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Fecha | Título | Resumen |
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11-jun-2019 | Bittel (causa Nº 38439) | En la provincia de Santa Fe, un hombre recibió un disparo en un local comercial de su propiedad. Cuando el personal policial se presentó en el lugar el hombre declaró que había tenido una discusión con otra persona, que le disparó y escapó. Antes de ser trasladado al hospital, le entregó las llaves del negocio a una empleada y le pidió que lo cerrara. En ese marco, la policía dispuso la realización de un estudio criminalístico en el lugar. Entonces, la madre de la víctima le dio las llaves a la empleada y le pidió que lo abriera a ese efecto. En el interior del negocio, la policía encontró y secuestró sustancia estupefaciente. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Del informe criminalístico se desprendía que el personal policial había sido convocado por un robo. En tal sentido, se dejó constancia de que, una vez finalizada la búsqueda de los elementos solicitados, se requirió colaboración a la comisaría para que se constatara si había algún faltante. La defensa planteó la nulidad del allanamiento por haber procedido sin contar con orden judicial y no haberse verificado ninguna de las hipótesis que habilitaban a la policía a proceder sin ella, ni existir consentimiento por parte del titular del derecho de exclusión. El juzgado hizo lugar a la solicitud y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el procedimiento realizado no había configurado un allanamiento. |
11-jun-2019 | B. S. A. | Una empresa había sido imputada por la omisión de depósito de las retenciones al Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos agosto 2016 y septiembre 2016. Ese hecho fue calificado en los términos del artículo 6° de la ley N° 24.769. En ese contexto, el presidente de la sociedad regu-larizó las obligaciones evadidas y solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y su conse-cuente sobreseimiento. Fundó su petición con base en la previsión del artículo 59, inciso 6, del Códi-go Penal. El juzgado interviniente rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, explicó que ese mecanismo de extinción de la acción penal no resultaba aplicable al caso porque no era compatible con la legislación tributaria. En consecuencia, indicó que debía prevalecer el régimen penal tributario por sobre lo previsto en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa in-terpuso un recurso de apelación. |
10-jun-2019 | Constantín (reg. N° 1189 y causa N°60000615) | En diciembre del 2007 cinco agentes penitenciarios intervinieron en una pelea entre personas detenidas en el Módulo II del CPF I de Ezeiza. Los policías JEP y VDS del Módulo III fueron advertidos de la pelea, por lo que se trasladaron al Módulo II, esposaron a dos de ellos y los trasladaron a la “leonera”, donde fueron arrojadas al piso. Allí, los agentes SHG y PAJ les retiraron su calzado, los insultaron, patearon y golpearon con bastones en la cabeza, los pies, tobillos y pantorrillas. Todos los hechos fueron consentidos por el jefe de turno del establecimiento, RC. Tres días después, el médico de la Procuración Penitenciaria efectuó un informe en el que constató las lesiones. El defensor de las víctimas denunció el hecho y describió los golpes que observó en sus cuerpos y la dificultad que tenían para caminar, moverse y sentarse. Además, señaló que uno de ellos tenía un golpe en la cabeza. Por último, indicó que ambos se encontraban muy afligidos y doloridos y no querían efectuar la denuncia por miedo a recibir represalias. Al prestar declaración en sede judicial, las víctimas se expidieron en el mismo sentido y la causa fue archivada. El caso fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el año 2013, dispuso, entre otras cosas, que el Estado debía investigar los hechos de tortura denunciados para que se determinaran las eventuales responsabilidades penales y se aplicaran las sanciones correspondientes. El caso fue reabierto. En ese marco, el Tribunal Oral condenó a RC por el delito de torturas a la pena de seis años de prisión. Además, condenó a SHG y PAJ a cinco años de prisión. Las penas fueron determinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, inciso f, del Estatuto de Roma. Además, el tribunal absolvió a JEP y DVS por considerar trabajaban en el módulo III del complejo y que, en consecuencia, no se había logrado acreditar su intervención en los hechos. Contra esa sentencia, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación. |
10-jun-2019 | Orden por la que se deniega la solicitud de una orden de registro (Causa N° 4-19-70053) | Dos personas fueron investigadas por su presunta participación en un caso de "sextorsión", utilizando Facebook Messenger para amenazar a una víctima con la distribución de un video íntimo si no pagaba. Debido a esta situación, la Fiscalía solicitó una orden de registro con el propósito de incautar elementos relacionados con el presunto delito. En su solicitud, la Fiscalía requirió que se incluyeran dispositivos electrónicos, en un domicilio ubicado en Oakland, California. Contra ese pedido, la defensa solicitó una contrarréplica de lo requerido por la Fiscalía. Para ello, sostuvo que la exigencia de desbloquear dispositivos electrónicos mediante huella dactilar o reconocimiento facial eran contrarias a las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de Estado Unidos que protegen contra registros y secuestros irrazonables y garantizan el derecho contra la autoincriminación, respectivamente. Además, que la exigencia de desbloquear dispositivos mediante métodos biométricos constituiría un testimonio autoincriminatorio protegido por la Quinta Enmienda, ya que revelaría información personal que podría utilizarse en su contra en un proceso penal. Finalmente, que la medida requerida era intrusiva y desproporcionada, toda vez que el desbloqueo biométrico trascendía los límites de la evidencia física, afectando la esfera privada y la protección de datos personales. |
