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27-dic-2017CA (causa Nº 131)Una niña vivía en situación de calle desde los once años y consumía estupefacientes. Su madre la había expulsado de su hogar y con su padre se contactaba de manera intermitente. En ese contexto, a los dieciséis años fue procesada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. A partir de ese momento, y por el período de dos años, recibió tratamiento tutelar. Posteriormente, fue procesada por dos nuevos hechos y fue derivada a una residencia educativa. De ese lugar se fugó en dos oportunidades. Distintos equipos técnicos intervinientes en el caso destacaron la extrema situación de vulnerabilidad de la imputada. El Tribunal Oral de Menores la condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, consideró que el tratamiento tutelar había sido “pobre” y que la joven no había internalizado sus objetivos. Contra esa decisión, su defensa y la Defensoría de Menores e Incapaces interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, señalaron que la sentencia no había considerado la historia de vida de la joven y, con base en el artículo 1° de la ley Nº 22.278, solicitaron su absolución.
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
12-oct-2017CRV (causa Nº 124)Un matrimonio tuvo bajo su guarda a tres niños hermanos durante casi 5 años. Entonces, inició una demanda a fin de obtener la guarda judicial con fines de adopción y solicitó la inaplicabilidad del art. 616 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que, una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, debía impulsar el proceso de adopción.
19-abr-2017GCM (Causa Nº 119.871)El 5 de abril de 2013, SDRW y PAA iniciaron una demanda de adopción plena respecto de dos niños, CMG y KEG, cuya guarda judicial ejercían desde el 2 de mayo del 2012. En junio de 2014, el tribunal otorgó la adopción plena con efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento de la guarda. Luego, en noviembre de ese año, se presentó ante ese tribunal DMRC, quien manifestó que era el padre biológico de KEG. Entonces, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de adopción plena y que se dispusiera su vinculación con el niño. El tribunal rechazó el planteo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
18-abr-2017G, AN y P, KA (II)Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
28-mar-2017CM, LEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.