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FechaTítuloResumen
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH
feb-2022Personas del colectivo LGBTIQ en contextos de encierro. Condiciones de detención y prisión domiciliariaSentencias nacionales sobre las condiciones de detención de las personas pertenencientes al colectivo LGBTIQ+ y concesiones de prisión domiciliaria.
13-may-2021Verbitsky (causa N° 1469)En 2005, a partir del precedente “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de la detención que importara un trato cruel, inhumano y degradante. En ese sentido, consideró que la existencia de sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural. En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el legajo de ejecución del fallo “Verbitsky”, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, denunciaron la persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado aplicables a las condiciones de detención. También denunciaron el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005 y el retroceso en la etapa ejecutiva de la sentencia. En particular, cuestionaron la resolución N° 642 del Ministerio de Seguridad provincial que había ordenado la rehabilitación de los calabozos en las comisarías. A su vez, presentaron informes que daban cuenta de la insuficiencia crónica de las prestaciones sanitarias, de higiene y en materia alimentaria, así como deficiencias en las herramientas de tratamiento. Por último, propusieron una serie de medidas para avanzar en la ejecución del fallo “Verbitsky”. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Para decidir de esa manera, sostuvo que la ejecución del caso “Verbitsky” había concluido. Luego, consideró que la presentación se trataba de una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debía intervenir. Contra ese decreto, los defensores promovieron un incidente de nulidad. Entre lo planteado, argumentaron que el presidente del tribunal carecía de competencia para dictar esa resolución ya que debía ser resuelta por la mayoría del órgano. La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo y ratificó el decreto del presidente. Contra esa decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, promovieron un recurso de queja.
nov-2020Hacinamiento carcelario, COVID-19 y resoluciones judiciales: análisis del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires del 11 de mayo de 2020El presente documento analiza el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires del 11 de mayo del 2020. Se destaca que la decisión fue dictada en un contexto de emergencia carcelaria por el hacinamiento de personas detenidas en prisiones y comisarías, situación que se vio agravada con la emergencia sanitaria por el COVID-19. En ese sentido, el Máximo Tribunal bonaerense trazó cuatro efectos a futuro respecto de la situación de las personas detenidas: a. Afirmó que la decisión adoptada en un proceso de habeas corpus que no implique libertad debe hacerse efectiva solo cuando se encuentre firme, pues entendió que se proyecta sobre esos casos la regla general del efecto suspensivo. b. Dejó un concepto desdibujado y reducido de lo que debe entenderse por un colectivo respecto del que debe adoptarse una decisión en resguardo de sus derechos. c. Negó la aplicación de la ley de víctimas en la provincia, pero dejó sentada la obligación de los jueces de tenerlas en cuenta en las decisiones. d. Fijó estándares relacionados con la coerción y la adopción de institutos de ejecución que multiplican supuestos previstos desde antes en las leyes procesales y de fondo.
21-jul-2020Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739)Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías.
10-abr-2020Pandemia y Derechos Humanos en las AméricasLa Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus como una pandemia. A partir de dicha declaración, los Estados dispusieron diversas medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir sus efectos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó que en algunos casos se declararon “estados de emergencia” o “estados de excepción” a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el objeto de proteger la salud pública. En ese contexto, se dispusieron diferentes medidas que registringieron, entre otros, los derechos de la libertad de expresión, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la propiedad privada. Por tal razón, la CIDH se reunió a fin de adoptar una resolución con estándares y recomendaciones.
8-abr-2020Personas privadas de la libertad (causa N° 102558)En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio.Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad efectuaron listados en las que identificaron las personas privadas de libertad que se encontraban en situación de riesgo frente a un eventual contagio del virus. Por esa razón, un grupo de defensores de la provincia de Buenos Aires interpusosendos habeas corpus colectivos y correctivos. Las presentaciones denunciaron las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciaras provinciales y señalaron que la atención médica era deficiente e insuficiente. Entre otras cuestiones, requirieron que se dispusiera la prisión domiciliaria de todas las personas detenidas que estuvieran comprendidas en los grupos de riesgo.
11-oct-2019Cantero (Causa nº136747)El Servicio Penitenciario Federal dispuso duplicar la cantidad de personas alojadas en las celdas individuales del CPF de Ezeiza. Por esa razón, la defensoría interpuso una acción de hábeas corpus en la que sostuvo que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación solicitó ser tenida como parte. Durante la audiencia el SPF manifestó que la medida respondía al aumento de las personas detenidas y a la falta de plazas para su alojamiento. Entonces, el juzgado ordenó un peritaje en los pabellones del establecimiento. La medida constató que se habían colocados camastros en las celdas individuales y se había duplicado la capacidad de ocupación del espacio. Además, indicó que dentro de cada celda había un inodoro y un lavatorio sin ningún tipo de división. Por último, señaló que varios de los sanitarios de las celdas no tenían agua, que la capacidad máxima cloacal estaba desbordada y que la provisión de agua potable de la unidad penitenciaria estaba comprometida. En su presentación la Comisión de Cárceles planteó que la incorporación de camas agravaba la situación de hacinamiento. Asimismo, agregó que el establecimiento tenía deficiencias en las instalaciones eléctricas, los sanitarios y las duchas. Por otra parte explicó que compartir las celdas implicaba que deban utilizar el inodoro frente a otras personas. Por esos motivos, concluyó que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención.
4-oct-2019Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.
19-jul-2019Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal.