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5-feb-202467-23-INUna persona que vivía en Ecuador tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta el sistema nervioso. Esta situación le impedía caminar, respirar y comer por sí misma. En consecuencia, su deseo fue someterse a un procedimiento de eutanasia activa. Sin embargo, en Ecuador esta práctica se encontraba penalizada con el delito de homicidio. En ese contexto, la persona interpuso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Allí, indicó que la eutanasia no debía sancionarse cuando se tratara de la muerte de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable que prestó su consentimiento libre e informado; y siempre que el procedimiento lo realice un profesional de la salud. En ese sentido, expuso que prohibir la eutanasia activa infringía los derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación corporal. Además, alegó que la eutanasia pasiva —es decir, la renuncia a un tratamiento— no lograba satisfacer su planteo dado que la forzaría a soportar un inevitable deterioro en su salud y sufrimiento.
31-dic-2022Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia.
31-oct-2022Recomendación General N° 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenasEl Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió una recomendación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Este documento estudia las obligaciones internacionales de los Estados en materia de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia para las mujeres y niñas indígenas desde una perspectiva interseccional, intercultural, multidisciplinaria y de género. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de este grupo a partir de un enfoque integral.
7-mar-2022Acción de inconstitucionalidad 73/2021En el Estado de Puebla, México, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento conforme la identidad de género autopercibida, el código civil exigía haber alcanzado los 18 años. Así, los y las niños, niñas y adolescentes quedaban excluidos y excluidas del acceso a dicho procedimiento registral. Por esa razón, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. La Comisión alegó que el requisito previsto en el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla generaba una exclusión injustificada de las infancias y adolescencias contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, sostuvo que la falta de adecuación registral conforme la identidad de género autopercibida vulneraba su libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como su interés superior. Por ese motivo, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de México que declarara la invalidez de la norma.
18-dic-2020Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadasLa Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres.
10-mar-2015YY v. TurquíaEl peticionario, transexual masculino, desde temprana edad se había autopercibido como hombre y no como mujer, y por este conflicto de identidad había sufrido desórdenes psíquicos que lo llevaron a varios intentos de suicidio y a estar en tratamiento en forma permanente. En septiembre de 2005, a la edad de 24 años, solicitó la autorización judicial para someterse a una operación de cambio de sexo. Luego de varios informes médicos, en junio del siguiente año el tribunal no autorizó la operación. Fundamentó su decisión en que el peticionario conservaba intacta su capacidad de procrear. Los recursos interpuestos fueron infructuosos. En marzo de 2013, con 32 años, nuevamente el peticionario inició una acción para obtener el permiso para operarse, luego de ya haberse sometido a una doble mastectomía y a un permanente tratamiento con hormonas para aumentar su nivel de testosterona. Los informes médicos determinaron que, si bien el peticionario conservaba su capacidad reproductiva, por el bienestar de su salud mental resultaba necesaria la cirugía. Finalmente, en mayo de ese año, se autorizó el cambio de sexo.