Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-6 de 6.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
17-mar-2021Reartes (causa N° 13580)Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante.  El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.
25-ago-2020San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)Una agente policial observó a un hombre que salía de una galería de locales comerciales que vendían celulares usados. Entonces, lo interceptó y le solicitó que acreditara su identidad y exhibiera sus pertenencias. El hombre tenía tres dispositivos de telefonía celular. Por ese hecho, fue detenido y procesado por el delito de adquisición de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó además la nulidad de la detención y la requisa de su asistido. En ese sentido, sostuvo que no había sido una aprehensión in fraganti ni habían existido indicios vehementes de culpabilidad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Cámara de Apelaciones dictaminó a favor del planteo y explicó que la única conducta del imputado había sido retirarse de una galería comercial, lo que constituía un comportamiento de por sí inocuo. Además, refirió que no se le había atribuido ninguna infracción que justificara su detención y que tampoco había demostrado una actitud evasiva que permitiera inferir la presencia de algún indicio que habilitara esa medida. La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad por considerarlo prematuro. Para decidir de esa manera sostuvo que no se contaba con la declaración testimonial de la preventora, quien podía aportar detalles sobre el hecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura del fiscal de la instancia anterior y solicitó que se hiciera lugar a la impugnación de la defensa. En ese sentido, refirió que el argumento de la necesidad de procurar la declaración de la policía no se ajustaba al estándar constitucional de la garantía contra arrestos y requisas arbitrarias que exigía la existencia de una causa probable de la comisión de un delito antes de iniciarse el procedimiento. En esa dirección, enfatizó que luego de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, la oficial había prestado declaración y de allí surgía que sólo había podido conocerse la actividad ilícita del imputado con posterioridad a los informes de los celulares secuestrados y que ningún otro dato podría haber constituido la existencia de indicios vehementes de culpabilidad.
8-jul-2020Báez (reg. N° 1011 y causa N° 9630)Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de lavado de activos agravado por la realización de los hechos con habitualidad. En otra causa iniciada en 2016 y desarrollada en el marco de la misma investigación llevaba detenido cuatro años y dos meses. El imputado tenía 64 años, arritmia, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria y diabetes. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido sostuvo que su asistido pertenecía al grupo de riesgo frente al COVID-19 y que se habían confirmado casos positivos dentro del Servicio Penitenciario Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y en que el posible entorpecimiento de la investigación no dependía del encarcelamiento. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera explicó que subsistía un grave riesgo de ocultamiento de las sumas de dinero que habrían sido expatriadas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que la inexistencia de controversia entre el pedido de la defensa y el dictamen de la fiscalía impedía al tribunal rechazar la excarcelación solicitada.
20-abr-2018IRE (reg. 372, causa 5998)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2018RJA (causa Nº 8399)Un hombre fue juzgado por un hecho cometido en noviembre del 2014. En junio de 2017, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Dicha declaración era la segunda dictada respecto del imputado. En septiembre de 2017, fue juzgado por un otro delito, cometido en marzo del 2014. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena única de dos años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de dos años y seis meses y la declaró reincidente por tercera vez. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración los procesos que registraba en su contra y las sucesivas declaraciones de reincidencia. Sobre la base de esos argumentos, consideró que la persona presentaba desapego a la ley. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-mar-2016A, JSLa Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había declarado la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 76 –cuarto párrafo– del Código Penal. Contra dicha resolución, el fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad.