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24-sep-2021Galvez (causa N° 1863)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión por un delito previsto en el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En noviembre de 2020, el tribunal interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo que excluía del régimen de progresividad de la pena a determinados delitos y le otorgó la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión y, en diciembre de ese año, el hombre volvió a estar detenido. La defensa solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación establecido en el artículo 56 quater de la Ley de Ejecución. En ese sentido, sostuvo que su asistido se había sujetado al control judicial de la pena durante el cumplimiento de la libertad condicional. Por esa razón, consideró que ese período debía ser considerado pena y su vencimiento no debía modificarse. Además, requirió que se tuvieran en cuenta ocho meses de estímulo educativo concedidos a su asistido a fin de anticipar la evolución de las fases bajo el nuevo Régimen Preparatorio para la Liberación. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que debía efectuarse un nuevo cómputo de detención y pena en el que se descontara el tiempo en que el condenado había estado en libertad condicional. Sin embargo, coincidió con la defensa en que debía ser incorporado al régimen previsto en el artículo 56 quater. Por su parte, la unidad penitenciaria informó que el hombre tenía conducta y concepto ejemplar 9, no poseía sanciones disciplinarias y contaba con apoyo familiar. En consecuencia, concluyó que se daba por cumplida la primera etapa del Régimen de Preparación para la Libertad. Por último, el Consejo Correccional entendió que el hombre se encontraba en condiciones de ingresar al régimen de salidas quincenales.
28-dic-2020De Lillo (causa n° 7919)En el 2015, un hombre fue imputado y detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. En 2016, el hombre fue condenado en el marco de otro proceso a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Luego, en 2018, fue condenado a la pena única de doce años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en el marco del otro proceso y la correspondiente al delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Esa decisión fue recurrida por su defensa. Por ese motivo, la sentencia no adquirió firmeza. Durante el tiempo de su detención, el hombre estudió y realizó cursos en la unidad penitenciaria. En ese sentido, en 2020 solicitó una reducción de los plazos del régimen de progresividad por estímulo educativo. Esta solicitud fue resuelta de manera favorable y se le redujeron un total de diez meses de la pena. A su vez, desde mayo de 2020, el hombre transitaba el período de prueba. En cuanto a su conducta y su concepto, el hombre calificaba con conducta ejemplar y concepto muy bueno, y no contaba con sanciones disciplinarias. Entonces, solicitó de forma in pauperis su incorporación al régimen de salidas transitorias. Su defensa fundó el pedido, dentro de otras cuestiones, en la importancia de su concesión para afianzar y mejorar sus vínculos familiares. El Consejo Correccional del complejo penitenciario, por unanimidad, se expidió en forma positiva. Por su parte, la representante del Ministerio Público dictaminó de manera favorable al pedido y solicitó que se le colocara al hombre un dispositivo electrónico de control.
31-mar-2020Tejera (causa n°18978)Un hombre que vivía con VIH, condenado a la pena de cuatro años de prisión, se encontraba detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. Su defensa solicitó que se le con-cediera la prisión domiciliaria por entender que se encontraba dentro de la población de riesgo ante un eventual contagio del COVID-19. Además, agregó que su asistido podía resi-dir en el domicilio de su madre junto a ella y sus hijos. El juzgado de ejecución solicitó a la unidad penitenciaria que confeccionase un informe en el que constara si era posible garantizarle al hombre su derecho a la salud en el estableci-miento. El informe señaló que el hombre formaba parte de la población vulnerable a con-traer el virus.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
13-may-2019Cañarima (Causa Nº 39417)Una persona había sido condenada por el delito de homicidio en ocasión de robo a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. El Consejo Correccional indicó que, si bien se había adaptado de manera favorable al régimen progresivo de la pena, no se encontraba en condiciones de acceder al instituto en virtud de lo estipulado en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación y confirmo la decisión. Por tal razón, el imputado interpuso un recurso de inconstitucionalidad in forma pauperis. Al fundamentar la presentación, la defensa consideró que los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 eran incompatibles con el régimen de progresividad de la pena y el fin de  reinserción social.
9-ago-2018Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628)Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-sep-2017CAA (causa Nº 40999)Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. El Consejo Correccional aconsejó su alojamiento en un establecimiento de régimen abierto. Por ese motivo, la defensa solicitó su traslado a la Unidad 33. El juzgado de ejecución hizo lugar a la presentación y ordenó el traslado. Sin embargo, el Servicio Penitenciario se negó a realizarlo. Por tal razón, la defensa interpuso un hábeas corpus. El juzgado que tramitó la acción consideró que el alojamiento de las personas detenidas constituía un aspecto exclusivo de la administración penitenciaria y, en consecuencia, rechazó la presentación. La defensa interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que la negativa de la administración carcelaria a efectuar el traslado de su asistido impactaba de manera negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.660.