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FechaTítuloResumen
7-feb-2017SC, R y otroDos personas menores de edad habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó que no se aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. En concreto, se sostuvo que no resultaba procedente la aplicación del procedimiento de flagrancia por la complejidad que se derivaba de someter a proceso a personas menores de 18 años y, subsidiariamente, se postuló su inconstitucionalidad. El fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa.
7-feb-2017HC (causa Nº 56280)Una mujer vivía con sus dos hijos y su pareja y sufría violencia de género. Ambos habían decidido separarse. La mujer preparó las pertenencias del varón para que se las llevara y cuando él llegó a la casa comenzaron a discutir. En un momento, la empujó sobre la cama y la amenazó con golpearla. Entonces, la mujer lo hirió con un cuchillo. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue condenada a la pena de ocho años por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa.
ene-2017Una propuesta dogmática acerca de la necesidad de pena en el régimen penal juvenilMientras el Estado Argentino mantiene la vigencia de la ley N° 22.278 con todas las tensiones y contradicciones que dicha norma presenta con la Convención sobre los Derechos del Niño, son varios los intentos de los operadores judiciales por armonizar sus previsiones mediante una especial hermenéutica. En este trabajo, se analiza un interesante fallo que contiene una propuesta dogmática del art. 4, ley N° 22.278, en el que se intenta racionalizar los presupuestos que habiliten legítimamente el castigo del delito adolescente.
29-dic-2016MB, RUna mujer perteneciente al pueblo indígena Quechua había sido acusada por el homicidio de su concubino. Durante la instrucción penal preparatoria la imputada no contó con un intérprete, por lo que tuvo dificultades para comunicarse en su lengua originaria. Asimismo, en el transcurso del debate algunos testigos presentaron similares dificultades para declarar. En el juicio oral, la defensa alegó que su representada era víctima de violencia de género y que, en ese marco, el delito que se le atribuía fue consecuencia de una pelea que la víctima tuvo con su coimputado (fallecido). Sin embargo, el Tribunal Oral consideró mendaz a la imputada y la condenó a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
26-dic-2016SCCL (causa N° 51004898)Una persona había sido imputada por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización. Durante el trámite de la causa, prestó declaración indagatoria en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Posteriormente, se inició otro proceso penal y se dictaron una serie de medidas con el objeto de corroborar los datos aportados en carácter de arrepentido: se ordenó el allanamiento de diversos domicilios, se secuestraron estupefacientes y se detuvo a trece integrantes de una banda dedicada a su comercialización. Por tal motivo, la defensa interpuso un recurso de revisión. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la revisión de la pena impuesta a su asistido. El fiscal dictaminó de manera favorable.
13-dic-2016R, SA c. A. SAUna persona celebró un contrato asociativo de explotación tambera con una empresa por una duración de dos años. A los pocos meses, la empresa rescindió unilateralmente el vínculo a raíz de que su pareja denunciara haber sido víctima de violencia de género en la Comisaría de la Mujer de Tandil. A raíz de esto, el actor interpuso una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. A tal fin, consideró que los actos de violencia se desarrollaron en el ámbito de la vida privada del actor y que no se acreditó que afectaran el normal desenvolvimiento del trabajo. La empresa demandada impugnó la decisión.
13-dic-2016R, MAEl Tribunal Oral condenó a un hombre a la pena de siete años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en tres oportunidades y privación ilegítima de la libertad. Para llegar a esa decisión, valoró el testimonio de la víctima, concubina del condenado, lo declarado por otros testigos, vecinos del barrio, y la historia clínica de la damnificada. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación. Argumentó, entre otras razones, una errónea valoración de la prueba.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-nov-2016R, RRUn docente de la Universidad de Mar del Plata percibía sólo un porcentaje del complemento asignado por el decreto 1.244/98 –que estatuye una pensión a los ex combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur que se desempeñan en la Administración Pública Nacional–. El motivo de la liquidación parcial del complemento era que la Universidad realizaba el cálculo proporcional de acuerdo a la carga horaria que tenía el personal docente con dedicación exclusiva. En razón de eso, demandó a la universidad a fin de que le liquide correctamente el total de su asignación. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión. El accionante, en consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido.