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Título : Hadebe (Causa N° 67420)
Fecha: 29-sep-2026
Resumen : Una mujer de nacionalidad sudafricana ingresó al país en 2014 y contrajo matrimonio con una ciudadana argentina. Dos años después, se la condenó a cinco años y dos meses de prisión. Lo dispuesto fue notificado a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en octubre de 2016. En consecuencia, al año siguiente la Administración ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente. En ese sentido, consideró que se encontraba configurada la causal prevista en el artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25871, cuyo texto fue modificado por el DNU N° 70/2017. Esa norma sostenía que haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o bien tener antecedentes o condena no firme para determinados delitos era una causal impediente de ingreso y permanencia. En esa oportunidad, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó un recurso jerárquico mediante el cual solicitó la dispensa por reunificación familiar, que fue rechazado. Para decidir así, la DNM estimó que la dispensa era improcedente en los términos del artículo 29 –que en la redacción vigente limitaba los supuestos para su otorgamiento– dada la causal por la cual se dispuso la expulsión de la persona migrante.
En virtud de ello, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– interpuso un recurso judicial directo, que en primera instancia fue denegado. Con posterioridad, la decisión fue apelada. A su turno, la cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y dejó sin efecto las disposiciones dictadas por la DNM. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que los actos cuestionados modificaron la situación migratoria de la mujer sobre la base de una norma que no era aplicable al caso. Sobre ese aspecto, para resolver el pedido de dispensa fundado en el matrimonio con una ciudadana argentina, estimó que la DNM debió aplicar el texto originario de la Ley N° 25871 dado que la condena penal que motivó la expulsión y su comunicación a la autoridad migratoria fueron anteriores a la sanción del DNU N° 70/2017. Por consiguiente, afirmó que los actos impugnados carecían de causa de acuerdo a lo previsto por el artículo 7°, inciso a, de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549. Contra esta decisión, la DNM presentó un recurso extraordinario federal.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional –DNM– y, por lo tanto, confirmó la sentencia de la anterior instancia. Para decidir así, entendió que el recurso no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia de cámara (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Recurso extraordinario. Decreto de necesidad y urgencia.
“[E]l recurso extraordinario de la representación estatal es inadmisible pues no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el art. 15 de la ley 48. Dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (ver Fallos: 344:2779 y sus citas)…” (considerando 5°). “[E]n efecto, el demandado nada dice sobre lo argumentado por la cámara acerca de que la dispensa por reunificación familiar debió ser analizada de acuerdo con lo previsto en el texto originario de la ley 25.871 y no en función de las reformas introducidas por el decreto 70/2017. En ningún momento el recurrente se hace cargo de que el acto que rechazó el recurso administrativo de la actora sostuvo, de manera explícita, que la dispensa solicitada por la actora con fundamento en su matrimonio con una ciudadana argentina era improcedente en los términos del art. 29 de la ley 25.871 —texto según decreto 70/2017— dada la causal por la cual se había dispuesto su expulsión. La demandada invoca en forma dogmática la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria que poseen como regla los actos administrativos, pero no explica cuál es la relación de esos principios con los fundamentos dados por la cámara para decidir como lo hizo. Sumado a ello, es claro que contrariamente a lo afirmado en el recurso extraordinario la sentencia no se pronunció sobre la configuración de la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley migratoria, de modo tal que los argumentos desarrollados sobre este punto son claramente inconducentes. Por consiguiente, el recurso no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de cámara…” (considerando 6°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4722
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4723
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4852
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4855
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4859
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