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FechaTítuloResumen
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
24-sep-2020Barrios Rojas (causa N° 2091169)En 1999 una mujer de nacionalidad peruana había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas. Tras el cumplimiento de la condena, la mujer cursó estudios y tuvo diversos trabajos. Además, su grupo familiar radicado en el país estaba integrado por su concubino, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sus sobrinos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia precaria, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de quince años. Para decidir de esa manera, sostuvo que la situación de la mujer encuadraba en el artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871 que establecía que tener una condena penal por tráfico de estupefacientes constituía una causa impediente para la permanencia de extranjeros en el territorio nacional. La mujer recurrió la orden expulsión en sede administrativa en base a razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el recurso. En su decisión, sostuvo que los hechos esgrimidos no tenían suficiente entidad para desvirtuar los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley de Migraciones. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior. Contra ese acto administrativo, dedujo un recurso de apelación. En ese contexto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior. Para resolver de esa manera, indicó que en el caso se presentaba un supuesto de reunificación familiar. En ese sentido, explicó que el terminó “podrá” utilizado en la última parte del artículo 29 de la ley N° 25.871 debía entenderse como una facultad discrecional de la DNM. Así, concluyó que en el caso la denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar no había resultado razonable. Por último, estimó que la mujer tenía un grupo familiar en el país y que una vez cumplida la condena penal se había reinsertado en la sociedad, había obtenido un trabajo y había formado pareja. Sobre ese último punto, agregó que habían pasado diecisiete años desde la comisión del delito que había motivado la medida de expulsión. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal. En su planteo, argumentó que se encontraba en discusión la validez de un acto estatal y la interpretación de la Ley de Migraciones. A su vez, cuestionó que la cámara de apelaciones había sustituido competencias que la ley le atribuía a la Dirección Nacional de Migraciones y había violado el principio de división de poderes.
17-oct-2022Asociación Civil Protección ambiental del Río Paraná. Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat Y Otro (Causa N° 3570)Una empresa industrial emanaba efluentes gaseosos, vertía líquidos sobre el río Paraná y enterraba residuos peligrosos. Por ese motivo, una asociación civil de protección ambiental interpuso una demanda contra la empresa y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con el objeto de que se ordenase el cese de la contaminación y la recomposición del daño ambiental o se la condenase a pagar una indemnización sustitutiva. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendiese la actividad industrial hasta que se resolviese el fondo de la cuestión. El juzgado concedió la medida. La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó la resolución. Para decidir de ese modo consideró que, en razón de la detección de incumplimientos de la normativa ambiental, el OPDS había dispuesto la clausura preventiva del establecimiento y prohibido la generación de residuos de cualquier tipo. Luego de realizadas determinadas tareas de saneamiento, el organismo había ordenado su levantamiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
4-jun-2020Sanelli (causa 873-2016)Un hombre agredió sexualmente a la hija de su pareja cuando tenía diez y doce años. Además, la amenazó con golpearla y quitarle la vida en caso de que lo denunciara. La niña relató los hechos a dos personas del establecimiento educativo al que concurría y se negó a volver a la casa de su madre, por lo que se mudó con su padre. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. En el examen ginecológico se constató que la niña presentaba desgarro del himen de características antiguas. La niña prestó declaración testimonial en Cámara Gesell. La psicológa señaló que la niña había evidenciado estar decidida a revelar los hechos, respecto de los cuales había mencionado lugares y detalles precisos. Posteriormente fue entrevistada por otra profesional, quien indicó que la niña se había mostrado desinteresada al narrar lo que le ocurrió. Además, sostuvo que su discurso había sido desorganizado y carente de correlato emocional. Por otro lado, ponderó que sus maestras no habían advertido indicadores de abuso y que no le había dicho nada a su padre respecto a estos hechos. El informe médico propuesto por el imputado señaló que no había existido un “interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa, voluntaria, observable en la conducta de las niñas en el contexto social actual". La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió al imputado. Contra esa decisión, la querella y la defensoría de menores interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, ponderaron la desproporción existente entre el “supuesto beneficio de mentir acerca de los abusos” y las consecuencias que ello había implicado en la vida de la niña, como la exposicio?n, vergu?enza y la reiteracio?n de la experiencia en diversas entrevistas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, rechazó las presentaciones. Para decidir de ese modo, consideró que el testimonio de la niña no resultaba creíble más allá de toda duda razonable. Por otra parte, sostuvo que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona y que no se entendía por qué no había dicho nada de lo sucedido a su padre. Asimismo, manifestó que difi?cilmente podi?a pretenderse que la niña tuviera en cuenta, al hacer la denuncia, todos los pasos procesales que debería seguir hasta la resolución del proceso. Por su parte, el voto en disidencia señaló que los informes psicológicos habían descartado la presencia de elementos fabulosos, que sus maestras habían destacado la honestidad de la niña y que había dado información precisa. Contra esa decisión, la defensora general provincial y la querella interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones sostuvieron que el pronunciamiento impugnado se había apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas y en una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba.
