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Título : KMM s. artículo 152 ter Código Civil
Fecha: 10-nov-2014
Resumen : En este caso, la Curadora Pública tomó conocimiento de la inminente interrupción de la relación jurídica que vincula al Programa Federal de Salud “Incluir Salud” y la entidad Agrupación Salud Integral, con el consecuente cese de las prestaciones de salud para todos los beneficiarios de dicho programa, entre los que se encuentra M. M. K. En virtud de ello, solicitó la prohibición de innovar para que las dos entidades mencionadas se abstengan de interrumpir las prestaciones de salud. La jueza de grado hizo lugar a la medida de no innovar solicitada.
Argumentos: El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) se encuentra obligada a cumplir con las prestaciones dispuestas por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones, tal como hasta ahora ha venido cumpliendo puesto que el derecho de vivir, es un derecho personalísimo y esencial ya que posibilita el ejercicio de todos los demás y las personas tienen derecho a que los terceros se abstengan de atacarlo, a la conservación de la vida y al goce de ella.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº102
Voces: MEDIDA DE NO INNOVAR
PRESTACION DE SERVICIO
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/KMM s. artículo 152 ter Código Civil.pdf
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