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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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19-feb-2019 | Talleres Reunidos Italo Argentino (causa Nº 28038) | La sindicatura de una empresa promovió una acción de simulación y revocatoria contra otra a efectos de que se declarara la nulidad de la venta de un inmueble efectuada por una tercera empresa declarada en quiebra. Además, denunció que la causa invocada para justificar la transacción no había existido y, consecuentemente, la transferencia de dominio constituía un acto simulado que tenía por objeto disminuir el patrimonio en perjuicio de terceros. Adicionalmente, la sociedad demandada recibió, en pago de una supuesta deuda, un inmueble con un valor tres veces superior a la deuda con el único propósito de consumar la insolvencia de la deudora. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la operación de transferencia de dominio por dación en pago del inmueble. Además, dispuso la anotación registral del inmueble en cabeza de la empresa fallida una vez que quedara firme la decisión. Frente a esto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación quejándose de que se le hubiera impuesto la carga de la prueba. |
15-feb-2019 | Gutiérrez (causa N° 5432) | Una persona se encontraba detenida en la Unidad Penal 9 de La Plata. En una oportunidad, luego del horario de visita, insultó al agente penitenciario que autorizaba el paso de regreso a las celdas. Entonces, fue sancionada a seis días de separación del área de convivencia, en los términos del artículo 47, incisos b) y e) de la ley provincial N° 12.256. Las normas preveían sanciones para quien incitara o participara en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina y para quien retuviera, agrediera, coaccionara o amenazara a funcionarios. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hecho había constituido un altercado personal, por lo que no correspondía que se lo considerara parte de un movimiento generalizado ni de incidencia colectiva. |
14-feb-2019 | Gallego (Reg. N° 78 y causa Nº 52509) | Un hombre fue imputado por el delito de corrupción de una niña menor de trece años de edad agravado por haber sido cometido por una persona conviviente y mediante amenaza, en concurso ideal con el delito de abuso sexual agravado por haber sido gravemente ultrajante y con acceso carnal. La niña declaró en diversas oportunidades durante el trámite de las actuaciones y, a través de la representación de su madre, se presentó como parte querellante. Luego del debate de juicio oral, el Tribunal Oral absolvió al imputado. Para decidir de esa manera, consideró que no se había podido superar el estado de duda respecto de la imputación formulada. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sobre la base del precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirieron la revisión amplia de la sentencia. |
14-feb-2019 | Dusinsky (causa N° 91005899) | Por un hecho cometido entre marzo y abril de 2013, una persona fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (causa N° 3739). En diciembre de 2017 un Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años y un mes de prisión por un hecho de agosto del 2013 (causa N° 1918) y a la pena única de tres años y diez meses de prisión. Esa última sentencia adquirió firmeza en diciembre de 2017. Luego fue imputada por un delito cometido en noviembre del 2013 y condenada a la pena de ocho años de prisión (causa N° 91005899). Entonces, la defensa solicitó que se dictara una pena única de ocho años. Por su parte, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal requirió que la pena única fuera de nueve años de prisión. |
13-feb-2019 | Burgos (causa Nº 19.536) | La señora Burgos solicitó incorporarse a una empresa de medicina prepaga como integrante del grupo familiar primario de su esposo. La empresa respondió que debía pagar una cuota diferencial del 200% debido a una enfermedad preexistente (síndrome de Sjörgen). Por esta razón, la requirente interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenara su incorporación inmediata al plan en cuestión sin que se le impusiera aquel valor diferencial. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. La actora, en consecuencia, interpuso un recurso de apelación. |
12-feb-2019 | DD v. España | En 2013, el peticionario abandonó Mali a causa de un conflicto armado. En febrero de 2014, llegó a Marruecos, donde vivió cerca de un año en los campamentos informales para migrantes en los alrededores del enclave español de Melilla. En diciembre de ese mismo año, tras varios intentos previos de cruzar el puesto fronterizo, se encaramó a la valla y, por temor a ser deportado y sujeto a un eventual maltrato y violencia de las fuer-zas marroquíes, permaneció varias horas allí. Durante ese período, no se le ofreció ningún tipo de asistencia. Tampoco pudo comunicarse con la Guardia Civil, pues no hablaba español y no había intérpretes presentes. Apenas puso sus pies en el suelo, fue detenido y esposado por la Guardia Civil, entregado a las fuerzas marroquíes y deportado a Marruecos de forma sumaria. DD no fue sometido a un procedimiento de identificación; no se le dio la oportunidad de explicar sus circunstancias personales, objetar su deportación inminente o reclamar protección como niño no acompañado. Tampoco fue asistido por abogados, intérpretes o médicos. Finalmente, la deportación fue ejecutada sin notificárselo de una decisión formal de expulsión. En diciembre de 2014, DD ingresó a España y se alojó en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de una ONG y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid, donde constaba su fecha de nacimiento, obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de niños y niñas bajo la guarda de las autoridades españolas. |
12-feb-2019 | PADEC (causa N° 3632) | La Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) promovió demanda colectiva en los términos de la ley Nº 24.240 contra un banco y solicitó la de-claración de nulidad de todos los actos jurídicos relativos al cobro de un cargo por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro y requirió que se les reintegren a los usuarios las sumas percibidas. Para fundar su demanda, la asociación consideró que el cargo cuestionado no respondía a una contraprestación de la entidad bancaria, que absorbía los costos operativos mediante la fijación de una tasa pasiva ínfima. El juzgado de primera instancia condenó al banco a restituir la totalidad de los importes percibidos en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta sobre las cajas de ahorro (activas o cerradas) existentes desde marzo de 2003, inclusive, tuvieran o no asociada una tarjeta de débito y en tanto no formaran parte de un paquete sobre el que se cobrara un cargo único distinto. Contra este pronunciamiento, el banco interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que se le impuso indebidamente la carga probatoria respecto del mantenimiento de las cuentas de ahorro. |
11-feb-2019 | Aporta (Expte. 50539) | La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
8-feb-2019 | Adam Harun v. Suiza | En 2005, Adam Harun fue encarcelado en Etiopía por involucrarse con el Frente de Liberación de los Oromos tras el asesinato de su hermana en la Universidad de Mekele. Durante su encar-celamiento sufrió graves torturas que le afectaron, principalmente, los genitales y el abdomen. En una fecha no precisada, fue puesto en libertad porque su estado de salud era muy grave; sin em-bargo, se le informó que volvería a ser encarcelado en cuanto se recuperase. En junio de 2008 huyó a Europa. Fue rescatado en aguas italianas y llevado a un hospital de Roma, donde perma-neció tres meses. En 2009 le concedieron el estatuto de refugiado y un permiso de residencia de cinco años. Posteriormente, fue enviado a Grossetto, en Toscana, donde continuó el tratamiento médico. Dados los problemas que tenía en Italia para tratar sus afecciones, se fue a Noruega en 2012. Sin embargo, Noruega pidió a Italia que lo acogiese de nuevo, ya que era allí donde se le había con-cedido el estatuto de refugiado. Una vez de vuelta en Italia, el peticionario denunció que las auto-ridades italianas le confiscaron sus documentos. Entonces, viajó a Suiza y permaneció allí durante dos años. En 2014, las autoridades suizas decidieron enviarlo a Italia a pesar de que su médico había indicado que, en vista del seguimiento médico y del vínculo que el paciente había estableci-do con él, no debía abandonar el país. En 2014, la Oficina Federal de Migraciones suiza dispuso la expulsión a Italia y, en 2016, se efectivizó su retorno a ese país. |