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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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23-may-2018 | LWT (Reg Nº 8623 Causa Nº 75836) | Una persona se presentó en la Procuraduría de Trata y Explotación del Ministerio Público de la Nación (PROTEX) y manifestó ser víctima del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. En tal sentido, localizó el lugar de explotación, individualizó a la persona que le había ofrecido el trabajo y explicó que las condiciones laborales habían sido distintas a las acordadas. En particular, refirió que la vivienda en donde se alojaba él y su familia era compartida con más personas, que no disponían de muebles y que junto a su esposa e hijo dormían en un colchón en el suelo. Asimismo, denunció que la comida era escasa y que se le realizaban descuentos por los materiales de trabajo que le eran proveídos. La PROTEX interpuso la denuncia y el juzgado dispuso la realización de tareas de inteligencia sobre el lugar sindicado. Allí se encontraron a once empleados, oriundos de otra provincia. Al entrevistarlos, coincidieron en que se les dispensaba un buen trato y que tenían libertad de acción y de desplazamiento. Por su parte, el Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata indicó que las personas que trabajaban en la finca se encontraban en una situación de vulnerabilidad. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva de las personas a cargo de la finca, por considerarlos coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas, por haberse valido de su situación de vulnerabilidad, por la cantidad de partícipes en el suceso y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
22-may-2018 | MJ (causa N° 41768) | Una persona fue imputada por la comisión de lesiones leves y graves. Luego de haberse fijado la fecha de debate de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía se opuso al pedido. En particular, sostuvo que no se encontraba en condiciones de determinar si la eventual pena sería de cumplimiento efectivo o en suspenso, ya que existían “circunstancias que debían ser merituadas”. El Tribunal Oral hizo lugar a la probation por el término de un año y seis meses. En su decisión, consideró que el dictamen fiscal poseía fundamentación aparente y, por lo tanto, carecía de aptitud suficiente para resultar vinculante. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para resolver de ese modo, sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba —al haber sido presentado luego de la fijación de la fecha de debate— había sido extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, entendió que la CFCP se había expedido sobre cuestiones no planteadas por la fiscalía y que, en consecuencia, se había afectado la garantía de imparcialidad. |
22-may-2018 | SDE (causa Nº 25627) | Un niño se encontraba en situación de calle desde los diez años, consumía estupefacientes y no había finalizado los estudios primarios. Al cumplir la mayoría de edad, fue detenido por la comisión de un delito. Durante su detención, no ingresó al período de prueba. Luego de recuperar su libertad, intentó robar una bicicleta dejada en la vía pública. Al hacerlo, forzó con un taco de madera la cadena que la ataba a un poste. La persona fue detenida y la bicicleta devuelta a su dueño. El Tribunal Oral condenó al sujeto a la de pena de un año y ocho meses de prisión por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa. A su vez, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-may-2018 | YIV (causa Nº 8880) | Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión. |
21-may-2018 | Comunidad Mapuche Trypay Antú (causa Nº 20801 2016) | En el año 2001, la Comunidad Mapuche Trypay Antú inició un expediente administrativo ante el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que se le otorgara la escritura pública traslativa de dominio de las tierras que tradicionalmente ocupaban en el cerro Otto, Río Negro. En diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mediante la resolución Nº 1165, dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral (cfr. ley Nº 26.160, decreto Nº 1122/07 y resolución INAI Nº 587/07) y, más tarde, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que emitiera un dictamen en el que indicara los requisitos y el procedimiento conducente para lograr la instrumentación requerida. El Ministerio de Desarrollo Social no respondió el pedido. Por ese motivo, la Comunidad inició una acción de amparo por mora que fue resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo que el relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras era suficiente para concluir las actuaciones. Posteriormente, la Comunidad inició una acción contra el Estado Nacional (EN) y solicitó que se ordenara al PEN a escriturar a su favor los títulos comunitarios sobre las tierras reclamadas. Al contestar demanda, el EN manifestó que dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral que le correspondía por ley y que era el Congreso el encargado de dictar una ley especial a fin de instrumentar la posesión de la propiedad comunitaria. |
