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11-jul-2019Majul (Causa N° 714)En la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos se realizaban obras para un proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú” que se convertiría en un barrio náutico con complejos multifamiliares y un hotel. En consecuencia, un hombre que era vecino de esa zona, interpuso una acción de amparo colectivo contra la empresa, la municipalidad de General Belgrano y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En esa oportunidad, solicitó que cesaran los perjuicios que se producían por las obras generando un impacto negativo en el ambiente. Además, sostuvo que la empresa comenzó el proyecto sin la autorización necesaria. Asimismo, destacó que tampoco se había presentado un proyecto sanitario ni plan de manejo de residuos. El Juzgado Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos admitió la demanda colectiva y ordenó el cese de las obras. Por su parte, los demandados interpusieron un recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del juzgado y rechazó la acción de amparo. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por ese motivo, interpuso un recurso de queja.
12-dic-2017CCV (causa 1870)El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
6-sep-2016Abarca Walter José y otro c. EN y otroEn este caso, un grupo de legisladores de la provincia de Buenos Aires interpusieron una acción de amparo en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A. y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia, por su condición de diputados provinciales. Luego, adhirieron como terceros, el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo provincial, el presidente de un club social y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la provincia. Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energía y el ENRE que establecieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica. En primera instancia, la acción fue rechazada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo resuelto y dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos por tres meses. Las demandadas apelaron.
18-ago-2016CEPIS y otros c. ENEl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo (articulo 43 de la CN y ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM), con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el articulo 42 CN, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo "cuadro tarifario" previsto por la resolución MINEM 28/2016. El juez de primera instancia rechazó la acción y ordenónó al Estado Nacional que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, convocase -con amplia difusión en los medios nacionales y en el boletín oficial- a una audiencia pública para todos los usuarios, consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su debida participación. Todas las partes apelaron. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de aquellas. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.
24-may-2016B, VPLa accionante inició una acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de que afiliara a su hermana con discapacidad. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda. La obra social recurrió el fallo por considerarlo arbitrario. Además sostuvo que lo decidido contrariaba las previsiones en materia de afiliaciones contenidas en el Estatuto de la OSPJN (aprobado por acordada 5/2008) y que no se había determinado el cumplimiento del requisito estatutario para permitir la afiliación de parientes colaterales (deben estar "a exclusivo cargo del titular").
26-abr-2016Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y otroLa actora promovió acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a dos represas localizadas en la provincia demandada, cuya construcción fue proyectada en el marco de la ejecución de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Cóndor Cliffo y La Barrancosao. La actora sostuvo que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos, a fin de establecer cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema, en particular al Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo, destaca que tampoco se efectuaron las consultas ciudadanas que, en función de la envergadura de las obras, correspondía realizar.
8-sep-2015Acosta, Jorge Eduardo c. Estado Nacional AnsesLa Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario.
1-sep-2015L, EH c. OSEPUn matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico de selección embrionaria) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. Entre los agravios, se sostuvo que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, se alegó que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También se señaló que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar.
16-jun-2015P, A c. Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas DiscapacitadasLa accionante demandó al Servicio Nacional de Rehabilitación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas para que brinde la cobertura total de las prestaciones que requería con motivo de su discapacidad. El juez de grado rechazó la acción. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la impugnación. En consecuencia, condenó a la demandada a brindar la cobertura total de las prestaciones. El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
19-feb-2015MMY (Causa Nº 965)Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.