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Título : HC (causa Nº 56280)
Fecha: 7-feb-2017
Resumen : Una mujer vivía con sus dos hijos y su pareja y sufría violencia de género. Ambos habían decidido separarse. La mujer preparó las pertenencias del varón para que se las llevara y cuando él llegó a la casa comenzaron a discutir. En un momento, la empujó sobre la cama y la amenazó con golpearla. Entonces, la mujer lo hirió con un cuchillo. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue condenada a la pena de ocho años por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa.
Argumentos: La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew, por mayoría, modificó la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida por la de homicidio cometido bajo un estado de emoción violenta y envió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva pena (jueces Barrios y Defranco). 1. Violencia de género. Legítima defensa. Agresión ilegítima. “[S]i bien la encartada afirmó que existió una situación de violencia en escalada, que llegaron a la habitación y H. la tiró al colchón, con intenciones de pegarle, cierto es que también dijo que H. le advirtió que no le pegaría, porque estaba su hijo cerca. Es decir que si la imputada pudo tener alguna sospecha que se iniciaría una situación de violencia física, la misma se desdice al mencionar este tramo del evento, y con ello quita verosimilitud a su coartada”. “El contexto de violencia que caracterizó la relación entre A y H, no habilita a condonar del análisis de una legítima defensa, la existencia de los requisitos legales que la configuran. Aunque podamos con razón y lógica, dar licencia a ciertos extremos que pueden tener que ver con la inminencia de la agresión, o la creencia de su existencia, y hasta la temporalidad de la misma o su pertinencia ante la variable del género de agresor y agredido, la presencia de este requisito, como bien valoraron los magistrados, debe estar acreditada, para superar el proceso de análisis y pasar al siguiente. […] Con esto, hemos de concluir que no parecen ser estas circunstancias, compatibles con la de la reacción de una persona que necesitó defenderse, sino al de una persona que llegó a un límite. [N]o se explica cómo, al momento en que por fin la pareja de la condenada decide irse de la vivienda poniendo fin a la relación muy conflictiva que hasta ese momento tenían, acometería contra ella con violencia física, a las 13.30 horas de un día de semana, y en un escenario cercano a terceros que podrían intervenir ante un pedido de auxilio”. “Por todo lo dicho, en esta tarea de reevaluación, y con los límites y alcances advertidos […], entiendo que se evidencia en el caso que ha existido al momento del evento en la encartada, una exaltación emocional que la determinó a actuar como lo hizo, y que incide en el marco legal del caso, en una modalidad atenuada de homicidio. […] Los antecedentes de violencia en poco tiempo culminó con agotar la pareja, al punto que el varón decidió irse y la mujer juntarle las cosas y no querer siquiera estar cuando aquel llegue al lugar en donde convivían. La fatalidad quiso que se juntaran ese mediodía, y que esas escenas de discusiones y amenazas se sucedieran también en ese tramo final de la relación, con consecuencias irreversibles”. “La imputada reaccionó ante su pareja que la dejaba y de quien se separaba, siendo el abandono y el contexto de discusión los que obraron como el estímulo que la colmó, y fue el disparador de su ira. Fue ello lo que desencadenó el arrebato que la hizo perderse, que como vimos, en su descargo tres veces reconoció. […] El abandono y la violencia fueron el coctel que, traducidas en la separación, obraron como causa eficiente en el contexto de personalidad de la imputada, y provocaron la emoción que se tradujo en la pérdida de sus frenos inhibitorios en una acción violenta homicida, pese al juego de palabras que parece conformar este párrafo”. “[R]especto a la actividad de la acusación en pos de refutar las tesis de la defensa, no menos cierto es que de los dichos de la imputada no surge, siquiera por asomo, la alegación de que su accionar obedezca a la necesidad de defenderse sino, por el contrario, a que se ‘perdió’ por estar ‘cansada de él’, entre otras manifestaciones. […] Solo atinó a decir que H la tiró sobre el colchón, tal vez para alejarla de sus reclamos para que se quedase –de lo que dan cuenta los erráticos mensajes de texto de la noche– y que la trató –como siempre– de ‘puta’; por otro lado, según sus dichos, él mismo habría dicho que no le haría daño, precisamente, porque estaba su hijo cerca del lugar. […] Hasta aquí, es válido afirmar que la alegación de una agresión ilegítima –que mereciera la repulsa que tuvo en definitiva– parece una versión con la que el defensor, unida a la alegación a la violencia de género, solo intenta mejorar la situación de la prevenida pero alejada hasta de sus propios dichos”. 2. Violencia de género. Legítima defensa. Prueba. Apreciación de la prueba. “[H]ace mención la Trabajadora Social a una serie de provocaciones que, si bien van delineando una situación de violencia intrafamiliar, no pueden ser tomadas como una agresión inminente y actual, salvo, claro está la solitaria alusión a que la imputada habría arrebatado el cuchillo de la víctima”. “Si bien no es que se invierta la carga de la prueba en contra de la imputada, no encontrándose una lesión en su cuerpo más que las auto inflingidas la noche anterior, no habiendo alegado tampoco lesión –o intento de– por parte de su ex pareja, y comparando con las numerosas lesiones que presentaba H, todas defensivas, que resistió estoicamente sin haber reaccionado ante ninguna, se esfuma, tal como los jueces ponderaron, tanto la agresión ilegítima como la necesidad de la repulsa. […] La pregunta se impone. ¿Un hombre violento que se encuentra agrediendo a su concubina, resiste pasivamente todas y cada una de las estocadas? ¿No es lógico pensar que ante la primera reaccionaría del modo que la imputada dice que lo hacía habitualmente?”.
Tribunal : Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HC (causa Nº 56280).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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