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Título : BMM (Causa Nº15056)
Fecha: 31-jul-2018
Resumen : Un hombre de la provincia de Tierra del Fuego tenía una hija de 2 años y 6 meses. La niña vivía con su madre y era cuidada por su padre todas las tardes. Además, el hombre convivía hace un año con su pareja y sus dos hijos, de 6 y 9 años. La mujer trabajaba durante el día y él se ocupaba de trasladarlos a la escuela y a sus actividades deportivas. El hombre fue condenado por el delito de violación de correspondencia a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además, se le impuso la pena única de un año y un mes de prisión y se declaró su reincidencia. Durante su detención, trabajaba con el propósito de ayudar económicamente a su familia. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario, con el objeto de que pudiera ejercer su rol paterno respecto de los tres niños. Subsidiariamente, solicitó la aplicación del instituto de semidetención. La fiscalía se expidió de manera desfavorable. En tal sentido, consideró que la única hija biológica del condenado vivía con su madre, por lo cual no se encontraba bajo su cuidado directo. Además, señaló que el vínculo con los hijos de su pareja era reciente.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, de manera unipersonal, rechazó el pedido de prisión domiciliaria e hizo lugar a la modalidad de prisión discontinua (juez Giménez). “[N]i por el monto, ni por la naturaleza de los delitos, ni considerando las condiciones particulares de las unidades de detención de la Provincia resulta aconsejable mandar a cumplir la pena en la modalidad ordinaria (prisión continua) […]. [N]o puede soslayarse que la falta de un establecimiento carcelario dependiente del SPF ha impuesto en el caso de condenas de cumplimiento efectivo la necesidad de trasladar a los internos fuera de la provincia. Este no es un dato menor. Las particulares condiciones de Tierra del Fuego […] dificultan usualmente el contacto familiar. Tal situación debe entonces, reducirse a los supuestos imprescindibles, tales como aquellas condenas que por su extensión justifican el alojamiento en los establecimientos nacionales”. “Que [el imputado] no haya registrado conflictos con la ley penal desde la comisión del último de los delitos por los que fue condenado debe ser ponderado favorablemente. También la circunstancia de que se encuentra trabajando y obteniendo el sustento necesario para sí y para su familia. De modo tal entonces que la modalidad de prisión discontinua por la cual el condenado debe permanecer en una institución basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese período coincida con los días no laborables de aquél (art. 36 ley 24.660) aparece razonable y satisfactoria en orden a la finalidad de procurar cierta introspección del mismo en función de la resocialización que debe motivar la condena recaída”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas.
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
EJECUCIÓN DE LA PENA
DETENCIÓN DE PERSONAS
CÁRCELES
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMM (Causa Nº15056).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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