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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 28-jul-2026 | AHG (Causa Nº 5060) | Un hombre tenía VIH, tuberculosis y enfermedad pulmonar obstructiva. A raíz de su cuadro de salud, se le otorgó una pensión no contributiva por discapacidad. Con posterioridad, fue detenido en una unidad penal federal. Debido a la privación de su libertad se le suspendió el pago de la PNC . Ante esa situación, el hombre solicitó a la ANSES y a la ANDIS la reactivación del beneficio, pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de Goya– inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en subsidio, contra la ANSES. En ese marco, solicitó que se ordenara el inmediato restablecimiento del beneficio. Para ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1, inciso “i” del Anexo del Decreto 432/1997, que establece la detención a disposición de la justicia como impedimento para mantener la prestación. En su presentación, alegó que esa reglamentación fijaba una restricción arbitraria y discriminatoria no prevista en la Ley Nº 13478. A su vez, expuso que no se le había realizado una nueva evaluación médica que indicara una mejoría en su estado de salud, una recuperación de su capacidad laboral o la percepción de otra prestación incompatible. Por su parte, la ANSES planteó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que era la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) –continuadora de la ANDIS– la legitimada para intervenir en el proceso. |
| 28-jul-2026 | Asencio Brito (Causa N° 11817) | En el marco de un proceso judicial sobre la expulsión de una persona migrante, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que había impugnado la defensa pública. En consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) una serie de medidas tendientes a suspender la cancelación de residencia de la actora. Así, impuso las costas a la demandada, en virtud del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reguló los honorarios del defensor público –a cargo de la Unidad de Defensa en Materia No Penal de la provincia de Tierra del Fuego– en ocho UMA (Unidad de Medida Arancelaria), conforme el artículo 16 de la Ley de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia N° 27423. En cuanto a los honorarios de la apoderada de la DNM, intimó a que se expidiera dentro de 72 horas en relación con el artículo 2 de la mencionada ley.; Luego, la DNM cuestionó los honorarios fijados al defensor público. Argumentó que, por integrar una dependencia estatal financiada por el Tesoro de la Nación, los honorarios eran improcedentes y el juez debía apartarse de la regla impuesta por el artículo 68 del CPCCN. Por su parte, la defensa solicitó que se declarara la preclusión de instancia. Sobre esa cuestión, sostuvo que la DNM cuestionó una regulación de honorarios firme sin utilizar las vías recursivas previstas por el CPCCN. Por último, invocó el artículo 70 de la Ley Orgánica del MPD N° 27149. Manifestó que en todas las causas en las que intervienen los defensores públicos, corresponde la regulación de honorarios según los aranceles vigentes. Al respecto, indicó que la norma dispone que esos importes constituyen recursos propios del MPD, destinados a fines institucionales allí previstos. En ese sentido, aclaró que los honorarios que se perciben ingresan a una cuenta especial del organismo y no al patrimonio personal del defensor público. |
| 17-jul-2026 | Díaz (causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se abalanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Al día siguiente la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento, la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Por estos hechos, la justicia militar impuso una sanción de quince días de arresto y no notificó a la víctima. Luego, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El tribunal oral interviniente, por mayoría, condenó al imputado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución en suspenso. Además, le impuso la obligación de abonar $4.121.600 en función del daño psicológico y moral ocasionado a la víctima. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación. |
| 8-jul-2026 | Moras (Causa N° 50201) | Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia. |
| 8-jul-2026 | Berón De Astrada y otros (Causa N° 7263) | Un matrimonio arribó a su casa en automóvil. Mientras descendía, tres hombres y una mujer lo interceptó en la vereda. Uno de los hombres exhibió un arma de fuego, la mujer se acercó a una de las víctimas y comenzó a amenazarla y a ejercer fuerza física. Luego, los tres sujetos obligaron al dueño de la casa a ingresar. Dentro del inmueble, le exigieron que entregara sus pertenencias y las llaves del auto. En ese momento, el propietario les arrojó las llaves del vehículo al suelo y extrajo un revólver de su cintura. Ante esa reacción, uno de los atacantes efectuó dos disparos. Un proyectil impactó en el hombro derecho de la víctima y otro disparo en su cabeza le ocasionó la muerte. El grupo tomó el bolso de la víctima, las llaves del automotor y huyeron a pie. Con posterioridad fueron detenidos e imputados por el delito de homicidio agravado por haberse cometido para asegurar el resultado del delito de robo. El tribunal interviniente condenó a los tres sujetos a la pena de prisión perpetua como coautores del delito homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado dos veces por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego. A su vez, condenó a la mujer a la pena de diecisiete años de prisión como coautora del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, las respectivas defensas técnicas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que calificación legal era arbitraria y que se había valorado de manera errónea la prueba de la causa. Por último, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y de la normativa que prohibía el acceso a la libertad condicional. |
