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FechaTítuloResumen
15-jun-2015Mansour Leghaei v. AustraliaEl señor Leghaei había llegado por primera vez a Australia en 1994 y contaba con dos visados temporales que le permitían trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir del país. En noviembre de 1996, solicitó un visado de carácter permanente para que se incluyeran a su esposa y a sus hijos como personas a su cargo. Ambos visados fueron denegados con el pretexto de que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (OAI), el requirente constituía una amenaza para la seguridad nacional. En octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. En dicha decisión no se mencionó el motivo por el que era considerado una amenaza ni se le comunicó la existencia de testigos que den cuenta de su supuesta peligrosidad. Un mes más tarde, el peticionario solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración revisara la decisión. Todos los recursos judiciales que presentó fueron desestimados.
22-abr-2015M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otroLa señora M. N. d. C.M. -por su propio derecho y en representación de sus tres hijos, todos ellos niños- promovió una demanda y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleciera el esposo y padre de sus hijos. El Juez de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso recurso de apelación. De la sentencia de primera instancia, se confirió vista a la Asesora de Incapaces, que solicitó que, previo a todo, se notifique a los niños y luego, se le confiera nueva vista. Practicadas las diligencias, la funcionaria se notificó de lo resuelto y solicitó se eleven las actuaciones en función del recurso interpuesto por la actora. La alzada declaró desierto el recurso interpuesto, por considerar extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios por la apelante. La actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de la Cámara. Por su parte, la Asesora planteó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial ("Autos en Secretaría"), asumió la representación directa de los niños y acompañó un escrito de expresión de agravios. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó ambas peticiones. Este pronunciamiento fue impugnado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por el apoderado de los actores y la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Martín.
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
26-mar-2015DJE y otra c. GNLlos actores iniciaron un proceso judicial a fin de que se reconozca su derecho de comunicación con sus nietos. Los niños –que vivían con su madre– se negaban a retomar el contacto con sus abuelos paternos. El fallo de Primera instancia reconoció el derecho de comunicación de los abuelos pero estimó que no correspondía otorgar el permiso de visitas requerido. Ello, toda vez que los informes incorporados a la causa señalaban que había un enfrentamiento grave entre los adultos que tensionaba a los niños. Los actores apelaron la decisión.
26-mar-2015C, MI c. S, TLa actora –en representación de su hijo– inició las actuaciones con el objeto de establecer la paternidad del niño, cuyo presunto padre biológico había fallecido en el año 2002, cuatro meses después de su nacimiento. El juez de grado dictó sentencia definitiva en el año 2013. En dicha oportunidad, el magistrado admitió la demanda y ordenó el pago de honorarios y la inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de las Personas. Con posterioridad, la progenitora del niño manifestó la imposibilidad de gestionar la partida de nacimiento de su hijo y de proceder a la inscripción de la sentencia debido a la falta de recursos económicos para hacer frente a los honorarios y aportes de ley. En virtud de ello, en forma conjunta con el Ministerio Público, solicitó que se ordene la inscripción del de la sentencia sin más trámite. El juez de primera instancia desestimó el planteo. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
17-mar-2015MMM (dictamen PGN)La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral de Menores respecto de M. por hechos cometidos cuando tenía 16 años de edad y “…remitió la causa nuevamente a dicha sede para que continúe el proceso con arreglo a derecho”. Esa determinación motivo que la defensa interpusiera recurso extraordinario federal.
19-feb-2015MDC y BD (causa Nº 22038)Los actores, un matrimonio conformado por dos personas del mismo sexo, solicitaron que se les otorgara la adopción plena de dos niños hermanos. Los actores manifestaron que cumplían con todos los requisitos legales, entre ellos, el hecho de haberse inscripto en el Registro Único Nacional de Adoptantes; así conocieron a los niños, quienes debían permanecer juntos según la consideración del tribunal. En septiembre de 2013 se les había otorgado la guarda pre-adoptiva de los niños.