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27-nov-2023HABITANTES DE LA OROYA V. PERÚEn 1922 se instaló un complejo metalúrgico en el distrito de La Oroya, ubicado sobre la Sierra Central del Perú. Desde sus inicios se dedicó a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y con contenidos de metales. Si bien en un primer momento el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLA) era operado por una compañía estadounidense, en el período 1974-1997 fue nacionalizado hasta que la empresa de capitales privados Doe Run lo adquirió. En 1993, el Estado de Perú legisló por primera vez sobre el control ambiental y la prevención de la contaminación. Ese año, promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica que establecía un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para las actividades minero-metalúrgicas. Desde ese momento, el complejo metalúrgico adoptó un programa de adecuación, pero resultó prorrogado ante diversas solicitudes. Incluso, llegó a su fecha de vencimiento sin que se llevaran a cabo las adecuaciones previstas. Por otra parte, desde 1999 se realizaron diversos estudios e informes que establecieron que las concentraciones contaminantes en el aire, el agua y el suelo en La Oroya superaban los lineamientos establecidos por la legislación nacional y los estándares internacionales. En ese sentido, el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para su solución. Ante una demanda presentada por los habitantes de La Oroya, el Tribunal Constitucional ordenó la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo. Sin embargo, la población nunca contó con establecimientos adecuados para el tratamiento de las enfermedades contraídas. Incluso, dos habitantes fallecieron por cáncer de piel y problemas pulmonares provocados por la actividad de las metalúrgicas.
2-nov-2021Manuela y otros v. El SalvadorA raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
29-nov-2016Valencia Hinojosa v. EcuadorEl señor Valencia Hinojosa pertenecía a la Policía Nacional de Ecuador. El 3 de diciembre de 1992 se encontraba con cuatro colegas en un lugar público ingiriendo bebidas alcohólicas. En ese contexto se produjo un altercado, por lo que un capitán de la policía los trasladó al cuartel, donde se le solicitó que entregara su arma. El nombrado se negó, efectuó cuatro disparos (con los que hirió al capitán y a un cabo) y se dio a la fuga. Unas horas después, falleció en el marco del operativo policial que se desplegó para detenerlo. A partir de ese suceso, se abrió un expediente en jurisdicción ordinaria con el objeto de investigar su muerte. Sin embargo, el trámite se remitió a la jurisdicción penal policial de Ecuador. Ese sistema de justicia estaba compuesto por el Distrito de la Policía, los Tribunales del Crimen de la Policía, las Cortes Superiores (conocidas como Cortes Distritales de Policía) y una Corte Suprema de Justicia de esa misma fuerza. Finalmente, se sobreseyó a los agentes investigados por considerar que Valencia Hinojosa se había suicidado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Corte Distrital en marzo de 1997.
25-nov-2013Gutiérrez y Familia v. ArgentinaEl 29 de agosto de 1994 Jorge Omar Gutiérrez, quien para aquel entonces se desempeñaba como Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue hallado muerto mientras se encontraba investigando un depósito fiscal, el cual resultó posteriormente vinculado a una serie de hechos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita por parte de empresarios y funcionarios públicos de alto rango. Luego de su muerte, se inició una causa penal por el delito de homicidio. Durante la etapa de instrucción, la investigación estuvo a cargo del Juez de Instrucción y del Comisario de la policía bonaerense. En virtud de las diversas diligencias llevadas a cabo, entre ellas, las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho, dicha etapa concluyó con la formulación de acusación en contra de un agente de la Policía Federal por el delito de homicidio calificado por alevosía. El 15 de noviembre de 1996, el agente fue absuelto y dejado en libertad. Durante los años 1994 a 1998 se realizaron tres investigaciones, una de las cuales estuvo a cargo de la Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de hechos ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. En el transcurso de la misma, la Comisión recibió diversas denuncias por parte de personas que habían declarado en el proceso contra el policía federal imputado manifestando que habían sido amenazadas para que falsearan sus testimonios en favor del policía procesado. Ante ello, remitió lo recabado a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fin de que considere la posibilidad de reabrir la causa. En 1998, tras la decisión favorable por parte de la Suprema Corte bonaerense de continuar con la investigación, se identificó a un presunto partícipe en el homicidio y se recibieron diversas declaraciones denunciando la existencia de obstaculizaciones a la investigación del hecho, entre ellas, amenazas a testigos por parte de policías federales y familiares del policía procesado. Frente a ello, a pesar de que tanto en diciembre de 2006 y, posteriormente, en diciembre de 2009 se sobreseyó provisionalmente al presunto partícipe, en junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó que se lleve a cabo el juicio oral y público en contra del mismo.