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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-mar-2021 | BCB (Causa N° 9844130) | Una mujer recibía agresiones verbales y físicas por parte de su pareja. A su vez, convivían con una niña, hija de ambos y con una adolescente, hija de la mujer, quienes presenciaban los episodios de violencia. Luego, se realizó una denuncia contra el hombre ya que se sospechaba que maltrataba y abusaba sexualmente de las niñas. Ante esa situación, tomó intervención el organismo de protección de derechos local, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese marco, dictó una medida excepcional que consistió en la separación de la niña y de la adolescente de su familia de origen. Así, la primera se alojó en la vivienda de otra hermana, mientras que la segunda permaneció con una tía. En paralelo, se abrió un expediente en el que se convalidó la medida dictada. Tiempo después, el equipo interdisciplinario interviniente solicitó la prórroga de la medida excepcional. En su presentación, destacó que la fiscalía aún no había concluido la investigación del delito que se había denunciado. Con posterioridad, se llevaron a cabo una serie de audiencias. En esas oportunidades, las hermanas manifestaron su deseo de volver a vivir con su madre. Por su parte, al ser entrevistado, el progenitor propuso retirarse del hogar familiar para que las niñas pudieran regresar con su progenitora hasta que se esclarecieran los hechos en sede penal. A su turno, la progenitora prestó conformidad con ese ofrecimiento. Asimismo, enfatizó que se habían mudado a una vivienda más cómoda, que disponían de recursos para cubrir las necesidades de sus hijas, que continuaba con el tratamiento psicológico y con el proceso de revinculación. En su dictamen, el asesor se pronunció a favor del regreso tanto de la niña como de la adolescente con su progenitora al lugar en el que tenían su centro de vida, bajo la supervisión del equipo técnico. |
| 3-mar-2021 | Brugger (Causa N° 5514) | En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes. |
| 3-mar-2021 | Cohendoz (Causa N° 44634) | Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico. |
| 2-mar-2021 | Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678) | Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo. |
| 2-mar-2021 | Dutra (causa N° 24687) | Una persona había ingresado con un arma de fuego a una vivienda a fin de cometer un robo. Mientras abandonaba el lugar a través de un pasillo interno, un vecino advirtió su presencia. Por ese motivo, luego de un forcejeo, la persona le disparó. Días después, la víctima falleció. El tribunal oral interviniente la condenó por el delito de homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para procurar la impunidad. |
| mar-2021 | El caso 'Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala' desde la Teoría de la Argumentación Jurídica | El fallo Cuscul Pivaral y otros v. Guatemala resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2018 coloca sobre la mesa un punto primordial de la discusión jurídica actual vinculado al derecho a la salud y a su cumplimiento efectivo como parte de los derechos fundamentales. En este trabajo, se analizará el caso desde un determinado enfoque de derechos, en clave de derechos humanos. Desde el punto de vista jurídico-metodológico, tal aproximación se realizará desde una teoría de la argumentación jurídica de los derechos fundamentales. Desde este enfoque, el jurista Robert Alexy proporciona el encuadre más adecuado para el análisis del caso tanto desde el punto de vista dogmático como también pragmático. El enfoque propuesto planteará, además, el análisis de la solución del fallo como base para reflexionar sobre otros posibles casos jurídicos. |
| mar-2021 | Centro de vida (CSJN) | Jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictados entre los años 2017 y 2020 sobre lo que significa "Centro de vida". La determinación de que se trata de un punto de conexión diferente al domicilio y a la simple residencia o habitación, que implica la presencia, el asentamiento e integración del menor en un determinado medio. Quizás la definición más acertada sea el lugar donde se encuentra el centro de los afectos del/a niño/a. |
| mar-2021 | Exclusión por delitos del régimen de progresividad (CFCP) | Jurisprudencia que muestra cómo respondió la Cámara Federal de Casación Penal a la pregunta de si es constitucional la exclusión de las personas condenadas por determinados delitos del régimen de progresividad de la pena. |
| 26-feb-2021 | Casado (causa N° 7276) | Un hombre y una mujer tenían dos hijas menores de edad. Una de las niñas era intolerante a la lactosa y al gluten por lo que requería una dieta que demandaba mucho dinero. La pareja fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se encontraban detenidos de manera preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización de salidas laborales para los dos. Entonces, se dio intervención a ATAJO para que informara sobre las condiciones de vida del grupo familiar y sus ingresos económicos. Así, indicó que la familia se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad y que no podía afrontar los gastos cotidianos. Además, explicó que esa situación afectaba de manera aguda a la niña que necesitaba alimentos específicos. Luego se realizó una audiencia virtual con la presencia de todas las partes. Sin embargo, el hombre no se encontraba en el domicilio porque había concurrido a trabajar a su nuevo empleo. Entonces, su pareja manifestó que sabía que estaban transgrediendo los compromisos de la prisión domiciliaria, pero que necesitaban trabajar para poder darle de comer a sus hijas.; La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que en el pasado el imputado había violado la detención domiciliaria y solicitó que se le colocara un dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo, expresó que, conforme el informe realizado por ATAJO, la vivienda que habitaban los imputados tenía una habitación desocupada en donde podían desempeñar algún emprendimiento que pudiera generar ingresos económicos sin atención al público o un contacto mínimo con el exterior, dada la naturaleza del delito por el que se encontraban imputados. |
| 25-feb-2021 | Habeas corpus CPF V (causa Nº 628) | En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido. |
