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Título : García Martínez (Causa N° 37955)
Fecha: 8-sep-2025
Resumen : Dos hombres intentaron sustraer productos alimenticios de un supermercado. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de hurto simple en grado de tentativa. Uno de los hombres estaba en situación de calle, trabajaba como vendedor ambulante y, por un hecho anterior, había accedido a una suspensión de juicio a prueba. En el marco del proceso, el hombre manifestó su voluntad de conciliar, ofreció una compensación económica y un pedido de disculpas, que la empresa damnificada rechazó. La defensa, por su parte, propuso una reparación integral y que el dinero ofrecido sea donado a un hospital de niños.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal, de manera unipersonal, aceptó la reparación integral y reservó las actuaciones hasta tanto se acreditara la donación en favor del hospital de niños (jueza Barrionuevo).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Reparación. Conciliación. Interpretación de la ley. “[E]ntiendo que los antecedentes condenatorios y las concesiones de suspensión de juicio a prueba que puedan registrar los imputados no obstan de modo alguno a la aplicación del instituto [de reparación integral] puesto que su carencia no es un requisito establecido en la ley para su procedencia”. “No desconozco que media jurisprudencia que entiende que la nominación de conciliación y reparación integral abarca un único instituto, más no comparto ese criterio, de allí que entienda que el segundo es un supuesto distintivo desde el aspecto que, más allá de no estar prevista audiencia alguna a diferencia de la conciliación, no requiere la existencia de un acuerdo entre el imputado y quien resulta víctima del accionar delictivo aunque sí, la acreditación fehaciente de que el daño haya sido reparado tal como se le intitula en forma integral - no aquella exigible en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación-”. “[A]un cuando la ley no circunscribe la implementación de la reparación integral a específicas conductas delictivas, la aquí en estudio es de aquellas comprendidas en la conciliación, en la que en razón de su tipificación no comprende la existencia de fuerza en las cosas o violencia física en las personas”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6040
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal
Voces: CONCILIACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REPARACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5599
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5613
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3157
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