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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-jun-2026 | LMN (Causa N° 1318) | El 2 de marzo de 2009, una mujer fue asesinada en la ciudad de Bahía Blanca. El agresor tenía la intención de vengar la muerte de su hermano, hecho por el cual se había imputado a un hijo de la víctima. Previo al homicidio, la mujer y su hijo habían realizado reiteradas denuncias ante las autoridades por el acoso y el amedrentamiento que sufrían por parte de esa persona. Ante lo sucedido, los hijos y nietos de la víctima iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el homicida y contra la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, sostuvieron que la inacción de las autoridades al no implementar mecanismos preventivos y de protección frente a las denuncias recibidas fue determinante para el resultado fatal. El hombre fue declarado responsable del homicidio en sede penal. Asimismo, la justicia en lo civil hizo lugar al reclamo, condenó al agresor y le atribuyó un 20% de responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio, dadas las irregularidades de las autoridades en la tramitación de las denuncias.; Ambas partes apelaron la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata rechazó el recurso el recurso interpuesto por el Estado provincial y admitió de manera parcial el de la actora. A su vez, elevó los montos indemnizatorios de los gastos de sepelio y daño moral. En ese sentido, reafirmó que se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado por omisión, toda vez que las autoridades públicas provinciales –en particular los funcionarios del Ministerio Público– tuvieron conocimiento de un riesgo cierto para la integridad física y la vida de la víctima y, pese a ello, realizaron un irregular tratamiento de causas originadas por las denuncias. Frente a esta decisión, la Fiscalía de Estado presentó un recurso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Argumentó que no existía nexo causal para responsabilizar al Estado, ya que habían transcurrido once meses entre la última denuncia y el homicidio. Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó su condena. Consideró que el Estado provincial no logró demostrar de qué manera la sentencia impugnada aplicó de manera errónea la normativa. Allí también concluyó que las reiteradas denuncias de la víctima habían constituido una alerta temprana para el Ministerio Público sobre un escenario de peligro que ameritaba un accionar preventivo para proteger la integridad física de la mujer. Contra esa resolución, el Estado interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su denegación dio lugar a una queja. |
| 17-jun-2026 | El derecho a conocer la prueba de cargo en la jurisprudencia de los tribunales superiores extranjeros | El acceso de la defensa a las actuaciones de investigación y a la prueba reunida constituye una de las manifestaciones centrales del derecho de defensa en el proceso penal, indispensable para la preparación de una estrategia eficaz y para la vigencia del principio de igualdad de armas. Este documento reúne decisiones significativas de la Corte Suprema de Justicia de Chile, la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Suprema de Canadá, la Corte Suprema de los Estados Unidos y el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, que abordan diversas facetas del derecho de defensa, el deber de revelación de la prueba y el control judicial de las restricciones al acceso a la información. El boletín está organizado en función de los países de los cuales emana la jurisprudencia a fin de facilitar una lectura comparada que permita identificar continuidades, contrastes y principios comunes en la forma en que distintos sistemas jurídicos han abordado las tensiones entre eficacia investigativa y garantías del derecho de defensa. Esperamos que este insumo sea de utilidad para los integrantes de la defensa pública a la hora de diseñar las estrategias de argumentación jurídica. |
| 17-jun-2026 | Intervención del asesor de menores en casos penales | Este boletín reúne y sistematiza las decisiones recientes más relevantes sobre la intervención del asesor de menores en el proceso penal dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal y por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. A partir del análisis de estos precedentes, es posible advertir que la jurisprudencia no ofrece una respuesta uniforme frente a la omisión de su intervención. Por el contrario, los fallos permiten identificar la coexistencia de al menos tres líneas interpretativas claramente diferenciadas. |