| 7-jul-2026 | GLS (Causa N° 5882) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso. |
| 7-jul-2026 | GBR (Causa N° 5988) | Una joven tenía una enfermedad poco frecuente (fibrosis quística). En 2017, con la representación de su madre –ya que por entonces era menor de edad– inició una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitó que se le proveyera la medicación indicada por su médico tratante. Tres años después, requirió la provisión de una medicación que se producía fuera del país. Como medida cautelar, la justicia hizo lugar al pedido. Con posterioridad, la obra social denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que contenía los mismos componentes que el medicamento importado. En consecuencia, ofreció proveer la medicación nacional y pidió la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado en ambas instancias. Luego, el juzgado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir el costo total del medicamento importado en las dosis y frecuencia prescriptas. En ese marco, la obra social apeló la sentencia, que fue confirmada por la Cámara. Para así decidir, el tribunal destacó que el médico tratante había informado una mejoría en la salud de la paciente con el uso del medicamento importado y había sugerido no modificar el tratamiento. Además, destacó que el medicamento de origen nacional no contaba con estudios de bioequivalencia. Contra lo decidido, la obra social presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. En esa ocasión, objetó el argumento de la cámara respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos. En ese sentido, explicó que la ley no exigía la realización de esos estudios para comercializar un producto en el país. Agregó que la justicia no tenía facultades para discutir la eficacia y seguridad del medicamento cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho. A su vez, señaló que resultaba arbitrario exigirle a la obra social la cobertura de un medicamento importado cuando existía uno nacional con la misma composición. |
| 7-jul-2026 | AMA (Causa N° 41010012) | Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En esa oportunidad, solicitó el cobro de retroactivos e intereses. También planteó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había denegado su reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el haber inicial del actor había quedado firme ya que no había recurrido dentro de los plazos previstos por la ley de procedimientos administrativos. Asimismo, entendió que en el caso no resultaba aplicable la fórmula de movilidad establecida en el precedente “Badaro”. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. No obstante, la cámara confirmó lo resuelto en la anterior instancia. En esa ocasión, indicó que el accionante no había acompañado una pericia contable que demostrara el perjuicio patrimonial que alegaba. En ese marco, el hombre presentó un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, dedujo una queja. Entre sus argumentos, destacó que no se había dado tratamiento al agravio central del fallo de primera instancia vinculado con el vencimiento del plazo. Agregó que la obligación de adjuntar una pericia se había impuesto de oficio, lo que afectaba el principio de congruencia y su derecho de defensa. |
| 6-jul-2026 | Ramos y otro (causa N° ° 695) | Dos jóvenes, de veinte y veintitrés años, fueron imputados por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En su poder se habían secuestrado 3,50 gramos de marihuana. En ese marco, el juzgado dictó la falta de mérito y ordenó la realización urgente de un examen médico y psiquiátrico para determinar la existencia de adicción, secuelas o indicadores de consumo de sustancias. En ese sentido, se invocó el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). La defensa oficial de uno de los jóvenes interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que la medida constituía una pericia médico-psiquiátrica compulsiva que exigía la participación activa del imputado y la revelación de información perteneciente a su esfera íntima. Además, alegó que la imposición del examen vulneraba la garantía contra la autoincriminación reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales aplicables. Por último, argumentó que no se verificaban los presupuestos exigidos por el artículo 78 del CPPN para ordenar de manera obligatoria un examen mental. En ese sentido, destacó que el delito atribuido preveía una pena de uno a seis años de prisión y la persona imputada no encuadraba en ninguno de los supuestos especiales contemplados por esa norma. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal no formuló oposición a los agravios planteados por la defensa. |
| 3-jul-2026 | Bidart Parlante (causa N° 32838) | En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación. |
