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Título : ALPM c. GCBA
Fecha: 14-abr-2015
Resumen : Una mujer a cargo de cuatro hijos menores de edad solicitó una acción de amparo con una medida cautelar para que se incluya a su grupo familiar en alguno de los programas de emergencia habitacional. De acuerdo con las manifestaciones de la parte actora y con el informe social obrante en la causa, la accionante realizaba tareas como empleada doméstica y sus ingresos económicos eran insuficientes para satisfacer las necesidades de su familia. Asimismo, había atravesado situaciones de violencia familiar. La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. La parte demandada apeló la resolución.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución impugnada. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “…el artículo 17 de la Constitución local dispone que ´la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades´ [y que] el artículo 31 establece que "la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Asimismo, la Sala I valoró que la Ley Nº 4.036 -cuyo objeto es la protección integral de los derechos sociales para aquellos en estado de vulnerabilidad y/o emergencia- reconoce dos derechos diferentes: “[p]or un lado, uno genérico que consiste en el reconocimiento de la prioridad en el acceso a las distintas prestaciones de las políticas sociales que brinde el GCBA a aquellas personas que están en estado de vulnerabilidad social o de emergencia. Por el otro, el derecho a ‘un alojamiento’ a los adultos mayores de 60 años, a las personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes y a aquellas personas que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual que se encuentren en situación de vulnerabilidad social”. En consecuencia, sostuvo que “…a partir de los elementos de juicio agregados a la causa, cabe sostener que se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada prima facie la situación de ´vulnerabilidad social´ del grupo familiar actor”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
VIOLENCIA FAMILIAR
VULNERABILIDAD
SUBSIDIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ALPM c. GCBA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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