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FechaTítuloResumen
16-jul-2019ANR (Causa Nº 1073)Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
17-dic-2018Najera Mendoza (Causa Nº37765)El señor Najera Mendoza adquirió la nacionalidad argentina por naturalización en el año 2013. Durante 2015 realizó el curso de ingreso a la policía de la provincia de Buenos Aires y se recibió de oficial de esa fuerza. El 28 de agosto del 2017 decidió optar por el cambio a la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, comenzó el trámite para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública. En este proceso superó todas las pruebas. En diciembre de ese año, el ISSP le notificó que fue preseleccionado para el ingreso y lo citó para regularizar su situación administrativa y documental. Entonces, le informaron que se encontraba apto para el ingreso y que podía solicitar la baja en la fuerza provincial, pues sólo le restaba cumplir con ese requisito. Sin embargo, posteriormente, el ISSP le informó verbalmente que no podía ingresar por ser argentino naturalizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inciso 1 de la ley Nº 5688, que sólo contemplaba el ingreso de los argentinos nativos o por opción. En ese marco, Najera Mendoza interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad y Justicia con el objeto de que se le permitiera ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras fuerzas. Además, solicito una medida cautelar innovativa para que el ISSP lo reincorporara al curso de formación de policías.
11-oct-2018Borda (causa Nº 25952)Una mujer inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y contra tres empresas de transporte. En su demanda, la actora dedujo dos pretensiones. En primer lugar, en el plano individual, reclamó la protección de un derecho subjetivo a obtener un trabajo como chofer de las líneas de colectivo del área metropolitana. En segundo término, desde un enfoque colectivo, solicitó que las empresas readecuaran sus políticas contratación y selección de personal de forma tal que cesaran con las prácticas discriminatorias hacia las mujeres. Asimismo, requirió que se estableciera un sistema de “cupos” que permitiera equiparar la situación de las mujeres históricamente relegadas de los puestos laborales de chóferes de transportes de pasajeros y se adecuaran las instalaciones de trabajo para que pudieran desempeñarse en condiciones dignas. Por último, peticionó que se ordenara al Ministerio el cese de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 mediante el retiro de su homologación por excluir la participación de las mujeres en el sector. El tribunal de primera instancia desestimó la pretensión individual. Sin embargo, admitió parcialmente el reclamo colectivo y condenó a las empresas demandadas a confeccionar un Protocolo de Buenas Prácticas en la selección de personal, pero rechazó el pedido de “deshomologar” el CCT Nº 460/73. Contra dicha resolución, se presentó un recurso de apelación.
12-jul-2018EAC (causa Nº 29845)Una mujer transgénero solicitó a su obra social la prestación de una cirugía de implante capilar, mediante técnica “FUE” robótica con línea femenina en un centro privado ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La entidad negó la solicitud y argumentó que la prestación solicitada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, la afiliada inició una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura del 100% de dicha prestación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
5-mar-2018FGD (causa Nº 769846)Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario.
12-dic-2017CCV (causa 1870)El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
12-may-2017CMJ (causa Nº 516674)Dos mujeres solicitaron al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) la cobertura total de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con gametos propios y semen heterólogo. El instituto negó la petición con base en que no tenían una enfermedad orgánica ni antecedentes de infertilidad. Además, sostuvo que se trataba del embarazo de una persona de más de 40 años, riesgoso, con bajas posibilidades de éxito. En consecuencia, la pareja interpuso una acción de amparo con el objeto de conseguir la prestación requerida.
24-oct-2016RCA c. GCBA y otrosUn joven con discapacidad inició una acción de amparo contra el GCBA y contra una escuela con el objeto de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la documentación oficial escolar que corresponda en las mismas condiciones que a sus compañeros. Asimismo, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación local que se abstenga de obstaculizar la entrega de su título y que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 bis de la disposición 25/DGEGP/2011 y la restante normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula. Las demandadas solicitaron el rechazo de la pretensión del actor por considerar que el joven no se encontraba en condiciones de obtener el certificado de estudios solicitado conforme a la legislación y reglamentación vigentes por haber cursado el nivel secundario bajo la modalidad de "Proyecto pedagógico individualizado" (PPI).
18-ago-2016ZI y otros c OSDELos padres de un niño que padecía autismo solicitaron a una empresa de medicina prepaga las prestaciones de escuela integradora de jornada completa a la que concurrían, apoyo a la integración escolar, tratamiento psicopedagógico, psicomotricidad, consultas neurológicas y terapia psicológica orientación padres. Ante la negativa de la prepaga a cubrir la prestación de escolaridad y el apoyo a la integración escolar, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.18/