21-may-2018 | Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737) | Un hombre que registraba antecedentes condenatorios interceptó a una persona en la vía pública, lo golpeó con un palo y le sustrajo la billetera, el teléfono celular y dinero. Un agente policial asistió a la víctima –que fue derivada a un hospital y, después de un tiempo, falleció– y tomó conocimiento de las características físicas del agresor. Minutos más tarde, el policía observó a un hombre cuyo nerviosismo dio lugar a que le requiriera su documentación. Entonces, el detenido arrojó una bolsa al suelo y el preventor advirtió, en su interior, las pertenencias de la víctima. Por tal razón, se lo trasladó a la comisaría. Una vez allí, se negó a salir del vehículo y golpeó con su cabeza a un policía. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de siete años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Para decidir de esa manera, consideró que, dadas las consecuencias causadas en la salud de la víctima, el palo poseía “aptitud vulnerante”. Además, al determinar el monto de la pena, valoró los antecedentes registrados por el imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-may-2018 | VJA (causa Nº 18726) | Un hombre había sido condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de robo reiterado en dos oportunidades. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron la pena de seis meses de prisión por el delito de robo simple y una pena única de un año y cinco meses. El Tribunal Oral homologó el acuerdo. Sin embargo, aumentó en un mes la pena única pactada por considerar que correspondía la suma aritmética de las sanciones comprendidas en ella. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que se agravió, por un lado, por la imposición de una pena única mayor a la acordada por las partes y, por otro, por no haberse considerado ninguna circunstancia atenuante al mensurar la sanción. |
18-may-2018 | Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210) | Las personas que visitaban a familiares y amigos detenidos en la Unidad N° 19 del Servicio Penitenciario Federal eran sometidas a requisa. El procedimiento implicaba desnudos y revisiones de zonas corporales íntimas. Si bien el establecimiento contaba con scanners, personal penitenciario realizaba, de manera eventual, requisas manuales. Por tal razón, los internos interpusieron un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, se indicó que la situación denunciada se agravaba en el caso de las mujeres, que recibían un trato humillante y degradante por parte del personal de la Unidad. El juzgado federal hizo lugar a la acción de manera parcial y consideró que se debía acudir a registros físicos invasivos sólo de manera excepcional y cuando no existieran medios alternativos menos restrictivos. Así, dispuso que se instruyera al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debía llevarse a cabo en los procedimientos de registro personal, en especial cuando las visitantes fueran mujeres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Entre otras cuestiones, sostuvo que las revisiones eran efectuadas mediante scanners y que sólo ante la presencia de algún cuerpo extraño se inspeccionaba a las visitas de forma manual. Por tal razón, sostuvo que los agravios habían perdido actualidad. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que las requisas corporales —que continuaban siendo practicadas— resultaban invasivas y atentaban contra la dignidad, intimidad, honor e integridad personal de las visitas. |
17-may-2018 | Solis (causa Nº 5694) | Una jubilada solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el reajuste de su beneficio previsional conforme las previsiones de la ley Nº 24.241. ANSeS rechazó la petición. En consecuencia, la mujer judicializó el reclamo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de modo parcial. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación, cuestionó los parámetros utilizados para la determinación del haber inicial y requirió que se aplicaran los índices previstos en el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. |
17-may-2018 | Díaz (reg. N° 466 y causa N° 113366) | Un ex policía de la provincia de Misiones fue imputado por delitos de lesa humanidad por el juzgado federal de Eldorado. Entonces, fue detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante su detención, su esposa y su hija de 8 años no podían visitarlo por la distancia que separaba su lugar de residencia y el establecimiento carcelario. Dicha circunstancia, además, ocasionó que la niña requiriera tratamiento psicológico. El imputado solicitó en diversas oportunidades ser trasladado a la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la ciudad de Candelaria, Misiones. De manera subsidiaria, requirió el traslado transitorio a alguna dependencia de Puerto Iguazú. Al no recibir respuesta, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que surgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que urgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un gravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado. |