto en disidencia, el cual argumentó que la posibilidad de reproducir legalmente la prueba tornaba al remedio abstracto. El autor utiliza los postulados de Binder para cuestionar la efectividad de los remedios procesales actuales.
4-dic-2025Nulidades por falta de intervención del Ministerio PúblicoEn el marco del convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se elaboró el presente boletín sobre nulidades por falta de intervención del Ministerio Público. Este documento reúne sentencias de diversos tribunales del país —incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, pertenecientes a distintos fueros y competencias en razón de la materia (civil, familia, seguridad social, laboral, salud, ambiental, entre otros), que se pronunciaron sobre la ausencia de intervención del Ministerio Público y, en algunos casos, declararon la nulidad de lo actuado. Los casos se organizaron según el sujeto beneficiario de la intervención del Ministerio Público, distinguiéndose dos grupos: por un lado, niñas, niños y adolescentes; y, por otro, personas respecto de las cuales haya recaído una sentencia judicial de restricción de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias. Además, el boletín incorpora un video introductorio sobre el rol del Ministerio Público y relatos de algunos/as defensores/as que intervinieron en los procesos.
28-nov-2025Boletín selección de audiencias | Límites en las pericias informáticas y desbloqueo de dispositivos electrónicosEl boletín presenta una selección de decisiones judiciales adoptadas en audiencias realizadas bajo el Código Procesal Penal Federal (CPPF) y se enfoca en el examen de medidas vinculadas con el desbloqueo de dispositivos electrónicos secuestrados y la extracción y análisis de datos. El documento fue elaborado a partir del material remitido por diversas defensorías públicas federales, lo que permitió identificar criterios judiciales y líneas argumentativas relevantes para la evaluación de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de estas medidas de investigación. La información se organiza por jurisdicción y por ciudad con el fin de facilitar el reconocimiento de prácticas locales y sus particularidades.
27-nov-2025BER (Causa N° 64827)Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre.
26-nov-2025BDA (Causa N° 8316)- CámaraUn hombre que tenía discapacidad psicosocial residía junto a sus progenitores y se encontraba bajo su cuidado. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Luego, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por esa razón –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ese motivo, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES que le concediera al hombre el beneficio previsional. En ese sentido, dispuso que se le abonaran las sumas y el retroactivo correspondiente, a través de su hermano, en carácter de apoyo. Para resolver de esa manera, valoró la difícil situación económica y de salud del actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En particular, destacó que la prestación reclamada derivaba del fallecimiento de su padre y no de su madre, por lo que el análisis debía circunscribirse a las condiciones exigidas solo en relación con aquel. En ese sentido, cuestionó la dependencia económica del actor con el progenitor al momento de su fallecimiento y señaló que el hombre residía en Tierra del Fuego, mientras que su padre se domiciliaba en la provincia de Mendoza. Al momento de contestar los agravios efectuados por ANSES, la Unidad alegó que, si bien el actor residía desde niño en el domicilio familiar junto a su madre, dependía económicamente de ambos progenitores. Por tanto, requirió el rechazo del recurso planteado. En ese contexto, intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en su calidad de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, consideró que se encontraban en juego derechos fundamentales de su asistido y manifestó que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y estaba fundada de manera debida. En consonancia con ello, solicitó a la cámara su confirmación.
25-nov-2025Karam (Causa N° 76)En el marco de un control vehicular, personal de gendarmería nacional detuvo una camioneta de origen extranjero que había ingresado de manera irregular al territorio nacional. Solicitó al conductor su documentación personal y del vehículo. Luego, efectuó consultas al Centro Internacional del Análisis del Delito de la Triple Frontera del cual se obtuvo que, el día anterior, el rodado había ingresado al país manejado por otra persona. Por ese motivo, le preguntó por su motivo de viaje y si había entrado al país en compañía. Al respecto, el conductor respondió que llegó por turismo y solo. Frente a tales inconsistencias, personal de la gendarmería requisó el vehículo y encontró un carnet plastificado del Sistema Único de Salud de Brasil y una tarjeta de transporte con el nombre de otra persona. Después, realizó más averiguaciones y surgió que la verdadera identidad del automovilista era distinta a la que había referido. En ese contexto, fue detenido e imputado por el delito de contrabando. Un peritaje que se realizó en el teléfono secuestrado concluyó que no se había logrado determinar datos o información que permitiesen establecer actividades en infracción a la ley N° 22.415, descartándose así comunicaciones, registros o contenidos que vinculasen al imputado con la maniobra clandestina. Además, otro informe pericial determinó que su rostro coincidía con la fotografía inserta en la documentación presentada al momento del control, mientras que la huella dactilar no correspondía con la del encausado, concluyéndose que el documento utilizado era apócrifo. En este contexto, la defensa solicitó el cambio de calificación legal por la figura de encubrimiento de contrabando y, en consecuencia, la inmediata libertad de su asistido. Al respecto, argumentó que su eventual intervención se reducía a haber sido hallado con el rodado en cuestión y con documentación que no le correspondía.
20-nov-2025Defensor del Pueblo de la Pcia. de Catamarca (Causa N°13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de percibir sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin preaviso. En cambio, otras fueron notificadas vía carta documento a través de un lenguaje muy técnico. En ese marco, varios ciudadanos –por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando a cabo el organismo. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/2024 que restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC. Entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” así como la ausencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC. Agregaron que ello empeoró con el Edicto N° 19437/25, que comunicó la implementación de auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Pretendían que la ANDIS dejara sin efecto de inmediato la suspensión de las PNC en el territorio de la provincia. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. El 12 de septiembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, la ANDIS debía reestablecer la totalidad de las PNC por discapacidad y pagar los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en la provincia de Catamarca. El 17 de octubre de 2025, el juzgado hizo extensiva la medida cautelar a todo el país. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas de emitida la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes correspondientes hasta ese momento en todo el país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones. Por su parte, la demandada apeló esa decisión. Luego, otras personas afectadas por las suspensiones adhirieron a la causa, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.
13-nov-2025Actos procesales electrónicos. Prueba electrónicaEn el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. En esta segunda ocasión, se aborda la prueba electrónica desde los ejes temáticos más salientes, a saber, conversaciones y capturas de pantalla en redes sociales o en servicios de mensajería instantánea; uso de Street View (Google Maps); prueba anticipada sobre dispositivos electrónicos; incorporación de prueba documental electrónica y utilización de correo electrónico. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2019 y 2025. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente.