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21-oct-2021BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
21-oct-2021Etcheverry (causa Nº 49220)Los lugares de trabajo en los que se desempeñaban un hombre y una mujer con hijos menores de edad no contaban con guarderías. Ante esta situación, junto a una ONG, presentaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y solicitaron que se subsanase ese déficit. En este sentido, reclamaron que se reglamentara el artículo 179 de la ley 20.744, que establecía: “...en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 rechazó la acción por considerar que no se acreditaron las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción de amparo. Apelada la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia, hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada a que reglamentase la norma en el plazo de noventa días hábiles. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
14-oct-2022Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan (Causa N° 121)La fundación Ciudadanos Independientes interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de San Juan y un grupo de empresas mineras concesionarias de tres proyectos mineros. En esa oportunidad, solicitó una declaración de certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones que explotaban los emprendimientos. Además, sostuvo que se encontraban ubicados en una zona cordillerana donde existían glaciares que requerían protección. En ese sentido, pidió que cesara la actividad minera hasta tanto se determinara la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
14-oct-2021Aráoz (Causa n°649)Un hombre le arrojó alcohol y prendió fuego a su esposa, que luego falleció producto de esa agresión. Entonces, fue procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En el marco del proceso, el cuerpo de peritos psiquiátricos de la policía de Corrientes realizó un peritaje por el que se consideró que el hombre podía ser inimputable. De forma posterior, los hijos de la víctima, constituidos como querella, impugnaron el peritaje. Luego, el tribunal interviniente, con base en el informe del peritaje psiquiátrico, sobreseyó el imputado. La querella apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes declaró erróneamente concedida la apelación. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación que fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal en el que invocó, entre otras cosas, que la resolución era arbitraria y que se había violado su derecho constitucional al doble conforme. El recurso fue declarado inoficioso por el incumplimiento de los recaudos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007. Por último, la querella presentó un recurso de queja.
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
30-sep-2021Madero y otros (causa N° 5986)Un hombre fue imputado como coautor del delito de defraudación por circunvención de un incapaz. Casi dos décadas después, el tribunal interviniente lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Al momento de determinar la pena, el tribunal consideró como una circunstancia agravante el hecho de que hubiese negado la comisión del delito durante el juicio, lo que valoró como una "falta de arrepentimiento". Su defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia, el cual fue rechazado. Contra esa decisión, dedujo un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja. En esta instancia, el representante de la Procuración General de Nación dictaminó que debía hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario en lo referido al monto de la pena impuesto. Además, sostuvo que el tribunal interviniente omitió valorar la ausencia de antecedentes y que la ponderación con carácter agravante de la negación del delito por parte del imputado resultó violatoria de la protección contra la autoincriminación.
16-sep-2021Albarenque (Causa N°16263)El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Mar del Plata, tras un acuerdo de juicio abreviado, condenó a una persona como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación ilegal de arma de guerra, a la pena de tres años de prisión en suspenso. La defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental en el que argumentó que no se había fundado debidamente la necesidad de la imposición de una pena ni el rechazo del pedido de absolución. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia porque entendió que la pena de prisión que se había impuesto se hallaba por debajo del mínimo de tres años y cuatro meses estipulado por la ley, y ordenó el dictado de otra con arreglo a derecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y alegó que la Cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius, pues su jurisdicción solo había sido habilitada para tratar la falta de fundamentación del rechazo del pedido de absolución. Además, señaló que la anulación de la sentencia en esos términos conducía a que no se pudiera volver a hacer un acuerdo abreviado similar y a que el juez del reenvío, si decidía no absolver, deba imponer una pena superior y de cumplimiento efectivo. El recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia local, fundamentando que la resolución apelada no era una sentencia definitiva. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, y ante su rechazo, presentó una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada, para que el a quo se pronuncie sobre el agravio de carácter federal vinculado con la prohibición de reformatio in peius que había sido planteado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó nuevamente el recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. En ese sentido, aseveró que el reenvío de la causa al juez de primera instancia lo habilitaba a una multiplicidad de decisiones, y no configuraba entonces por si mismo una vulneración a la prohibición de reformatio in peius. Contra esta decisión, la defensa interpuso un nuevo recurso extraordinario federal que fue concedido. En sus argumentos, la defensa indicó entre otras cosas que la sentencia impugnada era arbitraria e insistió con la violación de la prohibición de reformatio in pejus. Además, en contra del argumento desarrollado por el a quo —según el cual la garantía en estudio no había sido vulnerada— objetó, entre otras cuestiones, que del texto de la sentencia surgía claro que se condicionaba al juez de la instancia a imponer una pena más alta.
9-sep-2021Rodriguez (Causa n°8956)Un hombre que se encontraba detenido en una unidad penitenciaria fue trasladado a otro lugar de alojamiento. En esa oportunidad, se encontró que en el interior de su colchón tenía dieciséis cigarrillos de marihuana (4,14 gramos). Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso extraordinario federal. Luego de que sea declarado inadmisible, planteó un recurso de queja. Dentro de otras cuestiones, la defensa alegó que los cigarrillos secuestrados no se encontraban a la vista y que no hubo ningún tipo de ostentación de la sustancia. En ese sentido, señaló que no había configurado riesgo o daño alguno para terceros. Asimismo, solicitó que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 por aplicación de estándares de la CSJN en el fallo “Arriola”.