4-jun-2020GAHAN (Causa N° 1168)Un grupo de personas eran propietarios de una estancia ubicada en Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Ante la ejecución de obras a cielo abierto que atravesaban sus tierras decidieron promover una acción de amparo contra la provincia de Córdoba. En su presentación, solicitaron que se citara como tercero a la provincia de Santa Fe dado que las obras se situaban en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atravesaba ambas provincias. En esa oportunidad, resaltaron que accionaban como propietarios y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano. Además, solicitaron que se ordenara a la demandada a que ejecutara un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Por último, pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de las obras hasta que se resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente y consideró que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión los actores interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó lo que resolvió el juzgado.
17-mar-2020Rea (causa N° 1568)El 18 de diciembre de 2004 cuatro personas murieron ahogadas en un canal de riego en la localidad de Los Cardozos, provincia de Santiago del Estero. Dos de ellas eran niñas de 9 y 10 años. Las familias de las víctimas demandaron por daños y perjuicios al Estado provincial. El tribunal de segunda instancia hizo lugar de modo parcial al reclamo indemnizatorio. Luego el Superior Tribunal de Santiago del Estero revocó esa resolución y rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, el tribunal destacó que ninguna norma expresa o implícita imponía al demandado la obligación de proveer de medidas de protección en las inmediaciones de los cauces de agua de la provincia. Además, puntualizó que el sitio donde había ocurrido el hecho no resultaba de fácil acceso por encontrarse en una zona descampada y alejada de urbanidad y que, por ese motivo, el hecho se había vinculado de manera directa con la falta de prudencia de los niños y de diligencia y vigilancia sobre sus actividades por parte de sus guardadores. Finalmente, consideró que el canal no era en esencia una cosa riesgosa sino que devino en peligrosa por el accionar de las víctimas frente a dicha obra. Contra esa decisión los familiares interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
11-feb-2020Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330)Un grupo de mujeres estaban detenidas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, algunas decidieron permanecer con sus hijos de cuatro años y otras estaban embarazadas. Además, varias de ellas realizaban trabajos penitenciarios. En ese contexto, solicitaron el otorgamiento de asignaciones familiares. En particular, algunas requirieron ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y otras la Asignación Universal por Embarazo. No obstante, la ANSES, el SPF y el ENCOPE rechazaron el pedido. Entre otras cuestiones, señalaron que la situación de cada una de las mujeres era distinta y que se necesitaba de un gran cúmulo de documentación para evaluar su concesión. La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación interpusieron acciones de hábeas corpus. El juzgado rechazó la medida, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES que otorgara los beneficios correspondientes. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la negativa de conceder las asignaciones familiares a las mujeres por encontrarse privadas de la libertad con sus hijos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la ANSES sostuvo que, en cuanto a la AUH y AUE, el estado cubría las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria.