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22-nov-2017ZMJL (causa nº 5000005292)En febrero del año 2005, dos personas –una de ellas menor de edad– habían intentado robar una cadena de oro a un peatón y fueron detenidas por la policía. El proceso se desarrolló en el marco del artículo 353 bis del CPPN, que establecía la instrucción sumaria en caso de delitos cometidos en flagrancia. La audiencia de debate, que había sido fijada para mediados del año 2006, fue suspendida. En agosto del 2008, el tribunal se declaró incompetente y remitió la causa a un Tribunal Oral de Menores. Ocho años después, se ordenó la actualización de los antecedentes de los imputados. De los informes surgía que, durante ese tiempo, una de las personas había registrado antecedentes condenatorios. El tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de quien no poseía antecedentes. A su vez, declaró su incompetencia para continuar el proceso contra el otro imputado y remitió la causa a un Tribunal Oral en lo Criminal. Ese tribunal fijó fecha de debate para febrero de 2017. La defensa planteó una excepción de falta de acción. El Tribunal Oral rechazó la presentación por considerar que los antecedentes condenatorios que registraba el imputado habían interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. A su vez, sostuvo que la ley no preveía otras causales de extinción de la acción penal que se relacionaran con el transcurso del tiempo o la duración del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-oct-2017Medrano (causa N° 2218)Una persona había intentado cortar con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta a un poste de luz. La situación fue advertida por un transeúnte que intervino y evitó que se la llevara. En ese contexto, la persona se subió a otra bicicleta y huyó por la calle. Sin embargo, fue capturada por el dueño de la bicicleta hasta que llegó la policía. Por ese hecho, resultó condenada por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
2-jun-2017Martinez (causa N° 55649)Un automotor fue utilizado por los autores de un robo para desplazarse, interceptar al damnificado y, luego de cometer el hecho, darse a la fuga. El vehículo fue incautado con un dominio colocado y con partes no originales frente al domicilio de un hombre. El tribunal interviniente lo condenó como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en calidad de partícipe necesario. Por este motivo, la defensa presentó un recurso de casación. Dentro de sus fundamentos, solicitó que se reformule la calificación legal del hecho por la del delito de encubrimiento simple.
22-may-2017Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)Una persona había sido imputada por la comisión del delito de robo en grado de tentativa. Previo al inicio de la audiencia debate oral, la defensa informó al tribunal que se había llegado a un acuerdo con la víctima por vía telefónica y solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral como excepción preliminar. El fiscal se opuso al pedido. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la solicitud de la defensa, condenó al imputado a la pena de un año y tres meses de prisión y pena única de tres años. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron, entre otras cuestiones, el imputado había optado “por continuar cometiendo delitos” pese a haber tenido causas penales previas. Por otro lado, aunque el fiscal y la defensa habían valorado circunstancias atenuantes, impusieron una pena sensiblemente superior al mínimo (15 días de prisión). Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
19-abr-2017González (reg. N° 286 y causa N° 73202)En noviembre de 2014 una persona fue condenada a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional (causa N° 4368). Luego fue imputada por otro hecho. Durante la audiencia de debate la defensa solicitó que, en caso de que se la condenara y se unificaran las penas, se le impusiera una pena única que no superara los seis meses de prisión. En mayo de 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de quince días de prisión (causa N° 73202) y a la pena única de ocho meses de prisión. Además, revocó la condicionalidad de la sanción anterior (causa N° 4368). Para decidir de esa manera, sostuvo que correspondía aplicar la previsión del artículo 27 del CP y, dado que no habían transcurrido cuatro años desde que había adquirido firmeza la primera sentencia (causa N° 4368), no podía imponerse una nueva condena de ejecución condicional. Además, consideró que el tribunal no tenía jurisdicción para dictar una pena por debajo de la impuesta por otra judicatura, que ya había pasado en carácter de cosa juzgada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-mar-2017LSHUna persona robó un local comercial mediante la exhibición una pistola plástica y huyó. Miembros de la policía detuvieron a un individuo a pocas cuadras del lugar y secuestraron en su poder el elemento plástico mencionado. El imputado contaba con un antecedente condenatorio por el que había permanecido en prisión seis meses. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por tentativa de robo con arma de utilería –art. 166, tercer párrafo del CP– y lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-oct-2016SCMEl Tribunal Oral condenó a una persona a una pena única de treinta y cinco años de prisión. Para decidir de ese modo, si bien tuvo en cuenta que los hechos juzgados eran previos a la modificación del art. 55 CP (que estableció el máximo de pena en cincuenta años), se remitió al artículo 227 ter CP y sostuvo que la pena de prisión máxima aplicable era de treinta y siete años y seis meses. En ese sentido, señaló que esa norma aumentaba el máximo de las penas en un medio y sostuvo que si se tenía en cuenta la pena máxima prevista para el delito de homicidio (veinticinco años) se alcanzaba ese tope. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia de condena. Entre sus argumentos señaló que la reforma introdujo agravantes que no podían exceder el máximo previsto en el CP para la especie de pena de que se trate. Asimismo, explicó que la posición sostenida por el tribunal generaba incongruencias en relación con otros institutos del Código (la libertad condicional, la tentativa y la participación) debido a que convierte las penas perpetuas en sanciones de menor gravedad que las penas divisibles. Por último, consideró que la normativa internacional establecía una restricción en veinticinco años de la pena máxima de prisión que podía imponerse.
16-sep-2016Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)En febrero de 1999 una persona fue condenada a la pena de cinco años y once meses de prisión (causa N° 615). Luego, en octubre de 2005, fue condenada por un tribunal de San Isidro a la pena de seis años de prisión (causa N° 6), cuyo vencimiento operó en julio de 2007. En febrero de 2008 fue condenado por otro hecho a la pena de dieciocho años de prisión y a la pena única de veinticuatro años de prisión (causa N° 64476). Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado sin haberse observado las reglas previstas en los artículos 55 a 57 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que las reglas de unificación debían aplicarse siempre y cuando las condenas no estuviesen vencidas; circunstancia que no había sucedido con la pena impuesta por el tribunal de San Isidro (causa N° 6).

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