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Título : BCB (Causa N° 9844130)
Fecha: 4-mar-2021
Resumen : Una mujer recibía agresiones verbales y físicas por parte de su pareja. A su vez, convivían con una niña, hija de ambos y con una adolescente, hija de la mujer, quienes presenciaban los episodios de violencia. Luego, se realizó una denuncia contra el hombre ya que se sospechaba que maltrataba y abusaba sexualmente de las niñas. Ante esa situación, tomó intervención el organismo de protección de derechos local, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese marco, dictó una medida excepcional que consistió en la separación de la niña y de la adolescente de su familia de origen. Así, la primera se alojó en la vivienda de otra hermana, mientras que la segunda permaneció con una tía. En paralelo, se abrió un expediente en el que se convalidó la medida dictada. Tiempo después, el equipo interdisciplinario interviniente solicitó la prórroga de la medida excepcional. En su presentación, destacó que la fiscalía aún no había concluido la investigación del delito que se había denunciado. Con posterioridad, se llevaron a cabo una serie de audiencias. En esas oportunidades, las hermanas manifestaron su deseo de volver a vivir con su madre. Por su parte, al ser entrevistado, el progenitor propuso retirarse del hogar familiar para que las niñas pudieran regresar con su progenitora hasta que se esclarecieran los hechos en sede penal. A su turno, la progenitora prestó conformidad con ese ofrecimiento. Asimismo, enfatizó que se habían mudado a una vivienda más cómoda, que disponían de recursos para cubrir las necesidades de sus hijas, que continuaba con el tratamiento psicológico y con el proceso de revinculación. En su dictamen, el asesor se pronunció a favor del regreso tanto de la niña como de la adolescente con su progenitora al lugar en el que tenían su centro de vida, bajo la supervisión del equipo técnico.
Decisión: El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco, provincia de Córdoba, rechazó la prórroga de la medida excepcional que había dictado el organismo de protección con relación a la niña y a la adolescente. Por lo tanto, dispuso el reintegro de ambas a su centro de vida y a la convivencia con su progenitora. A su vez, intimó al progenitor a cumplir su compromiso de retirarse de la vivienda familiar y de no tener contacto alguno con sus hijas hasta que se resolviera la causa penal en su contra. También instó a los adultos a que continuaran sus espacios terapéuticos y a que las niñas siguieran sus tratamientos psicológicos. Además, obligó al organismo de protección a que mantuviera su abordaje y seguimiento en pos del fortalecimiento del grupo familiar, sobre todo con respecto al tratamiento psicológico de las niñas y su escolaridad. Por último, sintetizó lo resuelto en un lenguaje claro para la comprensión de las niñas y los adultos involucrados (juez Peretti).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Medidas excepcionales. Derecho a ser oídos. Interés superior del niño. Revinculación. Violencia de género. Revictimización. Perspectiva de género.
“[Se debe valorar] el deseo expreso de ambas niñas y la necesidad de que mantengan contacto entre sí y con su progenitora, a la que extrañan sobremanera. Tanto [la niña como la joven] –especialmente la adolescente– han manifestado en las audiencias celebradas en el Juzgado, y también se lo han hecho saber a sus psicólogas tratantes, su deseo de volver a vivir con su mamá. [E]n este sentido, […] el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño garantiza el derecho del niño, niña y/o adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, dándole en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. [L]as niñas quieren volver a vivir con su madre, quieren volver a su pueblo, a su escuela, a sus amigos, y este deseo no puede soslayarse…”. “Los progenitores han manifestado su deseo de que las niñas retornen al hogar, y se han preparado para recibirlas: han mudado su residencia a una vivienda más grande, más cómoda, cuentan con los recursos para cubrir las necesidades básicas de sus hijas, han realizado tratamiento psicológico tal como se les indicó, y han cumplido con el proceso de revinculación en forma telefónica. Es cierto que existe una causa penal que se encuentra aún en etapa de investigación en relación al señor […]. Por eso, es razonable la solicitud y la propuesta efectuada por el progenitor de retirarse del hogar familiar para que las niñas sean restituidas [allí], para que puedan volver a convivir con la madre, en su casa, en su pueblo. El [progenitor] manifestó que acepta retirarse del hogar, no tener contacto con sus hijas y un seguimiento de parte de la Delegación UDER y de parte del Juzgado para que sus hijas puedan regresar al hogar familiar, a la convivencia con la progenitora. Dicha propuesta que fue aceptada también por la […], madre de las niñas. [A]sí pues, […] no existe entonces impedimento alguno para que las niñas se reintegren a su centro de vida, bajo el cuidado de su progenitora, a quien no se le ha recriminado ningún tipo de actitud violenta hacia sus hijas, sino que por el contrario […] fue víctima de violencia de género…”. “[C]uando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial. [L]os informes psicológicos son contestes en afirmar que el [progenitor] es una persona dominante, con pensamiento rígido, con tendencia a liderar y dirigir al grupo familiar de manera autoritaria, con tendencia a anular al otro, y que esas características podrían derivar en reacciones violentas. [E]ntonces, es necesario brindarle a la [progenitora] un espacio de contención y asistencia, donde pueda adquirir las herramientas necesarias para fortalecerse, donde pueda trabajar su autovaloración y autoestima, pensar por sí misma y sacar sus propias conclusiones, y sobre todo, para que pueda tomar real dimensión de situaciones que ha naturalizado. Pero nunca puede castigársela, sumándole a su ya angustiante situación, la imposibilidad de convivir con sus hijas…”. “[L]a prórroga de la medida excepcional solicitada por el Órgano Administrativo no es adecuada, oportuna ni razonable, toda vez que no responde a las premisas y principios establecidos por la normativa vigente en materia de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. [L]a opinión de [la niña y la adolescente], los cambios proyectados por la progenitora y la propuesta superadora presentada por el padre resultan determinantes para resolver el presente caso. Incluso, […], corresponde juzgar con perspectiva de género y, en dicha misión, no puedo obviar que la progenitora que fue víctima de violencia familiar y de género, con lo cual, prorrogar la medida excepcional podría implicar una revictimización o victimización secundaria atento al ‘castigo’ que está sufriendo por no tener a sus hijas viviendo con ella…”.
Tribunal : Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco, provincia de Córdoba
Voces: DERECHO A SER OIDO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS EXCEPCIONALES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVICTIMIZACIÓN
REVINCULACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6038
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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