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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 5-nov-2025 | ¿Puede el síndico concursal representar a una persona jurídica imputada en un proceso penal? | La autora indaga sobre la posibilidad, o no, de que el síndico del concurso de acreedores o de la quiebra represente a la persona jurídica sometida a proceso penal. Las normas procesales que rigen actualmente omiten contemplar este aspecto. Por ende, el propósito de este trabajo es formular una propuesta interpretativa para el vacío legal detectado. Para ello, se evaluarán precedentes del fuero en lo Penal Económico en los que se ha intentado dar respuesta a esta problemática y se contrastarán todas estas cuestiones con las funciones y atribuciones encomendadas por parte de la normativa comercial a la figura del síndico concursal. |
| 4-nov-2025 | García (causa N° 5534) | Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo.; Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
| 28-oct-2025 | Boletín selección de audiencias de las jurisdicciones de Salta, Mendoza, Rosario, General Roca y Comodoro Rivadavia | Enero-Marzo 2025. | Este nuevo boletín amplía el alcance de la sistematización de audiencias bajo el Código Procesal Penal Federal (CPPF) a cinco jurisdicciones (Salta, Rosario, Mendoza, General Roca y Comodoro Rivadavia). Se seleccionaron quince audiencias correspondientes al período enero-marzo de 2025, a partir de los informes remitidos por las defensorías de cada jurisdicción. El criterio de selección respondió a la necesidad de identificar y sistematizar discusiones relevantes sobre la interpretación y aplicación de las normas del CPPF. El material disponible para uso exclusivo de los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa, busca aportar herramientas para identificar tendencias en la práctica del litigio adversarial y consolidar la sistematización de precedentes en distintas jurisdicciones del país. |
| 28-oct-2025 | Cabrera (Causa N° 1888) | Una mujer fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa resolución, el defensor oficial presentó un recurso de apelación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. La alzada declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación por entender que no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 23-oct-2025 | Castillo (causa N° 2450) | Un hombre imputado por delitos de lesa humanidad fue detenido en prisión preventiva en 2013. La causa se elevó a juicio y el tribunal oral prorrogó la detención del acusado. Fundamentó su decisión en que, si bien la ley N° 24.390 establecía que la prisión preventiva no podía durar más de dos años prorrogables por un año más, la prórroga por un plazo superior al previsto no implicaba per se la irrazonabilidad de su duración. En esta línea, invocó los fallos “Bramajo” y “Acosta” de la Corte Suprema y argumentó que subsistían los riesgos procesales con la misma entidad que al comienzo de la investigación. A su vez, se refirió a la gravedad de los delitos cometidos como parámetro objetivo para tener en cuenta el riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había hecho una errónea interpretación de la ley N° 24.390. Asimismo, se agravió de que la decisión se hubiera referido de forma abstracta y dogmática a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y las características y naturaleza del hecho, sin describirlas. Sostuvo que era irrazonable mantener detenida a una persona por más del doble del tiempo legalmente permitido por el artículo 3 de la ley 24.390, y que no se habían analizado los criterios de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso. Para así decidir, argumentó que la defensa no había demostrado un agravio federal o la arbitrariedad de lo decidido. Ante el rechazo, el imputado presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que la falta de pronunciamiento de la Cámara de casación sobre el fondo de la cuestión había vulnerado los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso legal. Sostuvo que la decisión lesionaba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el estado de inocencia y la prohibición contra la detención ordinaria. Por último, reiteró que no se habían analizado la existencia de concretos riesgos procesales en relación a las características propias y personales del imputado. El recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 23-oct-2025 | Castagnino (Causa N° 18200) | Una mujer denunció que mientras se encontraba a bordo de una formación de subte, un hombre se posicionó muy cerca de ella y en reiteradas oportunidades le apoyó su miembro viril erecto en distintas partes del cuerpo. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple. Durante el juicio oral, el hombre imputado negó la acusación y explicó que, dada la elevada cantidad de pasajeros, apenas podía moverse. Entonces, el tribunal oral lo absolvió. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 22-oct-2025 | Arrillaga (Causa N° 93044471) | Un hombre de 92 años, con certificado de discapacidad y con un estado de salud complejo que incluía patologías físicas y psíquicas, tenía una causa en trámite en su contra. El Cuerpo Médico Forense determinó que presentaba una condición médica que excedía la esperable para su edad. Tenía un deterioro cognitivo que le generaba una disgregación del pensamiento, fallas de memoria y que le impedía responder preguntas de manera adecuada. Para llegar a esa conclusión, hizo referencia a evaluaciones médicas precedentes y a un informe neurocognitivo realizado por un hospital al que calificó de “exhaustivo”. Además, refirió que la capacidad judicativa del hombre impresionaba debilitada y comprometía su aptitud para participar en las etapas del proceso penal. Entonces, el tribunal oral interviniente otorgó la suspensión del proceso en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal. A su vez, el imputado tenía otra causa por la que cumplía condena a disposición del mismo tribunal. En ese marco, la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena. Sobre la base de la suspensión del proceso referida en la otra causa, sostuvo que su defendido no se encontraba en condiciones de comprender los motivos por los que había sido juzgado ni su situación de encierro. Por esa razón, no podía internalizar los objetivos buscados por el Estado con la sanción de la ley N° 24.660. Además, entendió que proseguir con la ejecución de la pena podía derivar en un trato cruel, inhumano y degradante. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Al respecto, entendió que la suspensión del proceso en la otra causa había sido recurrida y se encontraba pendiente de resolución. Además, criticó la conclusión del Cuerpo Médico Forense al entender que se había basado en un único estudio antecedente. Por ese motivo, propuso que se realizara una junta médica, psiquiátrica y neurológica con la presencia de los profesionales del Cuerpo Médico Forense y peritos de parte. Sin embargo, la defensa insistió en que la pericia objetada se había realizado con la asistencia de los profesionales propuestos por esa parte, quienes no habían manifestado objeciones. |
| 21-oct-2025 | Vallejos (Causa N° 14805) | Una persona que circulaba en bicicleta embistió a un transeúnte que cruzaba la calle. El hombre cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Luego, fue trasladado a un hospital, donde permaneció internado aproximadamente por dos meses. El hombre, que tenía patologías de base preexistentes, falleció producto de múltiples infecciones desarrolladas durante la internación en el hospital. En consecuencia, el conductor de la bicicleta fue imputado por el delito de homicidio culposo. En el marco del proceso, la defensa solicitó como medida de instrucción suplementaria que el Cuerpo Médico Forense realizara un informe en el que se evaluara si la muerte del transeúnte se había producido como consecuencia del accidente. Al realizarse la medida, los profesionales consideraron que no era posible establecer ese nexo de casualidad. De forma posterior, la defensa solicitó la incorporación del peritaje como prueba nueva. En la instancia de juicio oral, entonces, la defensa solicitó el sobreseimiento de la persona imputada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo de la defensa. |
| 21-oct-2025 | LDM (Causa N° 80129) | Una mujer sufría una enfermedad neurológica incurable, progresiva y degenerativa hacía más de veinte años. Esta situación le generaba múltiples padecimientos físicos y psíquicos que afectaban su calidad de vida, dado que se agudizaban a diario y le impedían poder ejecutar por sí misma el acto de quitarse la vida. Por ese motivo, la mujer –con patrocinio de la defensa pública oficial– interpuso una acción de amparo contra el Estado provincial –Ministerio de Salud. En su presentación solicitó que se le proporcionara asistencia médica o sanitaria y los fármacos e insumos que fueran necesarios para morir, ya que era la única alternativa de alivio a la situación irreversible y agravada de su cuadro de salud. También pidió que —si se otorgaba la autorización— se previera una expresa abstención del Ministerio Público Fiscal de denunciar, instar o perseguir en sede penal a las personas que la asistieran en la muerte. Fundó su pedido en el derecho a la autonomía de la voluntad y a la dignidad.; Por su parte, el Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Moreno–General Rodríguez rechazó la acción de amparo, ya que entendió que la cuestión exigía un debate más amplio que el que se daba en ese tipo de proceso. En relación con el fondo del pedido, explicó que el ordenamiento jurídico promueve, salvo contadas excepciones, la protección de la vida humana. Consideró, entonces, que si se hacía lugar a lo solicitado, se estaría autorizando al personal de salud a realizar una conducta prohibida por la ley. Además, advirtió que lo que solicitaba la mujer requería una modificación legislativa profunda, precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados. La actora apeló la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre sus fundamentos, destacó que la preservación de la vida no podía imponer una postergación innecesaria a costa de un sacrificio inhumano y degradante que de igual manera concluiría con una muerte cruenta e indigna. Asimismo, sostuvo que el rechazo del amparo como vía sin haberle dado otra solución configuró un supuesto de denegación de justicia ante una situación tan apremiante como la suya. Agregó que la imposibilidad de abrir la discusión en sede judicial y restringirla a la órbita legislativa era algo que estaba fuera de sus posibilidades. |
| 21-oct-2025 | GNE (Causa N° 5199) | Un adolescente de 15 años se autopercibía del sexo masculino. A sus 12 años le había manifestado a su familia con mucha angustia que se sentía varón y que estaba disconforme con su cuerpo. Por ese motivo, con el acompañamiento de su familia, inició un proceso de cambio de género, que incluía un tratamiento de bloqueador hormonal. Luego, el tratamiento se completaba con una dosis de testosterona que se aplicaba una vez al mes de por vida para incorporar al cuerpo la hormona masculina. En ese marco, el tratamiento mostró resultados favorables. Asimismo, el procedimiento fue aprobado y cubierto por la obra social. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica del joven interrumpió y negó la cobertura del tratamiento requerido, lo que le generó un grave daño físico, mental y social. Frente a esa situación, la madre del adolescente interpuso una acción de amparo contra la obra social y, como medida cautelar, solicitó la cobertura inmediata del tratamiento interrumpido. Con posterioridad, la madre amplió la demandada a la empresa de medicina prepaga a la que su hijo estaba afiliado. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Por su parte, las demandadas señalaron que, en virtud de lo dispuesto por la referida norma, el tratamiento no se estaba autorizado a personas menores de edad. Asimismo, la medida cautelar fue concedida. |
