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Fecha | Título | Resumen |
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28-nov-2019 | Veroiza y otros (causa N° 30182) | En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación. |
27-nov-2019 | BTF (causa Nº 82232) | - |
27-nov-2019 | AMA (causa Nº 18084) | - |
27-nov-2019 | Riquelme (Causa Nº 34149) | Un hombre había sido condenado y declarado reincidente. Luego fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro. El hombre cambió de forma intempestiva y en reiteradas oportunidades de domicilio. Luego de ausentarse a varias citaciones judiciales, fue declarado rebelde. Al ser detenido, manifestó tener otro nombre. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Transcurridos ocho meses, su defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, expuso que contaba con un domicilio fijo donde podía residir junto a su familia. En septiembre de 2019 el tribunal rechazó el pedido por considerar que se encontraba acreditada la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa reiteró el pedido de excarcelación y, en subsidio, solicitó que se dispusieran medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, en los términos del artículo 210 del CPPF. En su presentación la defensa planteó que la situación del imputado debía analizarse a la luz de la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. Además, sostuvo que no existía peligro de fuga porque el imputado contaba con un domicilio en la vivienda de su hija. Por otra parte, consideró la etapa de instrucción estaba concluida, por lo que no era posible que su asistido pudiera entorpecer las investigación. |
27-nov-2019 | Tobares (causa Nº 80127) | Tobares ingresó a un supermercado y colocó un desodorante y un shampoo en los bolsillos de su campera. En ese momento fue observado por el encargado del lugar a través de las cámaras de seguridad. Una vez advertido, señaló que no había robado nada y dejó los productos en el canasto que portaba. Se dirigieron a la línea de cajas, donde comenzó una discusión. Tobares golpeó al encargado mientras era expulsado del local. Por ese hecho fue imputado y procesado por el delito de hurto tentado en concurso real con el delito de lesiones leves. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la conducta reprochada era atípica ya que no había existido comienzo de ejecución del delito. |
26-nov-2019 | Narvaez Lugo (Reg. Nº 1760 y causa Nº 44952) | Una mujer se comunicó con personal policial y denunció a su expareja. En su declaración manifestó que en el pasado el hombre la había golpeado y amenazado. En ese sentido, explicó que en esa oportunidad su expareja había violado la restricción de acercamiento y había ingresado a su domicilio, donde la había insultado, golpeado, encerrado e intentado ahorcar. Por esos hechos el hombre fue detenido e imputado por los delitos de amenazas coactivas, amenazas simples, hurto, privación ilegítima de la libertad y lesiones leves. En el juicio oral la mujer negó los hechos y señaló que había mentido para vengarse por unos episodios de infidelidad por parte de su pareja. Sus declaraciones prestadas con anterioridad no fueron incorporadas al debate. La fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de cinco años de prisión. La sentencia reiteró los argumentos utilizados en el procesamiento. Además, sostuvo que no había motivos para dudar de la veracidad de la denuncia de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el Tribunal había desoído lo declarado por la damnificada en el debate oral y que no existía prueba suficiente para condenar a su asistido. |
26-nov-2019 | Molina (causa Nº 67957) | Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples. Durante los seis años siguientes al hecho mantuvo una relación cordial con su expareja y se hizo cargo de la manutención y crianza de los hijos que tenían en común. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido sobre el precedente “Góngora” de la CSJN. Por su parte, la víctima se expresó de manera favorable a la concesión del instituto. |
25-nov-2019 | Huanuco (causa Nº 82267) | En octubre de 2019 un tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 6 de noviembre fue detenida e imputada por el delito de robo. El juzgado dictó su procesamiento. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En tal sentido, aportó un domicilio en el que vivía su madre y que fue constatado. La fiscalía se expidió de manera favorable. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la comisión de un delito durante el término de la probation daba cuenta de una actitud desaprensiva a la justicia. Además señaló que, en caso de dictarse condena, la pena sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa sostuvo que los argumentos expuestos por el juzgado no resultaban suficientes para fundar el riesgo de fuga de su asistido. En tal sentido, señaló que en el caso no existían elementos que permitieran afirmar la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre del mismo año, la persona desistió de la probation concedida en el primer expediente y fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso. |
25-nov-2019 | Roque Cuba (causa Nº 6341) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF. |
25-nov-2019 | PJN (causa N° 80896) | Una persona había sido condenada. Luego, fue detenida e imputada los delitos de robo en grado de tentativa –dos hechos– y robo, en concurso real. Además, registraba dos causas en trámite y un nombre diferente en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó su excarcelación. El 4 de noviembre de 2019 el juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró los antecedentes registrados por la persona y sostuvo que, de recaer condena en el expediente, la misma sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa consideró que la resolución impugnada no había justificado la existencia de riesgos procesales a partir de la existencia de antecedentes condenatorios. En tal sentido, sostuvo que la eventual imposición de una pena de efectivo cumplimiento no constituía criterio suficiente para inferir que su asistido, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entre otras cuestiones, dispuso la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que regulan la libertad personal de las personas durante el proceso. |