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FechaTítuloResumen
5-jul-2021Martinez (Causa N° 31987)Un grupo de personas vivía en un inmueble que no era de su propiedad. Entre las personas que habitaban el lugar, se encontraban niños, niñas y adolescentes. La dueña del inmueble solicitó su desalojo. El juzgado interviniente consideró que los menores de edad no eran parte del proceso de desalojo. En consecuencia, sostuvo que no procedía la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que no tenía legitimidad para hacerlo. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. De esa manera, se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara para que emitiera un dictamen. En su memorial, sostuvo que estaba a favor del recurso de apelación presentado por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia.
5-jul-2021VCL y AN v. Reino UnidoUna persona fue hallada en una fábrica de cannabis mientras la policía local llevaba adelante una medida en el marco de una investigación de drogas. En compañía de su representante legal, declaró que tenía quince años y que había sido traficado desde Vietnam al Reino Unido por su padre adoptivo. Unos días más tarde, la organización benéfica de asesoría y representación legal “Justicia para Refugiados y Migrantes” advirtió que se podría tratar de una víctima de trata de personas. De todas maneras, el joven se declaró culpable en el marco de un acuerdo. Con posterioridad, un nuevo abogado le informó que podía anular su declaración de culpabilidad si alegaba que había sido víctima de trata. Sin embargo, el joven le indicó que no temía a los presuntos traficantes. La sentencia se postergó a la espera de un informe de los servicios sociales sobre la posible situación de trata. Por su parte, la fiscalía interviniente revisó su imputación y concluyó que no resultaba creíble que el peticionario fuera víctima de trata. Al día siguiente, el Centro contra la Trata de Personas del Reino Unido y el Ministerio del Interior –conformados como Autoridades Competentes en el marco de la aplicación Convención contra la Trata de Personas– le hizo llegar un documenta a la fiscalía en el que valoraba la existencia de motivos razonables para concluir que el joven había sido víctima de trata. Pese a esa notificación, la fiscalía concluyó que no existían motivos para revisar su decisión inicial y finalmente fue condenado a veinte meses de prisión en una institución para jóvenes infractores. Otro joven proveniente de Vietnam también había sido detenido en una fábrica de cannabis. En su caso, declaró que las paredes de la fábrica estaban tapiadas y que la única puerta estaba cerrada con llave. Agregó que dormía, comía y trabajaba en la fábrica sin obtener remuneración. Asimismo, las Autoridades Competentes concluyeron que también había sido víctima de trata. No obstante, su defensa consideró que una estrategia basada en la coacción no era viable debido a que había tenido la oportunidad de huir y no la había aprovechado. En ese sentido, realizó un acuerdo de culpabilidad y fue condenado a dieciocho meses de prisión.
1-jul-2021Pedernera (Causa N° 15566)Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar.
1-jul-2021Castillo Huanca (Causa N° 60430)En 2006 un hombre que conducía un colectivo chocó contra un taxi que, a su vez, impactó contra una camioneta que se encontraba estacionada. En el accidente resultaron heridas cuatro personas y una murió. Por ese hecho, el chofer del colectivo y el taxista fueron imputados por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo. En 2010 el fiscal interviniente solicitó el requerimiento de elevación a juicio del colectivero y el sobreseimiento del chofer del taxi a pesar de que la querella había pedido el juicio de ambos. Luego, otro fiscal requirió la elevación a juicio del coimputado. En 2011 se designó a un tribunal que declaró la nulidad de la clausura de la instrucción y devolvió el expediente al juzgado de origen. Con posterioridad, el juzgado remitió la causa de nuevo. En 2012, el tribunal oral proveyó los ofrecimientos de prueba sin disponer medidas de instrucción suplementarias. Sin embargo, el debate se realizó recién en 2016 y se condenó al colectivero a la pena de dos años de ejecución en suspenso e inhabilitación para conducir. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Además, sostuvo que no se había probado la mecánica del accidente, ni la velocidad a la que se desplazaban los vehículos ni el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento de la víctima.
1-jul-2021Cárceles y ejecución penal: condiciones de detenciónContiene los casos “Tiempo de descuento”, “Girar”, “Transición y encierro”, “A la comisaría” y “Ajustes en la prisión”. Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
jul-2021Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
30-jun-2021Bustos (reg. N° 914 y causa N° 33449)En mayo de 2016, un hombre fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión por resultar coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa. Además, fue declarado reincidente. El tribunal interviniente dictó una pena única de nueve años y nueve meses de prisión comprensiva también de la pena de tres años y seis meses dictada en abril de 2010. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En agosto de 2018, la cámara de casación confirmó la materialidad de los hechos, la autoría de los imputados y la calificación legal asignada. Sin embargo, a partir de la descalificación de algunos parámetros considerados en el juicio de cesura, dispuso una reducción de los montos de pena a seis años y tres meses de prisión. Asimismo, ante la falta de fundamentación verificada en el dictado de la sanción única, ordenó su anulación y reenvío para un nuevo pronunciamiento. Finalmente, anuló la declaración de reincidencia para que se analizara la concurrencia de los requisitos necesarios para su dictado. Entonces, el nuevo tribunal condenó al hombre a la pena única de nueve años de prisión y lo declaró reincidente. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, tachó de erróneo el cómputo de pena practicado por considerar que debía computarse el plazo en el que había estado en libertad bajo la modalidad prevista en el artículo 54 de la ley N° 24.660. En apoyo de su pretensión, invocó el precedente “Vella” de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.
25-jun-2021Big Brother y otros v. El Reino UnidoEn junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales.