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13-jun-2023BVJ (Causa N° 11923)Una pareja conformada por dos mujeres deseaba tener un hijo. Con ese fin, recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) y decidieron que una de ellas gestaría. Luego, la madre no gestante presentó en la empresa en la que trabajaba el certificado médico con la fecha probable de parto. Solicitó la licencia por maternidad que establecía el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La empleadora otorgó la licencia y le entregó la documentación para que la mujer solicitara a la ANSES la asignación por maternidad. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud porque la solicitante no estaba embarazada. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional. En su presentación, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación y los instrumentos internacionales de derechos humanos acompañaban la conformación de nuevas familias y no establecían diferencias con respecto a la responsabilidad parental ejercida por dos personas de igual género. De esa manera, sostuvo que la respuesta de la ANSES establecía categorías de maternidad en función de quién pueda dar a luz a un niño y, por lo tanto, era discriminatoria. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el juicio y solicitó el rechazo de la demanda. En su contestación, sostuvo que la mujer no gestante no estaba incluida en el beneficio dado que la norma cubría contingencias que se vinculaban con la gestación. En ese sentido, advirtió que no era tarea del poder judicial la modificación legislativa y que se trataba de una cuestión política no justiciable. Con posterioridad, se hizo lugar a la acción. En su decisión, el juez consideró que existía un vacío legal y que la madre no gestante debía tener los mismos derechos y obligaciones que la mujer gestante. A su vez, aplicó por analogía los criterios para otorgar días de licencia a los progenitores adoptantes. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que lo resuelto implicaba una duplicidad en el pago de la asignación pues ya se había abonado a la madre gestante. Agregó que lo resuelto contrariaba la normativa vigente..
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
30-nov-2022KDV (Causa N° 21175) (Cámara)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho proyecto, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. El juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de esa manera, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Los representantes del Ministerio Público apelaron la decisión, toda vez que consideraron que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma.
20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.
19-sep-2022ALF (Causa Nº 15841)Un hombre había sido convocado a una entrevista laboral para desempeñarse en el sector de ventas de una empresa. Luego, la compañía le informó por correo electrónico que había quedado conforme con su desempeño. Por esa razón, le envió el contrato y le comunicó que, previo a su firma, debía realizarse exámenes médicos preocupacionales. Pese a que el hombre cumplió con ese requisito, la empresa no lo volvió a contactar. En consecuencia, inició una demanda de daños y perjuicios contra la compañía. En su presentación, sostuvo que había sido discriminado porque tenía VIH. En particular, señaló que la demandada no había avanzado con la contratación cuando recibió los resultados de los estudios de labora-torio. Por su parte, la empresa negó haber requerido análisis de VIH al postulante. El juzga-do interviniente hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar una indemniza-ción. Contra esa decisión el accionante interpuso un recurso de apelación ya que consideró que los montos de resarcimiento eran bajos. La demandada también apeló la sentencia. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionante no había demostrado la existencia de ac-tos discriminatorios.
20-nov-2020PVP (Causa N° 6138)Una mujer trans de nacionalidad peruana decidió emigrar a Argentina en busca de mejores oportunidades. No obstante, 3 años después de vivir en el país, la mujer padecía serios pro-blemas de salud a raíz de padecer hemiplejia espástica toxoplasmosis lo que le ocasionaba una discapacidad. Además, vivía con VIH. Asimismo, le era imposible acceder a un trabajo lo que le generaba serias dificultades económicas. Tampoco tenía un lugar para vivir. Sólo contaba con un subsidio que provenía del programa “potenciar trabajo” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. Por ese motivo, la mujer decidió presentarse en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a fin de requerir algún tipo de asistencia, pero no recibió respuesta. Luego, solicitó asesora-miento en la defensoría y se envió un oficio al ministerio para que fuera incluida en el pro-grama habitacional, pero siguieron sin recibir una respuesta. En consecuencia, la defensoría inició una acción de amparo habitacional dada la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda y rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer estaba incluida en el programa “Atención para familias en situación de calle” y que por lo tanto percibía un monto mínimo que estaba regulado. Además, resaltó que no se había acreditado la situación de vulnerabilidad de la persona.