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Título : Cascarino
Fecha: 5-ago-2024
Resumen : Tres personas fueron acusadas de importar mercadería con la presentación de documentación pre-suntamente adulterada o falsa necesaria para cumplimentar una operación aduanera con el fin de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Por ese he-cho, fueron imputadas por el delito de contrabando agravado previsto por los artículos 864, inciso b, y 865, incisos a y f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, su defensa ofreció el pago del monto del perjuicio de US$ 1.982,03, en un solo pago y la donación de la suma de un millón de pe-sos a favor de un comedor. En consecuencia, solicitó la reparación integral del perjuicio en los térmi-nos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, de manera unipersonal, suspendió el proceso hasta que las personas imputadas cumplieran con ciertas reglas de conducta (juez Losada).
Argumentos: 1. Reparación. Interpretación de la ley. Analogía. “A falta de una reglamentación expresa, la reparación integral debe hacerse a partir de instituciones análogas aplicables al caso. En ese sentido, abarca distintos rubros. En primer lugar, la reposición de las cosas a su estado anterior o la puesta a disposición del Estado de tales cosas; luego, una repara-ción económica que guarde relación con el objeto del caso, el decomiso que pudiera corresponder; en su caso, también tareas a favor del Estado en función del bien jurídico protegido por el delito de que se trate y el pago de las costas (arts. 29 y 30 del CP). Todo ello considerado desde un punto de vista integral abarcativo de todos los rubros posibles. Se descarta que tal reparación pueda también incluir la pena de multa prevista en el art. 876-1 inc. ‘b’ del CA por resultar inconciliable con la propia naturaleza de la misma”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 2
Voces: ANALOGÍA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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