Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-6 de 6.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
10-jun-2021Proenza (Causa N° 2031)Un establecimiento penitenciario había celebrado un convenio con una empresa a fin de garantizar el servicio de proveeduría. Los precios de los productos ofrecidos por la empresa superaban a los de los supermercados del medio libre por un gran porcentual. A su vez, dentro de la oferta no había ningún producto que se encuentre dentro del programa precios cuidados. Por su parte, la Comisión Fiscalizadora no había determinado ningún valor máximo de los productos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Proveeduría Destinada al Expendio de Artículos de Uso y Consumo Personal Permitidos para la Población Penal y sus Visitantes. Ante esta situación varios internos iniciaron, de manera individual, una acción de habeas corpus.
31-mar-2020Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reunió en su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la Crisis con el fin de dictar un comunicado en relación con la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
31-mar-2020Tejera (causa n°18978)Un hombre que vivía con VIH, condenado a la pena de cuatro años de prisión, se encontraba detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. Su defensa solicitó que se le con-cediera la prisión domiciliaria por entender que se encontraba dentro de la población de riesgo ante un eventual contagio del COVID-19. Además, agregó que su asistido podía resi-dir en el domicilio de su madre junto a ella y sus hijos. El juzgado de ejecución solicitó a la unidad penitenciaria que confeccionase un informe en el que constara si era posible garantizarle al hombre su derecho a la salud en el estableci-miento. El informe señaló que el hombre formaba parte de la población vulnerable a con-traer el virus.
5-feb-2020Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana v. BrasilLa Penitenciaria Pública Jorge Santana (PPJS) de Brasil alojaba personas con dificultades en su salud que requerían atención médica específica y/o continua. Durante el 2019 se registraron hasta 1840 personas detenidas en un espacio que disponía de 750 plazas y se denunciaron situaciones de represión y violencia por parte del personal penitenciario. A su vez, se informaron problemas estructurales en el establecimiento como escapes del desagüe en las celdas, presencia de insectos y roedores e insuficiencia de colchones. Por otra parte, se señaló que en situaciones de emergencia no había disponibilidad de ambulancias para realizar traslados a otros centros médicos. Once personas perdieron la vida ese año. El Mecanismo Estatal de Prevención y Combate a la Tortura de Río de Janeiro y el Núcleo del Sistema Penitenciario de la Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro solicitaron la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de las personas alojadas en el establecimiento penitenciario.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.