| 16-jun-2026 | Iskrenović v. Serbia | Durante la pandemia de COVID-19, los ciudadanos serbios realizaron protestas contra las medidas impuestas por el gobierno local. En ese contexto, un hombre fue arrestado por la policía de Belgrado. Algunas personas presentes grabaron lo sucedido con sus celulares y los oficiales les ordenaron que no lo hicieran y se retiraran. Luego, se sometió al detenido a un proceso penal. Los policías alegaron que lo habían atrapado durante la comisión de un delito leve en flagrancia, que los había insultado. Por su parte, el hombre sostuvo que había sido agredido en el patrullero. Ante la divergencia en las declaraciones, el juzgado interviniente ordenó la realización de un careo. El acusado solicitó al juez la obtención de las grabaciones de las cámaras de los alrededores. Su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de que los hechos habían sido determinados en base a la prueba producida en la audiencia pública. De esa manera, lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de prisión. El hombre apeló la decisión. Entre sus argumentos, planteó que el juez había rechazado su pedido de forma infundada y que había decidido sólo en base a dos declaraciones contradictorias. El tribunal de apelaciones efectuó un reenvío y el tribunal inferior falló de la misma manera nuevamente, pero convirtió los días de prisión restantes en una multa. Además, desestimó una solicitud de incorporar el testimonio de una persona que se encontraba presente al momento de los hechos. La defensa apeló una vez más y el tribunal de apelaciones confirmó la decisión. Luego, la multa fue reconvertida a días de prisión por falta de pago. El hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también tuvo resultado negativo. |
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 12-jun-2026 | Cuello Correa (causa N° 35347) | Un hombre había sido imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal. Durante los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la querella sostuvo la acusación y solicitó una condena a ocho años de prisión. El tribunal oral absolvió al imputado. Para así decidir, sostuvo que de los elementos de prueba presentados durante el juicio surgía un estado de duda razonable que, por aplicación del principio invocado por el Ministerio Público Fiscal, imponía esa resolución. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración probatoria efectuada por el tribunal había sido arbitraria. |
| 12-jun-2026 | Alvarado (Causa N 63373) | Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 11-jun-2026 | Gularte (Causa N° 8796) | Un hombre de nacionalidad uruguaya contaba con residencia permanente en Argentina desde 1989. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), tomó conocimiento de una condena de ejecución condicional en su contra. En consecuencia, en 2017 canceló la residencia y ordenó su expulsión. Esa notificación se envió al domicilio que el hombre había denunciado al presentarse para regularizar su situación migratoria. Luego de ese trámite, transcurrieron más de treinta años sin que tuviera la necesidad de regresar a la DNM. No obstante ello, el juzgado penal interviniente, al momento de comunicar la condena, informó en el expediente migratorio su domicilio real actualizado.; En ese marco, cuando el hombre tomó conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia del Ministerio Público de la Defensa e interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la notificación porque entendió que era defectuosa. Sin perjuicio de ello, la DNM tomó como válida la fecha de notificación fijada en la puerta de su anterior domicilio y rechazó la presentación, ya que la consideró como denuncia de ilegitimidad. Frente a lo decidido, la defensa interpuso un recurso directo. Luego, el juzgado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia que había planteado la DNM. Esa decisión fue confirmada después por la cámara. Ante lo resuelto, el hombre presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. |
| 10-jun-2026 | Bustamante Durán (Causa N° 526) | Una mujer había ingresado al país desde Bolivia y abordado un micro en la provincia de Jujuy rumbo a Buenos Aires. Al bajar en la terminal de Liniers, un hombre la acompañó hasta el escáner de rayos X y se retiró del lugar ante la presencia policial. A la mujer se le hallaron dos paquetes con cocaína ocultos en un compartimento de la valija, por lo que fue detenida y procesada como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y/o distribución en los términos del artículo 5.c de la Ley N° 23.737. El juez interviniente requirió a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que entrevistara a la mujer imputada e informara sobre una posible situación de vulnerabilidad y su eventual condición de víctima de trata y explotación por parte de terceros dedicados al narcotráfico. En ese sentido, se basó en lo que consideró indicios de reclutamiento: su analfabetismo, una posible captación en Chile, una estadía corta en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia, donde había dejado a su hijo menor de edad al cuidado de otra persona, su ingreso a la Argentina sin lugar en el que alojarse ni vínculos sociales, el acercamiento por parte del sujeto que luego la había dejado sola cuando visualizó a la policía y una supuesta dirección de destino anotada en un papel. El informe elaborado por la Oficina de Rescate advirtió factores de profunda vulnerabilidad y situaciones de afectación de derechos desde su infancia, y se destacó el recurrente uso de mujeres con necesidades económicas e historias difíciles para el traslado de droga. La defensa de la imputada también presentó un informe que había sido confeccionado de manera conjunta por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Programa sobre Diversidad Cultural. Luego, formuló una denuncia penal con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública de Víctima de la Ciudad de Buenos Aires por explotación de la mujer como mula por una organización. |
