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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 31-mar-2010 | Padilla v. Kentucky | Una persona extranjera que residió en EE.UU durante cuarenta años fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. Por consejo de su abogado defensor, suscribió un acuerdo de plea bargain y resultó condenada. El imputado no había sido informado debidamente por su defensor de que, en la legislación norteamericana, la condena traería aparejada su deportación. El actor presentó, entonces, un recurso de revisión en el que planteó que no recibió una defensa adecuada en los términos de la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En el caso se discutía, en esencia, si la necesidad de informar las consecuencias colaterales de las condenas formaba parte del derecho a contar con una defensa técnica eficaz. |
| 26-ago-2009 | United States v. Comprehensive Drug Testing | En 2002, el gobierno federal inició una investigación sobre Bay Area Lab Cooperative (Balco), de la que sospechaba que suministraba esteroides a jugadores profesionales de béisbol. Ese año, la Major League Baseball Players Association también firmó un convenio colectivo con la Major League Baseball que preveía la realización de controles antidopaje a todos los jugadores. Durante el primer año de vigencia del convenio, se recogían muestras de orina que eran analizadas en busca de sustancias prohibidas. Se les aseguró a los jugadores que los resultados serían anónimos y confidenciales; el objetivo de las pruebas era únicamente determinar si más del cinco por ciento de los jugadores daban positivo, en cuyo caso se realizarían pruebas adicionales en temporadas futuras. La Comprehensive Drug Testing, Inc. (CDT), una empresa independiente, administraba el programa y recogía las muestras de los jugadores; las pruebas las realizaba el laboratorio Quest Diagnostics, Inc. La CDT conservaba la lista de jugadores y los resultados de sus respectivas pruebas; Quest conservaba las muestras reales con las que se realizaban las pruebas. Durante la investigación de Balco, las autoridades federales tuvieron conocimiento que diez jugadores habían dado positivo en el programa de CDT. El gobierno obtuvo una citación del gran jurado en el Distrito Norte de California para realizar la búsqueda de todos los "registros de pruebas de drogas y especímenes" pertenecientes a las Grandes Ligas de Béisbol en posesión de la CDT. La CDT y los jugadores intentaron negociar un acuerdo de conformidad con el gobierno, pero, al fracasar las negociaciones, solicitaron la anulación de la citación. El día en que se presentó la moción de anulación, el gobierno obtuvo una orden en el Distrito Central de California autorizando el registro de las instalaciones de la CDT en Long Beach. A diferencia de la citación, la orden se limitaba a los registros de los diez jugadores respecto de los cuales el gobierno tenía motivos fundados. Sin embargo, cuando se ejecutó la orden, el gobierno secuestró y revisó rápidamente los registros de las pruebas de drogas de cientos de jugadores de la Major League Baseball (y de muchas otras personas). El gobierno también obtuvo una orden del Distrito de Nevada para las muestras de orina en las que se habían realizado las pruebas de drogas que se guardaban en las instalaciones de Quest en Las Vegas. Posteriormente, el gobierno obtuvo órdenes adicionales para los registros en las instalaciones de la CDT en Long Beach y el laboratorio de Quest en Las Vegas. Por último, el gobierno notificó a la CDT y Quest nuevas citaciones en el Distrito Norte de California, exigiendo la presentación de los mismos registros que acababa de secuestrar. La CDT y los jugadores solicitaron en el Distrito Central de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41(g), la devolución de los bienes secuestrados. El juez Cooper consideró que el gobierno no había cumplido con los procedimientos detallados en la orden y, sobre esa base y otras, ordenó la devolución de los bienes (orden Cooper). La CDT y los jugadores solicitaron posteriormente en el Distrito de Nevada, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41 (g), la devolución de los bienes secuestrados en virtud de las órdenes emitidas por ese tribunal de distrito. El caso fue analizado por el juez Mahan, quien accedió a la petición y ordenó al gobierno que devolviera los bienes secuestrados, con la excepción del material relativo a los diez jugadores de béisbol identificados (orden Mahan). La CDT y los Jugadores finalmente solicitaron en el Distrito Norte de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 17(c), la anulación de la última ronda de citaciones. El caso fue analizado por el Juez Illston. En una resolución oral, el juez Illston anuló las citaciones (Illston Quashal). Los tres jueces expresaron su descontento con la gestión de la investigación por parte del gobierno, y algunos llegaron a acusar al gobierno de manipulación y tergiversación. No obstante, el gobierno apeló las tres órdenes y un panel dividido del tribunal de California revocó la Orden Mahan y la Illston Quashal, pero (unánimemente) consideró que la apelación de la Orden Cooper era extemporánea. |
| 20-abr-2009 | Güveç v. Turquía | Güveç fue detenido cuando tenía 15 años bajo la sospecha de pertenecer a una organización ilegal. Se lo acusó de llevar a cabo actividades con el fin de socavar la integridad territorial del Estado, un delito castigado con la pena de muerte. A pesar de su edad, se dispuso su prisión preventiva en un establecimiento para adultos. Durante los primeros seis meses de detención, no contó con asistencia letrada. Si bien el abogado de sus co-imputados se ofreció a defenderlo, no se presentó a la mayoría de las audiencias. Aunque en el marco del juicio se atenuó la imputación, Güveç fue condenado. Sin embargo, el tribunal superior revocó la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio. Tanto Güveç como su abogado se ausentaron de la mayoría de las audiencias del nuevo debate. Sus compañeros de celda escribieron una carta dirigida al tribunal en la que informaban que Güveç tenía serios problemas psiquiátricos. Tras dos intentos de suicidio, su salud se deterioró considerablemente, por lo que el médico del establecimiento penitenciario concluyó que requería asistencia médica especializada. Finalmente, fue condenado a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión. |
| 6-ene-2009 | Amparo directo civil 6-2008 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México | Una persona trans realizó un juicio de rectificación de acta y demandó al director del Registro Civil del Distrito Federal a los fines de la rectificación de su nombre y sexo, en virtud del diagnóstico de un estado intersexual denominado “seudohermafroditismo femenino”, consecuencia de una deficiencia enzimática y virilización de órganos sexuales externos, y haber sido sometida, primero, a un tratamiento hormonal inducido o tratamiento de asignación hormonal feminizante, toda vez que su aspecto físico, psicológico y social era el de una mujer. Además, solicitó que se elaborara una nueva acta sin dejar constancia de aquella situación. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y concedió el cambio de nombre y sexo con anotación marginal en la partida. |
| 18-dic-2008 | Saviny v. Ucrania | Los peticionarios, marido y mujer, eran ciegos desde su infancia. Dieron a luz a siete hijos. Cuatro de ellos fueron llevados a los servicios sociales en 1998. Los otros tres fueron puestos en la misma situación en virtud de una sentencia judicial de 2006. Las autoridades nacionales alegaron que la falta de medios financieros y las cualidades personales de los peticionarios ponían en peligro la vida, la salud y la educación moral de todos sus hijos. Los peticionarios apelaron la sentencia sin éxito. |
| 27-nov-2008 | Salduz v. Turquía | El 29 de mayo de 2001, Yusuf Salduz participó en una manifestación que fue declarada ilegal. El peticionario –menor de edad cuando ocurrieron los hechos– fue arrestado e imputado por prestar ayuda a una organización terrorista. Un día después de la detención, la policía registró una declaración en la que el señor Salduz admitía los cargos que se le atribuían. Sin embargo, el nombrado negó el contenido de su declaración, que –alegó– había sido extraída bajo coacción. Durante el juicio oral se retractaron cinco coimputados que habían testificado en su contra durante la investigación preliminar. Sin embargo, el tribunal lo condenó a partir de la confesión obtenida bajo custodia policial. |
| 30-oct-2008 | Bayarri v. Argentina | El 18 de noviembre de 1991, Juan Carlos Bayarri, de nacionalidad argentina, fue detenido por la policía en la provincia de Buenos Aires, sospechado de haber participado en un secuestro extorsivo. Fue llevado a un centro clandestino de detención, donde fue sometido a torturas. El 24 de noviembre, casi una semana después de su detención, fue trasladado al Juzgado de Instrucción para prestar declaración. Allí presentó unas hojas en las que confesaba su participación en el secuestro, aunque más tarde desconoció esa confesión y denunció haber sido torturado y amenazado por la policía. No obstante, el juzgado admitió la confesión como prueba de cargo y dictó su prisión preventiva. Bayarri estuvo privado de su libertad por casi 13 años y, en 2001, fue condenado a prisión perpetua. En 2004, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia al declarar inválida la confesión por haber sido obtenida bajo tortura y anuló todos los actos procesales derivados de ella. En consecuencia, lo absolvió y ordenó su libertad. En 2006, a raíz de sus denuncias, los policías involucrados fueron procesados por detención ilegítima y tortura. Sin embargo, transcurridos casi 16 años desde los hechos, el Estado argentino no había proporcionado una respuesta judicial adecuada sobre la responsabilidad penal de los autores ni había reparado de modo alguno las violaciones sufridas por Bayarri. |
