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27-nov-2023Viteri Ungaretti y Otros v. EcuadorUn integrante de las Fuerzas Armadas de Ecuador denunció ante las autoridades y en medios de comunicación hechos de corrupción dentro de su ámbito laboral. Entonces, fue sancionado por las autoridades castrenses a días de arresto por considerar que había transgredido el Reglamento de Disciplina Militar. Contra dichas sanciones el hombre presentó diversos recursos, y finalmente la justicia dejó sin efecto los arrestos ordenados. Sin embargo, de forma posterior el hombre fue objeto de diferentes represalias, entre ellas la falta de asignación de tareas acorde a su grado y jerarquía, su declaración como “persona no grata” en las Fuerzas Armadas y la prohibición de asistir a ciertas ceremonias y reuniones. Además, el hombre denunció ante las Fuerzas Armadas que él y su familia estaban sufriendo persecuciones, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria. En ese contexto, el hombre solicitó asilo político para él y su familia en Reino Unido, que fue concedido.
2-sep-2022Informe sobre la atención y educación de la primera infanciaLa Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación elaboró un informe temático en relación con la atención y la educación de la primera infancia. Este documento analiza el contenido y alcance del derecho a la educación de los niños y las niñas que no han alcanzado aun edad escolar desde una perspectiva de interseccionalidad y multisectorial. Luego, presenta lineamientos para que los Estados promuevan el desarrollo de las primeras infancias mediante una educación integral.
16-mar-2021Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientesLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas.
10-abr-2020Pandemia y Derechos Humanos en las AméricasLa Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus como una pandemia. A partir de dicha declaración, los Estados dispusieron diversas medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir sus efectos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó que en algunos casos se declararon “estados de emergencia” o “estados de excepción” a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el objeto de proteger la salud pública. En ese contexto, se dispusieron diferentes medidas que registringieron, entre otros, los derechos de la libertad de expresión, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la propiedad privada. Por tal razón, la CIDH se reunió a fin de adoptar una resolución con estándares y recomendaciones.
29-nov-2019López Albán v. EspañaEn 2014, Maribel Viviana López Albán vivía con sus seis hijos –dos varones y cuatro mujeres– en un apartamento en Madrid. Después de pagar su alquiler regularmente durante un año, descubrió que el supuesto propietario era un estafador y que en realidad no era dueño, por lo que dejó de hacerle los pagos correspondientes. Ese mismo año, la entidad financiera que realmente era propietaria del apartamento la denunció por ocupación ilegal. Después de un proceso penal, el Tribunal Penal de Madrid la declaró culpable de un delito de allanamiento (usurpación), con una circunstancia atenuante parcial ya que los ingresos familiares en ese momento eran inferiores a 250 € por mes, y esto no les permitía subsistir. No obstante, el Tribunal ordenó que se desalojara a la familia. Durante su estancia en ese apartamento, la peticionaria solicitó vivienda social a las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero su solicitud fue rechazada porque estaba ocupando una unidad de vivienda sin título legal. Esto constituyó un motivo de exclusión de acuerdo con la norma legal aplicable. Al mismo tiempo, fue colocada en un programa de vivienda de emergencia. Sin embargo, esas unidades se asignaban de manera prioritaria y todavía estaba en la lista de espera. Después de un primer intento de desalojo –detenido por la sociedad civil y activistas–, se llevó a cabo un segundo intento y la familia decidió abandonar voluntariamente el apartamento. Los servicios sociales les ofrecieron una estancia en un hostal en una zona industrial durante algunas noches. Después, la familia tuvo que mudarse a un albergue diferente donde compartían literas con otra familia. Luego, fue colocada en un tercer albergue provisional, en dos habitaciones separadas, segregadas por sexo, con la consecuencia de que los dos varones de ocho años tuvieron que dormir solos, separados de sus madres y hermanas. La peticionaria presentó una denuncia, entre el primer intento de desalojo y el segundo, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Alegó que su desalojo violaba su derecho a la vivienda y el de sus hijos, en virtud del Artículo 11 del PIDESC, ya que se llevó a cabo sin garantizarles un alojamiento alternativo adecuado. El Comité solicitó a España suspender el desalojo durante el examen del caso, con el objeto de evitar daños irreparables sobre la peticionaria y sus hijos. Esta solicitud no fue respetada por el Estado, que ejecutó el desalojo finalmente.
1-nov-2019Empresas y Derechos Humanos: estándares interamericanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe sobre la vinculación entre la actividad empresarial y los derechos humanos. Este documento analizó las obligaciones internacionales de los Estados en supuestos en los que las empresas se encontraban involucradas en la realización o afectación de los derechos humanos. Luego, formuló recomendaciones a los Estados, las empresas y a otros actores de la Organización de los Estados Americanos con el propósito de guiar la formulación de leyes y políticas públicas en este ámbito.
12-oct-2018Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de ArgentinaEl Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
23-ago-2018Cuscul Pivaral y otros v. GuatemalaEntre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo.