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FechaTítuloResumen
11-may-2015RSC (causa N° 99000209)Una mujer se presentó ante una sucursal del Correo Argentino y despachó una encomienda con destino a Canadá. El sobre fue controlado por personal policial en el aeropuerto. En su interior se hallaron, escondidos dentro de cuatro blisters, 291 gramos de cocaína. El hecho fue calificado como contrabando de exportación de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa. En oportunidad de prestar declarar indagatoria, la imputada explicó que era madre de cuatro hijos, único sustento económico de su familia y que cursaba el nivel secundario de sus estudios a través de un programa especial. De los informes sociales incorporados al expediente, se desprendía que se encontraba en una severa situación de vulnerabilidad. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la absolución de la mujer por considerar que no existían elementos de prueba para tener por acreditado que hubiera actuado con dolo.
14-abr-2015ALPM c. GCBAUna mujer a cargo de cuatro hijos menores de edad solicitó una acción de amparo con una medida cautelar para que se incluya a su grupo familiar en alguno de los programas de emergencia habitacional. De acuerdo con las manifestaciones de la parte actora y con el informe social obrante en la causa, la accionante realizaba tareas como empleada doméstica y sus ingresos económicos eran insuficientes para satisfacer las necesidades de su familia. Asimismo, había atravesado situaciones de violencia familiar. La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. La parte demandada apeló la resolución.
14-abr-2015A.L.P.MSe dispuso una medida cautelar por la que se ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluyera a una mujer víctima de violencia doméstica y a sus cuatro hijos en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
25-feb-2015GNB (causa Nº C67586)Una mujer trans padeció discriminación y violencia institucional generalizada, constante y directa (imposibilidad de incorporarse al mercado laboral, abusos y violaciones por parte de la policía, exclusión del sistema de salud, etc.) como producto de su identidad de género. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo, vital y móvil, en respuesta a su necesidad de supervivencia.
13-feb-2015Sentencia T 063-15Una persona trans se practicó una cirugía de reafirmación de sexo y, con posterioridad, acudió a la Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín con el fin de realizar el cambio de nombre y de sexo en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad. La Notaría admitió el cambio de nombre pero no el cambio de sexo. En consecuencia, la actora presentó una acción de tutela con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y la personalidad jurídica. El tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.
19-dic-2014Ochoa, Miguel AngelEn razón del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, el tribunal oral –por mayoría– condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión y a la pena única de cinco años y seis meses de prisión y lo declaró reincidente. Sin perjuicio del criterio de la mayoría, el juez Adrián Martín consideró que correspondía imponer una pena inferior y postuló la inconstitucionalidad de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y las limitaciones impuestas al derecho al voto en razón de la privación de la libertad.
27-ago-2014Hermanos Landaeta Mejías v. VenezuelaLos hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes policiales en Venezuela. En este sentido, la madre de los hermanos Landeata Mejías denunció que funcionarios públicos la amenazaron con matar a sus hijos, Igmar y Eduardo. Igmar Landaeta Mejías, de 18 años, falleció el 17 de noviembre de 1996 a causa de dos disparos de arma de fuego por parte de la policía. Los agentes recogieron su cuerpo y lo llevaron a un centro médico donde fue dado por muerto. Si bien se inició una investigación judicial, uno de los agentes imputados fue absuelto y otro fue sobreseído. Cuando la CorteIDH dictó sentencia no se habían determinado con exactitud las circunstancias del enfrentamiento entre los oficiales e Igmar. El 29 de diciembre de 1996, Eduardo Landaeta Mejías, de 17 años, fue detenido e identificado como mayor de edad por la policía. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, sus padres acudieron a la comisaría en la que se encontraba y explicaron a las autoridades que el joven corría peligro debido a que había sido amenazado por agentes policiales. El 31 de diciembre de ese año, mientras Eduardo era trasladado en un patrullero con la custodia de tres agentes policiales, recibió disparos de un arma de fuego y murió. Además, se constataron otras lesiones en el cuerpo del adolescente. La investigación judicial abierta en consecuencia derivó en un juicio penal en el que los tres funcionarios policiales fueron absueltos. Aunque la Corte de Apelaciones ordenó que se realizara un nuevo debate, cuando la Corte IDH resolvió el caso, todavía no se había celebrado la audiencia.
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
13-may-2014SJ (Causa N° 15.554)“[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían".
6-may-2014Pedraza, Héctor Hugo c. ANSESEn el caso se produjo una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 (que establece las pensiones para los ex combatientes de Malvinas) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de la presentación de su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró incompetente por considerar que se trataba de una controversia de naturaleza previsional que debía ser resuelta por el fuero especializado en la materia para posibilitar al administrado un mejor servicio de justicia. Por su lado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su competencia al evaluar que, en virtud del artículo 18 de la ley 24.463, sólo actúa como tribunal de apelación en los recursos deducidos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de esa ley (solo demandas de conocimiento pleno).