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9-ago-2023CHW (Causa N° 43254)Una niña de tres años vivía en un hogar convivencial desde sus primeros meses de vida. Su progenitora había sufrido hechos de violencia y no podía asumir sus cuidados. Tiempo después –en el marco del expediente de control de legalidad– el juzgado autorizó que la niña iniciara un proceso de revinculación con su madre a fin de fortalecer el lazo entre ambas. A su vez, se estableció que los encuentros serían supervisados por una fundación designada por el tribunal, con el acompañamiento de un equipo de profesionales. En esas oportunidades, los especialistas de la fundación observaron una evolución favorable de la relación, y la necesidad de aumentar la frecuencia de los encuentros. Asimismo, los dos hermanos de la niña –también menores de edad– se incorporaron al espacio de vinculación, dado que estaban en vías de reintegración en el hogar materno. Por su parte, la Defensoría de Menores e Incapaces –en representación de la niña– dio su conformidad con esa decisión. En ese contexto, se celebraron dos audiencias. Las partes propusieron un sitio perteneciente al organismo de protección que era más cercano al domicilio de la mujer para que se llevaran a cabo los encuentros del grupo familiar. Una vez finalizada la segunda audiencia, la jueza interviniente no resolvió ese pedido y declaró a la niña en situación de adoptabilidad. Para decidir así consideró que el proceso de vinculación no había dado resultados. Asimismo, suspendió de manera cautelar las vinculaciones. En consecuencia, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Luego, el juzgado ordenó remitir el expediente a la defensoría para que tomara vista. En esa oportunidad, el defensor también apeló lo resuelto. Sobre ese aspecto, indicó que se había tomado una medida sin que se le hubiera conferido la intervención previa correspondiente.
6-sep-2022CGA (Causa Nº 59609)Una mujer migrante se encontraba a cargo de sus cuatro hijos argentinos menores de edad. El grupo familiar tenía dificultades socio-económicas y la mujer era su único sostén. A su vez, había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes. Con posterioridad, le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, se vio imposibilitada de cumplirla en su hogar debido a que allí vivía su ex pareja y ejercía violencia de género. En virtud de la condena penal, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, la mujer, -con la asistencia de la Comisión del Migrante- recurrió la orden de expulsión en sede administrativa. Entre sus argumentos, destacó razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el planteo. En consecuencia, la actora presentó un recurso judicial a fin que se dejara sin efecto la disposición dictada. Tanto el juzgado interviniente como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hicieron lugar a lo solicitado. Para decidir de esa manera, consideraron que no había acreditado contar con residencia permanente. Asimismo, destacaron que la dispensa por motivos de reunificación familiar –prevista en la última parte del artículo 29 de la ley Nº 25.871– quedaba a criterio del órgano administrativo. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. En su presentación, sostuvo que se había omitido considerar que la expulsión del país ocasionaría un daño irreparable a sus hijos, que se desmembraría la familia y los niños quedarían desprotegidos. También señaló que hubo una intromisión abusiva por parte del Estado en su vida familiar y que no se había tenido en cuenta el interés superior de los niños.
11-abr-2022EMM (Causa Nº 9620991)Un hombre convivía con una mujer, que tenía una bebé de pocos meses. Durante siete años, el hombre se ocupó del cuidado de la niña y de su manutención. Tiempo después, la pareja se separó, pero el hombre continuó en contacto con la niña ya que ambos habían desarrollado un fuerte vínculo afectivo. Con posterioridad, ante la existencia de hechos de violencia por parte de la madre hacia la niña, se dictó una medida de prohibición de acercamiento, por lo que la niña quedó al cuidado de su progenitor biológico Ante esa situación, la madre –que tenía un padecimiento mental– fue internada. Una vez que obtuvo el alta médica, la mujer pudo restablecer el contacto con su hija. Por su parte, el hombre acordó con los progenitores biológicos un régimen de comunicación y asumió gastos de carácter alimentario. Años después, la joven decidió residir de manera permanente con su padre socioafectivo. En ese contexto, el hombre inició una acción judicial a fin de ser emplazado como progenitor de la joven. En su presentación, expresó que se trataba de un caso de filiación pluriparental. Por lo tanto, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la adolescente –con patrocinio letrado– prestó su conformidad con lo solicitado pero indicó que deseaba mantener su filiación materna y paterna.
1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
1-mar-2022GMFN (Causa N° 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
18-feb-2020FFC (Causa Nº 3515445)Un matrimonio integrado por el Sr. C. y la Sra. A. obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña M. Con posterioridad se divorciaron y el hombre se mudó a otra provincia. A su vez, la mujer inició una nueva pareja con F. Durante la convivencia, el hombre desarrolló un fuerte vínculo con la niña, por lo que luego también se le confirió la guarda. Por su parte, C. visitaba a la niña cuando se encontraba en Córdoba por cuestiones laborales. En ese marco, los tres adultos solicitaron al juzgado la adopción plena pluriparental de M. Asimismo, la jueza ordenó la designación de un abogado que representara a la niña. El profesional pidió se la citara a fin de oír su opinión. En la audiencia, la niña manifestó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. Además, el Fiscal de Cámara requirió se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, expuso que esa norma era un obstáculo legal, debido a que impedía a las personas tener más de dos vínculos filiales.