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1-jul-2019SIDF (reg. Nº 853 y causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
24-abr-2018Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)Molina fue condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido y recomendaba continuar con un tratamiento extramuros para la problemática de adicciones. Sin embargo, la división de servicio criminológico indicó un pronóstico de reinserción “desfavorable” que se fundó en cuestiones vinculadas a la personalidad y en los antecedentes judiciales y adictivos del condenado. Además, tuvo en cuenta un informe psicológico efectuado un año antes en otra unidad penitenciaria. Luego, la defensa solicitó un informe aclaratorio. En esa oportunidad, el servicio criminológico modificó el diagnóstico de reinserción social por uno “dudoso”. El Ministerio Público Fiscal no fue notificado del último informe, por lo que se opuso al pedido de libertad condicional. Por esa razón, el juzgado de ejecución penal rechazó la solicitud e indicó que Molina debía realizar un tratamiento intramuros por sus adicciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-oct-2017Chavez (reg. Nº 1079 y causa Nº 9142)Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género a una pena de prisión. Tenía conducta ejemplar (10), concepto muy bueno (8) y transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable y propició, por unanimidad, la incorporación del penado al instituto en cuestión. En el informe psicológico se afirmó que el tratamiento terapéutico se encontraba cumplido. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el requirente debía realizar un tratamiento psicológico específico que abordara cuestiones de violencia de género. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-jul-2015Mita Ponce (reg. Nº 294 y causa Nº 15896)Una persona fue condenada a una pena de prisión. Durante su detención solicitó que se lo incorporara a una actividad laboral. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió, por unanimidad, de forma negativa. Destacó “la marcada proclividad marginal del causante desde temprana edad a infringir la ley” y su problemática de adicción a las drogas. Concluyó que el condenado debía transitar un tiempo prudencial en detención. El representante del Ministerio Público Fiscal propició la soltura anticipada. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que la negativa del condenado a ejercer una actividad laboral implicaba “su deseo de continuar cumpliendo la pena mediante encierro carcelario”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Cano (reg. N° 265 y causa Nº 17289)Cano fue condenado a una pena de prisión. Fue calificado con conducta ejemplar 9, concepto bueno 5 y transitaba la fase de socialización. Además, había completado sus estudios primarios y cursado hasta segundo año del secundario. Sin embargo, había sido inscripto dos veces consecutivas en el primario. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico elaboró un pronóstico de reinserción social “dudoso”. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, se basó en el informe del Servicio Criminológico y en la negativa del condenado a cursar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Martinez (reg. Nº 257 y causa Nº 22419)Una persona condenada a una pena de prisión fue calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Además, no poseía sanciones disciplinarias. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió en forma positiva al pedido. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.