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Título : Romagnoli, Dante c. Acindar SA
Fecha: 30-jun-2015
Resumen : En este caso, en el marco de una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que no admitió la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una "gratificación". La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dejó sin efecto esa sentencia. Contra tal decisión la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja. El recurrente objetó el alcance otorgado al acuerdo extintivo y al pago reconocido. Alegó que fueron desatendidas las circunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó -en realidad- una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicio, que su percepción -según el recibo extendido- fue por el egreso del trabajador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los créditos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Maqueda y Fayt y la ministra Highton de Nolasco– revocó la sentencia apelada y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal sostuvo que “…los agravios planteados encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida por esta Corte en los precedentes ´Ascua, Luis Ricardo" (Fallos: 333: 1361), y CSJ 4388/2005 (41-C)/CS1 ´Corrado, Jorge Guillermo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/proceso de conocimiento´, sentencia del 27 de noviembre de 2014. En efecto, en el primero de los citados casos se puntualizó expresamente que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida…” (considerando 3). Asimismo, la Corte consideró que “…en el [precedente ´Corrado´], el Tribunal descalificó toda interpretación que admitiera la renuncia al goce de derechos del trabajador cuya fuente primaria fuera la propia Constitución Nacional […] así como la oponibilidad de acuerdos extintivos o estipulaciones rescisorias de índole eminentemente laboral que no incluyeran a los créditos motivo de litis […] o prescindieran del marco conceptual que cabe aplicar de conformidad con el derecho fundamental en juego […] que, en el sub examine no es otro que el de ser adecuadamente resarcido, como quedó esclarecido en ´Ascua´” (considerando 3).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INDEMNIZACIÓN
DERECHO DEL TRABAJO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romagnoli, Dante c. Acindar SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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