| 25-abr-2008 | Amrhein y otros v. Costa Rica | Amrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de requerir una revisión amplia de las sentencias dictadas en su contra. Esto, dado que, de acuerdo con la normativa procesal penal vigente en Costa Rica en ese momento, los condenados contaban con un recurso de casación restringido a cuestiones de derecho. Además, la prisión preventiva a la que fue sometido uno de los peticionarios durante la tramitación del procedimiento penal no se ajustó a derecho y excedió del plazo razonable según lo permitido por la legislación. Por ese motivo, presentaron una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. Más tarde, la Comisión Interamericana emitió el Informe Nº 33-14 por el que concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo (artículo 8.2 h), del derecho a un juez imparcial (artículo 8.1), del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.2 y 7.5) y del derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2). Más allá de eso, con posterioridad, el caso fue sometido a la decisión de la CorteIDH. Cabe destacar que, después de que la CorteIDH se pronunciara en “Herrera Ulloa v. Costa Rica” (2 de julio de 2004), el Estado efectuó dos reformas legislativas con el objeto de subsanar las limitaciones del recurso de casación. Con la sanción de las leyes Nº 8503 (2006) y Nº 8837 (2010) dispuso, mediante cláusula transitoria, un procedimiento de revisión o de adecuación del recurso frente a las sentencias firmes en las que se hubiera planteado la vulneración al art. 8.2.h CADH. |
| 27-feb-2008 | Die Linke | Tres abogados y una periodista, miembro del partido de izquierda (Die Linke) de Renania del Norte-Westfalia, impulsaron una acción judicial contra las disposiciones de la Ley de Protección de la Constitución del Estado Federal. La normativa autorizaba a los servicios de inteligencia, en su labor de lucha contra el terrorismo, a llevar a cabo acciones como el monitoreo e intercepción de datos en tiempo real de comunicaciones electrónicas y el "registro remoto" de sistemas informáticos mediante el uso de software malicioso (malware), especialmente a través de una clase de malware conocida como "troyanos". Los demandantes argumentaron que estas prácticas de los servicios de inteligencia comprometían la confidencialidad e integridad de los sistemas de tecnología de la información. Por su parte, el Estado provincial sostuvo que el debate debería centrarse en el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, mientras que el Estado federal argumentó que la disputa debía encuadrarse en el ámbito de la garantía de inviolabilidad del domicilio. |
| 21-nov-2007 | Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez v. Ecuador | En noviembre de 1997, la policía antinarcóticos de Ecuador incautó una importante carga de pescado destinado a la exportación, refrigerado con cajas térmicas que contenían clorhidrato de cocaína y heroína y que eran similares a las producidas por la fábrica propiedad de Chaparro Álvarez. Por este motivo, el nombrado quedó imputado de integrar una organización internacional dedicada al narcotráfico y se procedió a ordenar judicialmente su detención y el allanamiento de la fábrica. Durante el procedimiento también se detuvo a Lapo Íñiguez, quien trabajaba en la planta mencionada. En ese momento, no se le informó la razón de dicho procedimiento. Al señor Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, tampoco se le hizo saber su derecho a solicitar asistencia consular por parte de su país de origen, ni contó con asistencia letrada durante su declaración en sede policial. Respecto del señor Lapo Íñiguez, su detención no respondió a una orden escrita de juez competente y la defensa pública se hizo presente en el inicio de su declaración y luego se retiró para volver cuando tuvo que firmar el acta. Ambos detenidos permanecieron alojados en dependencias policiales, incomunicados durante el lapso de cinco días, y desde ahí fueron llevados ante un juez 23 días después. |
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