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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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29-jul-2020 | Asís y otros (causa N° 15621) | Entre los años 2016 y 2017, un grupo de personas autocultivaba cannabis con el fin de fabricar aceite medicinal. El aceite era utilizado para el tratamiento de distintas discapacidades, propias o sus familiares. Las personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de comercialización de estupefacientes y confabulación. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que, dada la situación procesal, correspondía correr la vista previa a la elevación a juicio, en los términos del artículo 346 del CPPN. El juzgado rechazó el planteo y ordenó la pericia química de las sustancias secuestradas. Una vez realizado el estudio, el juzgado se pronunció. |
28-jul-2020 | Polanco Familia (causa N° 11633) | Una mujer de nacionalidad dominicana ingresó al país en forma irregular en el año 2011 con dos hijos menores de edad a su cargo. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La mujer impugnó la decisión y señaló que no se le había dado el derecho a regularizar su situación migratoria. El 27 de abril de 2019 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que verificara si se acreditaba el supuesto de reunificación familiar. Ante la omisión de respuesta, en febrero de 2020 la actora presentó una solicitud ante la DNM para que dictara la nueva disposición. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la mujer intentó solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. La inscripción no pudo ser llevada a cabo porque ANSeS solicitaba en su formulario que contase con un Documento Nacional de Identidad. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE. La presentación planteaba que la mujer había ingresado al país en 2011 y cumplía con el requisito de residencia en el país no menor a dos años en los términos de lo normado por el artículo 2 del decreto 310/2020. También expresó que esta norma no preveía como requisito la presentación del Documento Nacional de Identidad. |
28-jul-2020 | Gallardo (causa N° 1378) | Una mujer trans solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura de una cirugía de mastoplastía de aumento para que su fisonomía se adecuase a su identidad autopercibida. La entidad no contestó el pedido. Por ese motivo, la defensa oficial, en representación de la afiliada, interpuso una acción de amparo. La parte demandada ofreció prueba y presentó un informe circunstanciado pero no instó su producción. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida y que se había lesionado su derecho de defensa. Por último, expresó que la obra social no poseía prestadores en la provincia de Salta que realizasen la cirugía plástica en cuestión y que este procedimiento no se encontraba incluido en el Plan Médico Obligatorio. |
27-jul-2020 | Cardozo Subia (Causa n°2524) | En marzo de 2019 un hombre cruzó un paso fronterizo con un paquete y fue detenido por personal de la Gendarmería. Los agentes revisaron la lona y encontraron que, de forma oculta, había cinco paquetes con estupefacientes. El hombre explicó que había sido contratado por un tercero, que él no podía controlar lo que llevaba y que pensaba que sólo había ropa. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. El hombre era de nacionalidad boliviana, analfabeto y presentaba un retraso madurativo. En el marco del juicio oral, personal del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación explicó que el retraso madurativo que tenía el imputado no le permitía comprender el valor de sus actos. Asimismo, la defensa planteó que el hombre no tenía conocimiento de que había droga en la lona y solicitó su absolución. La fiscalía se expidió en el mismo sentido y sostuvo que el imputado no había actuado con dolo. Además, peticionó que se dispusiera su prohibición de ingreso al país. |
24-jul-2020 | Puga Tamani (causa n°13333) | Dos personas fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de dos años y nueve meses, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía por una pena de cuatro años de prisión. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Al cumplir con las condiciones previstas en la ley, la defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 que vedaban la concesión del instituto para las personas imputadas por infracción a la Ley de Estupefacientes. La presentación consideró, entre otras cuestiones, que dichas normas colisionaban con el principio de igualdad. La fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo. |
24-jul-2020 | Correa (causa N° 25855) | Un hombre se encontraba detenido de manera preventiva. Su hijo de dieciséis años tenía un déficit cognitivo y trastornos en el desarrollo del lenguaje y el aprendizaje. Durante el transcurso de la detención, el joven quedó a cargo de sus abuelos. Su abuelo sufría una discapacidad por ACV isquémico y era diabético e insulinodependiente. Su abuela sufría hipertensión, era diabética y tenía polineuritis en las piernas. En ese contexto, la defensa solicitó una morigeración de la prisión preventiva y la concesión de la prisión domiciliaria. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable a la solicitud. |
23-jul-2020 | Moreno y Montero (causa N° 30205) | Una persona dejó su moto sin batería en la vía pública. Dos meses más tarde, dos personas fueron detenidas mientras la empujaban por la calle y procesadas –una con prisión preventiva– por el delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Durante el trámite del expediente la defensa realizó una videoconferencia con la víctima, en la que se acordó que los imputados pidieran disculpas como condición de un acuerdo conciliatorio. La defensa aportó la filmación al expediente, solicitó la homologación del acuerdo y el dictado del sobreseimiento de sus asistidos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía hacerse lugar a la homologación ya que en el acuerdo no se había dado intervención al tribunal ni a la fiscalía. En tal sentido, señaló que la forma en que se había llevado llevó a cabo no había sido la apropiada y que debía declararse la nulidad del acto o subsanarlo a través de una nueva audiencia. El juzgado rechazó el planteo y la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su intervención ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Fiscal General tuvo en cuenta el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio y consideró que del registro fílmico no surgía que el defensor hubiese inducido ni presionado de ningún modo a la víctima. A su vez, señaló que había mantenido una conversación telefónica con la víctima en la que había ratificado el contenido del acuerdo. Sobre la base de dichas consideraciones, tuvo por desistido el recurso. |
22-jul-2020 | Barraza (Causa N° 10420) | En el marco de la pandemia del virus COVID 19 se dispusieron distintas medidas para cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Entre ellas, se reforzó la digitalización de los expendientes y trámites judiciales. Por ese motivo, dos abogados con discapacidad visual se encontraron impedidos de realizar su trabajo. En particular, sus obstáculos se debían a que el portal del Poder Judicial de la Nación no era accesible para personas con afectación de facultades visuales. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial. Los actores solicitaron que la página web tuviera un diseño universal accesible para las personas con discapacidad visual que utilizaban lectores de pantalla. Entre sus argumentos, indicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial en 2015 y la creación del Portal Digital sufrieron una barrera de acceso que se incrementó con la pandemia. En este sentido, expresaron que se aplicó un trato desigualitario en el ejercicio profesional y que la situación resultaba contrario a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. |
21-jul-2020 | Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739) | Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías. |
21-jul-2020 | Balcaza (Causa n°1235) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, un hombre que se dedicaba a trabajar como mecánico, fue detenido por personal policial mientras circulaba por la vía pública en su motocicleta. El hombre fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal y su vehículo fue secuestrado. Entonces, su defensa solicitó la restitución de la motocicleta. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de apelación y consideró, entre otras cuestiones, que el vehículo no era un objeto de prueba necesario para tener por acreditado el delito imputado. |