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FechaTítuloResumen
13-dic-2019NIT (Causa N° 904/2019)Una mujer comenzó con dolores de parto. Por este motivo, concurrió a un hospital que formaba parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al que estaba afiliada por su trabajo. No obstante, la mujer no recibió asistencia médica y dio a luz sola. En esa oportunidad, se le negó la atención por falta de pago al instituto y se la derivó a un hospital público. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra las autoridades del IESS y del hospital. El Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos expuso que, se violó el derecho la atención médica a la mujer y a su hijo. Ante esta decisión los demandados apelaron. Por este motivo, intervino la Corte Provincial de El Oro. En su sentencia, confirmo parcialmente la sentencia de primera instancia y remitió la causa a la Corte Constitucional.
28-feb-2020SMF v. EspañaUna mujer llevaba 39 semanas y seis días de gestación. Entonces, acudió a un hospital público de Lugo, España, con el fin de recibir orientación sobre el parto mientras su embarazo seguía su curso normal. En ese momento, sin recibir ningún tipo de explicación, fue ingresada en una sala durante 36 horas y no pudo ver a su pareja hasta que empezó a dilatar. En ese momento recibió diez tactos vaginales y, sin prestar autorización, se le indujo el parto con oxitocina. Una vez en la sala de partos, cuando pidió incorporarse para dar a luz, el personal sanitario se lo prohibió y le realizó,sin ningún tipo de información ni autorización, una episiotomía. Al nacer, la bebé presentaba fiebre (provocada posiblemente por infección producto de los múltiples tactos vaginales) y fue ingresada en neonatología. Al año, la peticionaria presentó una queja formal en el hospital, pero no obtuvo respuestas. Después, trasladó un reclamo ante la Consejería de Sanidad del Gobierno gallego que fue desestimada. Luego, recurrió ante el Juzgado en lo Contencioso-administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, que tampoco admitió su demanda. En su sentencia, el juez ponderó que era el médico quien decidía realizar o no la episiotomía y concluyó que no hubo mala praxis. Por este motivo, SFM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero tampoco la respaldó y descartó un supuesto de vulneración de la ley de autonomía del paciente. Finalmente, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sin éxito.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
13-jul-2022NAE v. EspañaUna mujer gestante rompió aguas y acudió a un hospital público con su pareja. Allí, el personal médico le indujo el parto de manera prematura con oxitocina sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento. Además, no se había cumplido el tiempo de espera establecido por protocolo médico. Durante esas horas, la mujer fue sometida a numerosos tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, le comunicaron que iban a realizarle una cesárea sin brindarle mayor información al respecto. Ante los cuestionamientos de la mujer sobre la necesidad del procedimiento, el médico le dijo que se tranquilizara y que era una decisión tomada. Así, le practicaron una cesárea sin su consentimiento. Durante la operación, le ataron los brazos y no permitieron el ingreso de su esposo.; A raíz de esa situación, la mujer sufrió síntomas de ansiedad que fueron diagnosticados como trastorno de estrés postraumático posparto. Por ese motivo, presentó un reclamo administrativo por mala praxis. Al no obtener respuesta, presentó una denuncia en sede judicial. Así, acompañó informes médicos y psicológicos que daban cuenta que la actuación del personal médico no se había ajustado a los protocolos y prácticas vigentes y que la situación había provocado daño psicológico a la mujer. Sin embargo, el juzgado interviniente desestimó la demanda. Para resolver así, consideró que la última decisión respecto a la práctica de una cesárea correspondía al personal médico. Además, en base a los informes proporcionados por el hospital, concluyó que el impacto psicológico sufrido por la mujer era una cuestión de mera percepción.
18-oct-2022Brítez Arce y otros v. ArgentinaUna mujer de 38 años cursaba un embarazo de riesgo a raíz de sus antecedentes de hipertensión arterial. Durante su embarazo, concurrió en numerosas oportunidades al hospital a hacerse chequeos médicos. Sin embargo, en ningún momento recibió información ni indicaciones para tratar su cuadro de hipertensión ni fue advertida del riesgo de sufrir preeclampsia. Una mañana, comenzó a tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido. Por esa razón, se presentó al hospital. Allí, le realizaron una ecografía que arrojó que el feto estaba muerto y fue internada para inducirle el parto. Durante el procedimiento, tuvo que esperar dos horas sentada en una silla. Algunas horas más tarde, la mujer falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio. Luego de su muerte, sus familiares iniciaron causas penales y civiles contra el personal médico interviniente. Diversas pericias indicaron que los médicos del hospital no habían brindado una atención adecuada a los factores de riesgo del embarazo. Sin embargo, las causas judiciales no prosperaron.
22-nov-2024Beatriz v. El SalvadorUna mujer cursaba un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Al momento de los hechos, la legislación nacional penal no contaba con causales de aborto no punible y no existían protocolos sobre la manera de proceder ante eventos de riesgo materno. Por esa razón, durante la quinceava semana de gestación de la mujer, los profesionales tratantes solicitaron opinión sobre cómo proceder al Comité Médico del hospital, que a su vez repitió la consulta ante la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud nacional, sin obtener de ellos una respuesta concluyente. Tres semanas después, el Comité Médico indicó que conforme avanzara la edad gestacional la patología materna se agravaría y que, por esa razón, la mujer se encontraba en el mejor momento para interrumpir el embarazo. Sin embargo, no se realizó la práctica y, contra esa decisión, la mujer presentó una acción de amparo cuya petición de fondo fue rechazada. De forma paralela, organizaciones de la sociedad civil solicitaron ante la CIDH y la Corte IDH la adopción de medidas cautelares a su favor. Durante la semana veinticinco de gestación, la Corte IDH ordenó al Estado que adoptara, de manera urgente, las medidas necesarias para que el grupo médico tratante pudiese ejercer sin interferencias. Finalmente, cuando la mujer tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, por un empeoramiento en su estado de salud se le realizó una cesárea. La recién nacida falleció horas después y la mujer sufrió complicaciones en su salud. Entonces, se interpuso una denuncia contra El Salvador ante la CIDH.
17-ene-2025Norma v. EcuadorUna adolescente sufría abusos sexuales por parte de su progenitor desde que era niña. En un momento, la joven notó que no menstruaba, pero no comprendía la razón. Entonces, en una visita a su hermana mayor, se dio cuenta que estaba cursando un embarazo. Ante esa situación, concurrió a un hospital, donde le informaron que ya no se podía practicar un aborto por su avanzado estado de gestación. Ello pese a que el ordenamiento jurídico de Ecuador permitía el aborto cuando existía peligro para la vida o la salud de la persona gestante. Si bien la adolescente expresó que no quería ser madre, no obtuvo asesoramiento sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo ni acompañamiento terapéutico. A su vez, recibió maltratos verbales por parte del personal de salud antes y después del parto. En ese marco, la joven hizo la denuncia penal contra su progenitor, quien tenía antecedentes de abuso a otras niñas. En esa ocasión, expresó que pretendía dar en adopción al bebé a un familiar. No obstante, le comunicaron que la adopción no era posible dentro del seno familiar, por lo que tuvo que hacerse cargo ella de la crianza. Transcurrieron cuatro años sin que las autoridades adoptaran medidas en la causa penal. Con el tiempo, la adolescente debió abandonar sus estudios y ampliar su jornada laboral para afrontar los costos de cuidado.