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Título : Shivlani y otros (Causa N° 1371)
Fecha: 9-may-2024
Resumen : A partir una serie de investigaciones sobre presuntas maniobras de contrabando llevadas a cabo por una sociedad anónima entre los años 2004 y 2006, se imputó a un grupo de personas. En la etapa de juicio oral, las partes llegaron a un acuerdo de reparación integral que consistió en el pago de una suma de dinero a la AFIP y la consecuente cancelación a través de planes de pago. Tras la verificación del cumplimiento de las pautas del acuerdo, la defensa, la querella y la fiscalía solicitaron la extinción de la acción penal en virtud del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, de manera unipersonal, declaró extinguidas las acciones penales y sobreseyó a todas las personas imputadas (juez Zabala).
Argumentos: 1. Extinción de la acción. Reparación. Reforma legal. Vigencia de la ley.
“Atento que la reforma introducida por la ley 27.063 no se encuentra enteramente vigente y que la misma tampoco aporta reglas concretas para la aplicación del instituto, la procedencia de la repara-ción integral como forma de extinción de la acción debe analizarse teniendo en consideración las particularidades de cada caso en concreto. Ello conduce a analizar si en cada circunstancia puede presentarse la posibilidad de un acuerdo de partes para alcanzar una solución que las conforme, entre los que se incluye la reparación y la conciliación, sistemas que resultan compatibles con los fundamentos del sistema bilateral del juicio”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1
Voces: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFORMA LEGAL
REPARACIÓN
VIGENCIA DE LA LEY
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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