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FechaTítuloResumen
22-dic-2016V, JAEl conductor de un colectivo fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. El tribunal oral, sin embargo, absolvió al imputado por considerar que no se había infringido la reglamentación que invocó el fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. En su presentación, sostuvo que, si bien el imputado no violó la prioridad de paso, debió haber aminorado la marcha en el cruce de calles. La Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó al conductor del automóvil. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado era un conductor profesional y omitió frenar en el cruce. En este sentido, consideró que esto implicó un incremento del riesgo permitido y significó un comportamiento alejado del rol. En este marco, la defensa interpuso recurso de casación y recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, aplicó lo resuelto en el caso “Duarte” y designó a otra Sala de la Cámara de Casación para actuar como tribunal revisor. De esa manera, se conformó una nueva integración de la Sala IV. En esta oportunidad, la defensa se agravió con respecto a que la versión sobre la que se construyó la condena no guardó relación con la acusación fiscal.
nov-2016CNCCC - Informes anualesJurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales).
25-oct-2016Carrera, Fernando ArielUn hombre cometió un robo y huyó en su automóvil. En ese momento, personal policial que no se había identificado ocasionó una maniobra de evasión por parte del hombre, que huyó en su vehículo. En ese contexto, el hombre recibió un disparo y perdió la conciencia. De esa manera, con una disminución de sus facultades, continuó la marcha y ocasionó lesiones y la muerte a algunas personas. Finalmente, colisionó contra otro vehículo. Luego del choque, los policías le habrían disparado dieciocho veces, alcanzándolo con ocho impactos y provocándole lesiones gravísimas. Desde el comienzo del proceso penal, la defensa había denunciado distintas irregularidades en la actuación de la policía que habrían determinado la imputación del hombre. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de treinta años de prisión por los delitos de robo agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio calificado reiterado en tres oportunidades, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CFCP confirmó la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa resolución y dispuso el reenvío para el dictado de un nuevo fallo. En tal oportunidad, la misma Sala de la CFCP –con distinta conformación– absolvió al imputado por el delito de abuso de armas y lo condenó a la pena de quince años de prisión como coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias y lesiones culposas leves, también en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario. Luego de ser rechazado, presentó un recurso de queja.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
20-sep-2016Hernández Royo v. EspañaEl caso refiere al reclamo efectuado dos personas a las que se les atribuía la comisión de los delitos de estafa y falsedad. Los dos imputados fueron condenados a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa. Las condenas fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Los peticionarios, sin embargo, reclamaron que se les negó la posibilidad de ser oídos en audiencia por el tribunal que resolvió sus recursos.
1-sep-2016Herrera Espinoza y otros v. EcuadorLos señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano fueron detenidos el 2 de agosto de 1994 en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. El 3 de agosto la policía ordenó “legalizar” tales detenciones mediante la confección de unas ‘boletas’ requeridas por la legislación vigente en ese entonces y prolongarlas por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a tortura y forzadas a admitir la comisión de actos delictivos. Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, las víctimas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción. Sin perjuicio de ello, después de haber permanecido cuatro años en prisión preventiva, Jaramillo y Revelles fueron condenados a las penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente. Durante su detención, Revelles interpuso una acción de hábeas corpus. El recurso fue rechazado por las autoridades judiciales a los seis meses de su presentación. Dicha decisión confirmó lo resuelto por la alcaldía en cuanto a que el tiempo de prisión preventiva de la víctima no resultaba excesivo. Herrera Espinoza y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal por lo que se suspendió el proceso penal en su contra.
12-may-2016Mejdoub Chani v. ArgeliaMejdoub Chani residía en Luxemburgo y contaba con doble nacionalidad (argelina y luxemburguesa). Fue detenido el 16 de septiembre de 2009 por agentes de control de fronteras en el aeropuerto de Argel para “examinar su situación”. Permaneció 20 días recluido e incomunicado en un lugar desconocido, sin poder contactar a sus familiares ni a un abogado. Durante ese periodo se lo interrogó a cualquier hora del día o de la noche, fue intimidado y sometido a una gran presión física y psicológica. Posteriormente, Chani pasó a estar en detención preventiva, acusado oficialmente de delitos relacionados con una operación de corrupción en el contexto de la construcción de una autopista. Varias etapas del procedimiento penal se resolvieron de manera sumaria, en un solo día. El peticionario denunció ante las autoridades correspondientes la detención arbitraria que se le impuso, que fue sometido a tortura y que confesó el delito que se le atribuía en ese marco. La denuncia fue archivada sin hacerlo comparecer ni emprender una investigación de los hechos.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
23-mar-2016Blokhin v. RusiaEl peticionario fue detenido e interrogado en una comisaría rusa cuando tenía 12 años, acusado de extorsionar a un vecino de 9 años. En ese marco, sin estar acompañado de su tutor, psicólogo o abogado, confesó el delito que se le atribuía. Horas más tarde, cuando su abuelo se presentó en la comisaría, se retractó y señaló que era inocente. Por su parte, la presunta víctima y su madre declararon en la comisaría. En esa oportunidad, volvieron a acusar al peticionario por la extorsión. De acuerdo con su historial médico, el peticionario sufría un trastorno psiquiátrico; fue examinado por dos especialistas que le recetaron medicamentos y sugirieron que un médico lo revisara regularmente. Con anterioridad, se lo había acusado de cometer otros delitos. Sin embargo, no se lo imputó penalmente debido a su edad. Un tribunal ordenó que se lo internara con el fin de corregir su conducta. En el debate de esa decisión, no intervino la presunta víctima ni su madre. La detención se prolongó durante 30 días. Durante los meses siguientes, el abuelo y tutor del peticionario presentó varias quejas para que se volviera a examinar el caso. A tal efecto, argumentó que su detención había sido ilegal e incompatible con el estado de salud de su nieto. Sin embargo, en mayo de 2006 un tribunal reexaminó el asunto y rechazó el planteo.
1-mar-2016Gorbunov y Gorbachev v. RusiaEl primero de los peticionarios fue detenido por la presunta comisión de un homicidio. El 24 de julio de 2006, el tribunal determinó su culpabilidad y lo condenó a la pena de nueve años y medio de prisión. Su abogado –designado por el estado– decidió no apelar la decisión. El 6 de diciembre de 2006, insatisfecho con la defensa que se le proporcionó, el imputado decidió que lo representara otro letrado. El defensor interpuso contra la condena un recurso de apelación que fue denegado. En el marco de este proceso, además, se le impidió al peticionario reunirse con su abogado para preparar su estrategia de defensa. Asimismo, se alegó que el equipo de videoconferencia –instalado para garantizar su participación en el proceso– fue retirado de la sala y la audiencia de apelación tuvo lugar sin que pudiera intervenir. El segundo peticionario cumplía una pena de diecisiete años prisión por la comisión de un homicidio y un robo. Entonces, interpuso un recurso en el que indicaba que no era culpable del hecho que se le atribuía y que el tribunal de primera instancia había cometido un error en la evaluación de las pruebas. El 12 de abril de 2007, solicitó que el Tribunal Supremo (que actúa como tribunal de apelación) procediese a designarle un abogado para que lo representara. La petición fue rechazada y, posteriormente, se confirmó la condena. El 16 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ruso aceptó un recurso de revisión jerárquico interpuesto por el Fiscal General Adjunto. El tribunal reconoció que se había violado el derecho del peticionario a ser provisto de un defensor y anuló la sentencia. Remitido el caso al tribunal de apelación se le designó un abogado defensor. Finalmente, el Tribunal Supremo le redujo la condena a dieciséis años y medio de prisión.