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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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8-feb-2018 | San Miguel Sosa y otras v. Venezuela | A fin del año 2003, diferentes partidos políticos y miembros de la sociedad civil recolectaron firmas para promover un referendo revocatorio del mandato del entonces presidente de Venezuela. Las señoras Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña –empleadas del Consejo Nacional de Fronteras– lo suscribieron. El presidente y algunos funcionarios públicos amenazaron a quienes participaron en el acto e hicieron pública la lista de firmantes, conocida como la “Lista Tascón”. Luego de la publicación, los firmantes denunciaron despidos y rechazos de solicitudes de trabajo en cargos públicos o de acceso a programas de asistencia social. En este marco, el Consejo Nacional de Fronteras terminó la relación laboral de las tres mujeres mediante el uso de una cláusula contractual que le reservaba esa facultad al contratante. Para justificar la recisión de los contratos, el Consejo sostuvo que preveía una reestructuración del organismo. Contra esta decisión, las peticionarias interpusieron distintas acciones y denuncias, las cuales resultaron infructuosas en tanto no se logró demostrar la que los despidos configuraran una práctica discriminatoria. |
6-feb-2018 | Farrell (causa Nº 3194) | Farrel impulsó una petición escrita con 54 empleados para solicitar a la empresa que los empleaba un aumento salarial para el personal jerárquico fuera de convenio. Posteriormente, el nombrado y otras personas que firmaron la solicitud fueron despedidos. Entonces, Farrel inició una demanda por despido discriminatorio y reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, una indemnización por despido indirecto y por daño moral. La Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que revocó parcialmente la sentencia porque no encontró justificado que el despido se relacionara con un castigo por reclamar la recomposición salarial. Contra dicha resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
6-feb-2018 | SLB (causa Nº 94002512) | Una persona detenida se encontraba incorporada al régimen de salidas transitorias. En el marco de una requisa, se encontró marihuana en su celda. Por ese motivo, el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria le aplicó una sanción de aislamiento. A su vez, modificó su calificación y retrotrajo a la fase de consolidación su situación en el régimen de progresividad. La defensa solicitó la nulidad de la decisión. En ese sentido, sostuvo que había existido una doble sanción contra su asistido en relación a la tenencia de estupefacientes. Asimismo, agregó que las consecuencias de la disposición resultaban desproporcionadas. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Al decidir de esa manera, se pronunció respecto de la sanción y omitió expedirse sobre la reducción de la calificación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
2018 | Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805) | La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal. |
6-feb-2018 | DRA (causa Nº 15743) | Un hombre solicitó –en representación de su esposa y de su hija, ambas personas con discapacidad– a su obra social (OSFATLYF) que le cubriera a cada una tres turnos diarios de acompañantes terapéuticos de ocho horas. Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la prestación. El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná hizo lugar a la acción. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
5-feb-2018 | Moretta (Causa Nº 142) | Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución. |
5-feb-2018 | Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil | En el año 1989, con la creación de la FUNAI, se inició el procedimiento de reconocimiento, titulación y demarcación del territorio del Pueblo Indígena Xucurú. En mayo de 1992, el Ministerio de Justicia concedió al pueblo la posesión permanente de un territorio de aproximadamente 24.755 hectáreas en el municipio de Pesqueria. En mayo de 2001, la FUNAI requirió la titulación del territorio ante el Registro de Inmuebles de Pesqueira. Sin embargo, el Oficial del Registro interpuso una acción y cuestionó aspectos formales de la solicitud. Finalmente, en noviembre de 2005, el Registro de Inmuebles del municipio tituló el territorio. De manera paralela, en el año 1996, el Presidente de Brasil dictó un decreto e introdujo cambios en el procedimiento administrativo. De esta forma, abrió la posibilidad de que terceros interesados pudieran impugnar el proceso de demarcación del territorio e interponer acciones judiciales. En virtud de esa disposición, un grupo de personas presentó recursos de amparo para reclamar por sus derechos respecto del territorio titulado por la comunidad indígena. Aunque el Estado pagó indemnizaciones a ocupantes no indígenas, 45 de ellos no recibieron ningún tipo de compensación. Por otro lado, un particular presentó una acción de restitución de posesión en contra del Pueblo Indígena Xucurú respecto de una hacienda ubicada dentro del territorio demarcado. Del mismo modo, en el año 2002, otros propietarios solicitaron la anulación del proceso administrativo en relación con cinco inmuebles ubicados en esa zona. Cuando se presentó la denuncia ante la CIDH, estas acciones todavía no habían sido resueltas de modo definitivo en el ámbito interno. |
5-feb-2018 | DLK (causa Nº 46857) | Los padres de un niño de 5 años con cuadriplejía, parálisis cerebral infantil y epilepsia interpusieron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar para obtener de su obra social la cobertura del 100% del tratamiento de Cannabis medicinal prescripta por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión interpuso un recurso de apelación la obra social. |
2-feb-2018 | BCM (causa Nº 10853) | En el marco de una causa en la que se investigaba un robo, se ordenaron cinco allanamientos con el fin de buscar los elementos sustraídos. En uno de los domicilios se encontraron dos bolsas de marihuana con un peso de 204,79 gramos. Por ese motivo, el hombre que vivía allí fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. En oportunidad de prestar de declaración indagatoria, el imputado indicó que poseía problemas psicológicos y que consumía marihuana para su estabilización. En tal sentido, aportó un certificado médico confeccionado por su psiquiatra. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la figura y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. |
1-feb-2018 | GJA (causa Nº 96449) | Varias personas de una comunidad mapuche de Neuquén se encontraban imputadas por el delito de tenencia de armas de uso civil. Por tal razón, la fiscalía solicitó al juzgado que expidiera una orden de allanamiento de su predio rural. Una vez allí, las personas se opusieron al ingreso del personal policial. A tal efecto, blandieron bombas caseras tipo “molotov”, lo que motivó el retiro de los agentes. Luego, la fiscalía requirió el allanamiento del lugar. El procedimiento fue realizado sin orden judicial. La policía secuestró armas civiles y material inflamable. La defensa de los imputados planteó la nulidad del acto. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso ordinario. El Tribunal de Impugnación provincial declaró la nulidad del secuestro efectuado durante el allanamiento. Para decidir de ese modo, consideró que el concepto de domicilio protegía la intimidad de todo individuo en el lugar que habite, de manera independiente a las características de su construcción. En esa línea, concluyó que era necesaria una orden judicial para el ingreso al predio. El Ministerio Público Fiscal solicitó el control extraordinario de esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En su presentación sostuvo que el tribunal se había excedido en su jurisdicción. Además, indicó que se había realizado una interpretación arbitraria del concepto de domicilio puesto que, a su entender, un espacio abierto y sin cerramientos no constituía un sitio donde pudiera resguardarse la intimidad de las personas. |