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24-jul-2018Lozovyye v. RusiaEl 1 de diciembre de 2005, el hijo de la pareja peticionaria fue asesinado en San Petersburgo, Rusia. Sin embargo, no fueron notificados por las autoridades. El 18 de enero de 2006, la fiscalía solicitó que se identificaran a los familiares para establecer su lugar de residencia y otorgarles el estatus de víctima en el proceso penal con base en el Código de Procedimientos. Mientras lo intentaban –y al no reclamarse el cuerpo–, fue enterrado en San Petersburgo antes que concluyese el proceso de investigación. El 30 de enero, ante la imposibilidad de identificarlos, los encargados de la investigación atribuyeron el estado de víctima a un representante de las autoridades municipales. La familia, tras tomar conocimiento de lo sucedido, solicitó exhumar el cuerpo y que lo volvieron a enterrar en su ciudad natal. En junio de 2007, el tribunal de distrito determinó que no se tomaron las medidas necesarias para identificar a los familiares, aunque el expediente penal contenía suficiente información para hacerlo. Paralelamente, iniciaron –sin éxito– procedimientos para reclamar daños y perjuicios.
5-jun-2018Coman y otros v. RumaniaEl Sr. Coman, de nacionalidad rumana, estaba en pareja con el Sr. Hamilton, de nacionalidad estadounidense. Luego de contraer matrimonio en Bruselas, se dirigieron a la Inspección General de Inmigración a fin de que el Sr. Hamilton –nacional de un Estado ajeno a la Unión Europea– obtenga el derecho a residir en Rumania por un período superior a los tres meses (residencia temporaria). El argumento de los peticionarios se basaba en que a partir del casamiento, el Sr. Hamilton era miembro de la familia del Sr. Coman. La Inspección rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, sostuvo que el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba reconocido por la legislación rumana y, por ese motivo, no podía concederse la residencia prolongada en concepto de reagrupación familiar. Contra esa decisión, la pareja interpuso un recurso ante un juzgado de primera instancia. El juzgado sometió el asunto al Tribunal Constitucional del país para que se pronuncie. El Tribunal Constitucional consideró que en el caso debían interpretarse diversos aspectos de la Directiva 2004/38 del Parlamento y del Consejo Europeo, y remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta directiva, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, prohíbe la discriminación por razón de la orientación sexual y establece el derecho de residencia para los miembros de la familia que acompañen a un ciudadano de la Unión. Asimismo, en lo que respecta al concepto de familia, esta normativa considera cónyuge a la pareja del ciudadano europeo que haya celebrado su unión registrada según la legislación de un Estado miembro.
13-may-2018Smirnov v. RusiaEn marzo de 2009, dos jóvenes fueron arrestados por lesionar a otro niño. Uno de ellos, Andrey Smirnov, confesó que era responsable del hecho y fue puesto en libertad bajo la supervisión de sus padres. Al día siguiente, se retractó de sus dichos. En noviembre de 2009, se le asignó al delito una calificación legal más grave y se dispuso su detención. La prisión preventiva fue prorrogada tres veces. Mientras estuvo privado de la libertad se le impidió recibir la visita de sus progenitores por entender que el contacto con su padre podría resultarle perjudicial. La legislación rusa preveía que las personas menores de edad podían recibir hasta dos visitas por mes en una sala con un vidrio que los separara de sus visitantes y en presencia de un guardia del establecimiento. Finalmente, Smirnov y el co-imputado fueron condenados por el delito de homicidio en grado de tentativa.
24-abr-2018Benedik v. EsloveniaLa policía suiza realizó un monitoreo sobre los usuarios de una red de comunicaciones por internet. De esa manera, pudo establecer que había personas que disponían e intercambiaban pornografía infantil en formato de video e imagen. Entre las direcciones IP que utilizaban la red, se detectó una de carácter dinámico, lo que implicaba cierta dificultad para localizar al usuario. Con base en esta información, se solicitó la cooperación de la policía eslovena. Sin contar con orden judicial, esta fuerza de seguridad requirió a la compañía proveedora de internet que brindara información sobre la IP. En consecuencia, la empresa puso a disposición el nombre y la dirección del abonado. Posteriormente, un juez emitió una orden para que la compañía de internet revelara los datos personales y de tráfico vinculados con la dirección IP en cuestión y dispuso el allanamiento del domicilio identificado. La policía secuestró cuatro computadoras, obtuvo copias de los discos duros y revisó su contenido. De esa manera, registró que el material vinculado a la pornografía infantil pertenecía a uno de los hijos de la persona a cargo de la contratación del servicio de internet, de nombre Benedik. Esta persona fue procesada y condenada por exhibir, fabricar, poseer y distribuir material pornográfico. La sentencia fue recurrida. Entre sus argumentos, señaló que los datos de la dirección IP fueron obtenidos sin orden judicial. La decisión fue confirmada en las sucesivas instancias locales.
13-mar-2018Carvajal Carvajal y otros v. ColombiaEl 16 de abril de 1998, Nelson Carvajal Carvajal, periodista colombiano que informaba y denunciaba hechos de corrupción y de lavado de dinero provenientes del narcotráfico en Colombia, recibió siete disparos de arma de fuego que provocaron su muerte. Durante la investigación del homicidio, la fiscalía elaboró diversas hipótesis en relación con los autores del hecho y concluyó que, de los elementos de prueba recolectados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión. Finalmente, fueron procesados un empresario local, un exconcejal y otro individuo. En 2001, un tribunal absolvió a los imputados por aplicación del principio in dubio pro reo. Posteriormente, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía desarrolló nuevas líneas de investigación con el fin de encontrar a los autores del homicidio. Sin embargo, no se lograron avances significativos hasta la actualidad. Mientras se desarrollaba el proceso, varios testigos y familiares de la víctima sufrieron amenazas y hostigamiento, por lo que solicitaron su inclusión en programas estatales de protección de víctimas. No obstante, los episodios de amenazas persistieron y algunos integrantes de la familia Carvajal –cuatro de ellos menores de edad– debieron migrar de Colombia.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
13-nov-2017Bayev y otros v. RusiaAl momento de los hechos, distintas normas regionales y federales de Rusia prohibían las actividades que “promovieran la homosexualidad” entre personas menores de edad y establecía la responsabilidad administrativa de aquellos que violaran esa disposición. En ese contexto, tres nacionales rusos fueron arrestados y multados por realizar manifestaciones frente a distintos establecimientos y sostener carteles de orgullo y defensa de personas homosexuales. Dos de ellos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa al entender que esas normas resultaban contrarias al principio de trato equitativo y libertad de expresión. Las acciones fueron rechazadas por considerar, entre otros argumentos, que las normas tenían como propósito resguardar la idea de familia tradicional.