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FechaTítuloResumen
9-dic-2015Consultora Megator S. A. c. Estado NacionalLa actora adquirió un equipo de tomógrafo en Estados Unidos que, a su arribo, fue almacenado en el depósito aduanero sito en el puerto de la ciudad. Refirió que casi inmediatamente a la llegada del bien al país inició el trámite tendiente a obtener la autorización y certificación que debía otorgar la A.N.M.A.T para la importación de esta clase de mercadería. Sin embargo, dicho organismo demoró en entregar la certificación correspondiente, razón por la que se generó una abultada deuda consistente en el importe de las multas y recargos originados por no haber retirado la mercadería en el plazo legal. Aduce que una vez cancelado el importe adeudado, la actora solicitó la autorización para que el débito sea computado en el sistema informático de la Aduana y el desbloqueo de la mercadería. Sin embargo, ese mismo día, se le informó que el tomógrafo había sido puesto a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Resolución A.S.A.T. 057/2003) para proceder a su posterior donación, autorizándose al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al retiro de aquel con sustento en las atribuciones conferidas por la ley 25.603. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la decisión de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda, hizo lugar a la indemnización peticionada en concepto de daños y perjuicios por considerar que aquellos daños se produjeron como consecuencia directa e inmediata del obrar antijurídico de la Administración, pues esta sin cumplir el debido proceso legal estableció que la mercadería importada por Consultora Megator S.A. se hallaba en rezago, dispuso de aquella, y no la restituyó oportunamente a la actora.
3-nov-2015Silva (causa N° 58)A través de una denuncia anónima, se informó que un grupo de personas comercializaban estupefacientes. Por tal razón, el juzgado dispuso la realización de tareas inteligencia. Durante meses se recolectaron datos, informes de diversos registros y fotografías. Así, se logró determinar que en un local bailable se vendía marihuana, cocaína y pastillas de éxtasis. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de cinco líneas telefónicas. Posteriormente, el Tribunal Oral condenó a los imputados a penas de dos años y seis meses a cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad del auto que había dispuesto las intervenciones telefónicas y absolvió a los imputados. Para decidir de ese modo, sostuvo que la resolución carecía de suficiente fundamentación. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
29-sep-2015M de G A M y otros c. Estado NacionalLos actores interpusieron una demanda contra Massalin Particulares S.A., Nobleza PiccardoS.A. y el Estado Nacional, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de C. G., esposo y padre de las actoras, respectivamente, quien había fallecido a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón, enfermedad cuya causa atribuyen a que aquel habia adquirido el hábito de fumar desde su juventud. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda.
8-sep-2015G, ASEn este caso, el expediente sobre “insania” (que actualmente se denomina proceso de restricción de la capacidad jurídica) tramitó en la justicia nacional desde el año 1973. Aun cuando, desde octubre de 2008, la causante vive en la provincia de Buenos Aires (en un primer momento, en la casa de su hermano y, luego, bajo el régimen de institucionalización geriátrica) las actuaciones continuaron tramitando en esa jurisdicción. Recién en febrero de 2014, el juzgado nacional en lo civil declinó su competencia. Con posterioridad, el juzgado de familia del departamento judicial de San Martín también se declaró incompetente.
11-ago-2015Jorge, Catalina del Carmen c. Administración NacionalLa Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda tendiente a que se le restituyera a la actora el beneficio por invalidez que la ANSeS había declarado extinguido. La demandante dedujo recurso extraordinario contra esa decisión por considerar que el tribunal no había realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba; en particular, alegó que no se tuvieron en cuenta las constancias que indicaban que la minusvalía que había dado origen al beneficio por invalidez otorgado en el año 1987 no había quedado rehabilitada y le impedía desarrollar cualquier tipo de tareas.
30-jun-2015Chiesa, Humberto Juan c. ANSeSEl presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido.
30-jun-2015Romagnoli, Dante c. Acindar SAEn este caso, en el marco de una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que no admitió la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una "gratificación". La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dejó sin efecto esa sentencia. Contra tal decisión la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja. El recurrente objetó el alcance otorgado al acuerdo extintivo y al pago reconocido. Alegó que fueron desatendidas las circunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó -en realidad- una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicio, que su percepción -según el recibo extendido- fue por el egreso del trabajador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los créditos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías.
9-jun-2015Z, AM c. F, DH (PGN)La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal.
2-jun-2015Acuña Noemi c. Anses y otro - Pcia de SaltaEn el año 2005, la parte actora solicitó el reajuste de su jubilación que fue resuelta por la ANSeS. Sin embargo, al no haberse notificado esa resolución, la demandante requirió nuevamente la recomposición de sus haberes el 23 de octubre de 2006, reclamo que fue decidido el 12 de diciembre de ese año, época en que la actora ya había iniciado la demanda de conocimiento pleno. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. Contra esa decisión, la accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.