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27-nov-2014Moyano, Pedro FernandoSe remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente.
26-nov-2014L, RI y A, MAEn el año 2006, una mujer inició una demanda de divorcio y alegó la causal de injurias graves. El mismo año, ambas partes solicitaron el divorcio de común acuerdo. Se realizaron las dos audiencias que indica el proceso aunque, ante la falta de constancia de la segunda, la mujer planteó la nulidad de las actuaciones. El proceso no registró movimientos por más de cuatro años y, en 2011, la mujer desistió de la acción de divorcio. Dicho desistimiento unilateral fue rechazado por el juez. Con posterioridad, el esposo solicitó que se dicte sentencia. En consecuencia, el juez de grado declaró el divorcio entre las partes por mutuo acuerdo, con efectos retroactivos a la fecha de presentación conjunta. Entre la presentación del divorcio y la sentencia, en el año 2008, nació un tercer hijo de la pareja. La sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. En consecuencia, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
19-nov-2014Bartone, Gabriel AdriánEl juzgado de ejecución penal no hizo lugar al pedido de libertad condicional y de salidas transitorias formulado por la defensa. Para adoptar ese temperamento el magistrado sostuvo que “…las conclusiones periciales no revelan de modo determinante que el riesgo del egreso resulte nulo como así tampoco resulten determinantes para sostener [que] un pronóstico de reinserción favorable”. Agregó, asimismo, que “no se puede soslayar que intramuros el interno se encuentra contenido, con posibilidades de estudio y trabajo, careciendo, ante un posible egreso, de proyecto laboral serio y/o educativo sustentable tanto para si como para su familia”. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación.
10-nov-2014KMM s. artículo 152 ter Código CivilEn este caso, la Curadora Pública tomó conocimiento de la inminente interrupción de la relación jurídica que vincula al Programa Federal de Salud “Incluir Salud” y la entidad Agrupación Salud Integral, con el consecuente cese de las prestaciones de salud para todos los beneficiarios de dicho programa, entre los que se encuentra M. M. K. En virtud de ello, solicitó la prohibición de innovar para que las dos entidades mencionadas se abstengan de interrumpir las prestaciones de salud. La jueza de grado hizo lugar a la medida de no innovar solicitada.
3-nov-2014DPR. c. VL. s.nulidad matrimonialEn este caso, el tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del matrimonio en virtud de que la cónyuge -al momento de contraer nupcias- otorgó un consentimiento viciado por el dolo del demandado, quien le había ocultado características personales, tales como antecedentes penales, consumo y venta de drogas. Así, entendió que de no haber mediado el ardid o el engaño del otro contrayente, la actora no hubiera consentido el matrimonio. Para así decidir, el tribunal consideró que “[e]l matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. Así y en orden al consentimiento rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el dolo también puede consistir en un hecho negativo, en donde no hay argucias ni falsedades, sino el mero silencio o inacción ante la evidencia del error del otro. Se trata de no informar al otro sobre determinadas cualidades o circunstancias que de saberlas podrían influir en su decisión”. En este sentido entendió que “[y]a sea por acción u omisión, el fundamento de los actos viciados por dolo, a diferencia del error, es el hecho ilícito. La ley no puede permitirse que sucedan y proteger los procederes engañosos de las personas, más aun de aquellos que dicen amarnos y se transforman en familia […] si bien el demandado compareció y se allanó a la pretensión no controvirtiendo dichas pruebas, dicho allanamiento no es suficiente para la declaración de nulidad del matrimonio debido a la importancia y gravedad de dicha declaración y lo derechos en juego, ya que el matrimonio es una institución que trasciende lo privado y personal”.
31-oct-2014Procuración Penitenciaria de la Nación s. incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237En este caso, el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón ordenó al director del complejo penitenciario federal Nº 2 de Marcos Paz que clausure en forma inmediata los retenes o salas de espera perteneciente al ingreso de ese organismo, a fin de “…resguardar de manera efectiva los derechos de los internos que se encuentran allí, debiendo en consecuencia arbitrar los medios necesarios para que éstos sean alojados en celdas adecuadas, dentro de esa unidad o en otra…”. Asimismo, el juez indicó que los fundamentos de esta medida se vinculan con que “…se ha superado ampliamente el plazo para el realojamiento de los internos denominados ‘sin techo’ y estar a la espera, conlleva a continuar violando su[s] derechos…”.
31-oct-2014Procuración Penitenciaria de la Nación s.incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237El juez levantó la clausura de los retenes y sostuvo que “…dichos sitios deberán ser utilizados para el fin que fueran diseñados, esto es la permanencia transitoria de internos, […] que no podrá superar las 24 horas”.
28-oct-2014Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. ReincorporaciónEn este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines.
28-oct-2014Rodriguez, Maria Belenla accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. El fallo de grado es apelado por todas las partes.