7-jun-2019 | CPC (reg. Nº 726 y causa Nº 15995) | CPC mantuvo relaciones sexuales en reiteradas oportunidades con su hija de 15 años en el domicilio en el que convivían. La niña quedó embarazada y el hombre le indicó que debía abortar. A las nueve semanas de embarazo le introdujo cuatro pastillas de Oxaprost en su vagina y ella ingirió otras dos. En ese momento, comenzó a tener fuertes dolores de panza y pérdidas de sangre, por lo que fue trasladada a un hospital. La niña fue internada y se le introdujeron dos pastillas de la misma droga que provocaron la expulsión del feto. A partir de la historia clínica, se efectuó una pericia médico-forense que concluyó que el feto había muerto antes de ingresar al hospital y que no podían precisarse el momento ni las causas del deceso. El hombre fue imputado por los delitos de estupro agravado por haber sido cometido por un ascendiente y con provecho de la situación de convivencia, en concurso real con los delitos de aborto con consentimiento de la mujer y desobediencia. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de diez años de prisión. Para decidir de ese modo consideró, entre otras cuestiones, que el feto se encontraba con vida al momento de efectuarse la maniobra abortiva. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
7-jun-2019 | Módulo II (Causa Nº 7555) | Personal del Servicio Penitenciario Federal halló celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos en los pabellones del Módulo II del CPF V Senillosa. Entonces, por medio de una comunicación verbal se indicó a los agentes penitenciarios que realizaran “requisas minuciosas” diarias cuando las personas eran reintegradas a los pabellones tras finalizar sus actividades fuera del módulo. La requisa consistía en hacerlas desnudarse en un ambiente de bajas temperaturas y con las puertas abiertas. Contra esa medida, un grupo de personas interpuso una acción de hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción por considerar que la medida configuraba un agravamiento en las condiciones de detención. En tal sentido, dispuso el cese inmediato de las requisas invasivas y ordenó al director del complejo que adoptase las medidas necesarias para que los controles se realizaran de manera efectiva con medios tecnológicos a fin de evitar prácticas humillantes y degradantes. Contra esa resolución, el SPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, justificó la medida sobre la base del hallazgo de elementos prohibidos, sostuvo que la requisa se había efectuado en los términos de lo establecido por el art. 230 bis del CPPN y consideró que la decisión judicial vulneraba el principio de la división de poderes. |
4-jun-2019 | Barrick (Causa N° 140) | Las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. eran concesionarias del emprendimiento Pascua Lama. Decidieron iniciar una acción declarativa ante el Juzgado Federal de San Juan. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 26.639 que establecía el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial. Además, sostuvieron que se configuraba un exceso en el ejercicio de las competencias federales de regulación de los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y que por ende su dictado violaba el dominio originario de la provincia de San Juan sobre los recursos naturales que se encontraban en su territorio. El juzgado federal de San Juan se declaró incompetente. |
4-jun-2019 | Chávez Ruiz (Causa N° 25164) | Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito –en grado de tentativa– en concurso ideal con usurpación y hurto, por lo que se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra esa decisión, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal, que fue concedido. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Por último, ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia. |
4-jun-2019 | Chávez Ruiz (Causa N° 25164) | Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito en grado de tentativa, en concurso ideal con usurpación y hurto y se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra dicha decisión, la Comisión del Migrante interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal, que fue concedido por la cámara. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada. Sobre ese punto, entendió que las cuestiones planteadas eran similares a las resueltas en la causa “Apaza León”, y ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia. |
4-jun-2019 | Diaz (causa Nº 36517) | El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva por discapacidad a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |