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FechaTítuloResumen
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
27-jul-2017Milagro Amalia Ángela Sala respecto de ArgentinaMilagro Sala, dirigente social e indígena, fue detenida en enero del año 2016 a raíz de un “acampe” realizado en respuesta a las políticas implementadas por el gobernador de la Provincia de Jujuy. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, en el marco de diversas causas que se siguen en su contra. Durante su detención, Milagro Sala denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias, así como también el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los cuales no contó con una defensa adecuada. En su encarcelamiento se encuentra sometida a un régimen de vigilancia extrema (incluso para la realización de sus necesidades fisiológicas o sanitarias), el cual se extiende a las visitas donde no puede recibir periodistas ni ningún material considerado “político”. Asimismo, en lugar de recibir las notificaciones en su lugar de detención, Milagro Sala es trasladada innecesariamente a los tribunales, bajo un fuerte esquema de seguridad, y con un desmedido asedio mediático. Producto de estas situaciones la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos y desarrolló una fuerte dolencia psicológica. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. A ello se suma que en febrero de 2017, Milagro Sala se autolesionó con unas tijeras para terminar con su vida. El 19 de enero el CELS, Amnistía Internacional Argentina y ANDHES presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH. El 16 de junio de 2017 la Comisión efectuó una visita de trabajo a la Provincia de Jujuy, en la que se reunió con el gobernador Gerardo Morales y con Milagro Sala en la Unidad 3 de Mujeres “Alto Comedero”.
16-jun-2017NIÑA SL y otro respecto de ColombiaEl 16 de septiembre de 2016 se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de un grupo de niños y niñas que padecían enfermedades onco–hematológicas en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas. Los beneficiarios de la medida requerida se encontraban en grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las autoridades competentes. Esto, a pesar de la seriedad de las patologías que sufrían y la existencia, en varios casos, de resoluciones judiciales a su favor.
10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
22-nov-2016Yarce y otras v. ColombiaEn el año 2002, durante un conflicto entre grupos armados en la Comuna 13 de Medellín (Colombia), el Poder Ejecutivo declaró por decreto un “estado de conmoción interior”. Posteriormente, con otro decreto, ordenó medidas de control del orden público con el fin de retomar el control territorial. Sin embargo, no logró que los grupos armados ilegales cesen su actividad y, como consecuencia de las amenazas y los enfrentamientos producidos, una gran cantidad de personas se desplazaron hacia otras zonas de la ciudad. El presente caso refiere a la situación de cinco mujeres, defensoras y activistas de los derechos humanos y lideresas comunitarias. Dos de ellas –Rúa y Ospina–, estaban incluidas en listas de los grupos paramilitares, lo que implicaba un peligro para su vida. Ante esto, las peticionarias, sus parejas e hijos, abandonaron sus lugares de residencia. Sus casas fueron ocupadas y destruidas por paramilitares. La investigación de esos sucesos fue suspendida y retomada años después. Asimismo, se les negó la inscripción en el Registro Único de Desplazados (RUD). Las otras tres mujeres –Naranjo, Mosquera y Yarce– fueron señaladas como “milicianas” con intenciones de evadir la justicia. Por tal razón, fueron detenidas sin orden judicial. Nueve días después fueron dejadas en libertad y, luego de seis meses, se ordenó el archivo de los expedientes por falta de elementos para afirmar la existencia de un delito. Las actuaciones disciplinarias para investigar la responsabilidad en la detención ilegal fueron archivadas. Luego de estos hechos, recibieron amenazas de los grupos paramilitares, por lo que abandonaron sus lugares de residencia. Una persona fue detenida por las intimidaciones; no obstante, se la liberó al día siguiente. Ese mismo sujeto, en octubre de 2004, asesinó a Yarce. Se inició, entonces, una investigación por el homicidio y por las amenazas que resultó en la condena de tres personas.
21-may-2013Suárez Peralta v. EcuadorEl 1 de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas emitió una Orden General mediante la cual se promovían servicios médicos para sus funcionarios y familiares. Melba del Carmen Suárez Peralta, esposa de un funcionario de esa institución, realizó una consulta médica con uno de los médicos indicados en la Orden General para la prestación de los servicios allí dispuestos, por padecer síntomas de dolor abdominal, vómitos y fiebre. En dicha consulta, se le diagnosticó apendicitis crónica y se le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica en forma urgente. Suárez Peralta fue operada el 1 de julio de 2000. Luego de la operación, la peticionaria padeció intensos dolores abdominales y vómitos. Otro médico le diagnosticó abdomen agudo posquirúrgico, por lo que fue operada por segunda vez. Además, entre los años 2006 y 2012, fue sometida a distintos procedimientos médicos relacionados con esta dolencia. Frente a ello, el 2 de agosto de 2000, su madre presentó ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas una denuncia en contra del médico tratante. La investigación, iniciada el 2 de agosto del 2000, se prolongó durante cinco años. En este periodo se sucedieron constantes faltas y omisiones en la tramitación de diligencias esenciales del proceso hasta que, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, el tribunal declaró la prescripción de la acción. En ningún momento, el Estado pudo constatar que el médico que atendió a la peticionaria hubiera realizado el trámite de aprobación de su actividad laboral ni de que hubiere obtenido el carnet ocupacional correspondiente. De la misma manera, tampoco hubo registros de licencia profesional de los médicos que la intervinieron.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
19-nov-1999Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) v. GuatemalaEn Guatemala existía un patrón común de acciones realizadas al margen de la ley por agentes de seguridad estatales en contra de los llamados “niños de la calle”. Estos actos consistían en amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios y se utilizaban cómo método para luchar contra la delincuencia juvenil. En ese contexto, Henry Giovanni Contreras, de 18 años; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15; Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17 y Anstraum Aman Villagrán Morales, también de 17 años, eran “niños de la calle”, amigos entre sí, y vivían en la zona de Las Casetas, caracterizada por una alta tasa de criminalidad. El 15 de junio de 1990 una camioneta se arrimó al lugar donde se encontraban y, en horas del día y sin tapar sus rostros, hombres armados los obligaron a subir al vehículo. En los días siguientes, los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados en el Bosque de San Nicolás con heridas de bala en sus cráneos. Por otro lado, el 25 de junio de 1990, Villagrán Morales fue asesinado en la zona de Las Casetas mediante un disparo. En consecuencia, se inició un proceso judicial para determinar la responsabilidad de los perpetradores del delito. Así, se inculpó a tres personas –dos de ellas agentes de la policía– que, posteriormente, fueron absueltas.